Heredero vs Legatario: Diferencias Esenciales en la Sucesión Española
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Introducción: Heredero y Legatario en el Derecho Sucesorio Español
En el ámbito del derecho sucesorio, es fundamental distinguir entre las figuras del heredero y el legatario, ya que sus roles, responsabilidades y la forma en que adquieren los bienes del fallecido (causante) son significativamente diferentes. Ambas figuras vienen contempladas en el Código Civil español, siendo el artículo 660 CC una referencia clave al establecer que "Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular."
Diferencias Clave
Responsabilidad por Deudas y Obligaciones
Una de las distinciones más importantes radica en la responsabilidad frente a las deudas y cargas de la herencia:
- El heredero sucede al causante no solo en sus bienes y derechos, sino también en sus deudas y obligaciones. Por regla general, el heredero responde de las deudas de la herencia de forma ilimitada, incluso con sus propios bienes, a menos que acepte la herencia a beneficio de inventario (art. 1003 CC).
- El legatario, por el contrario, adquiere únicamente bienes o derechos concretos y determinados del caudal hereditario. El legatario no responde de las deudas y cargas de la herencia, salvo en casos excepcionales, como cuando se le impone expresamente una carga concreta sobre el legado o si toda la herencia se distribuye en legados y no hay heredero, en cuyo caso los legatarios responden pro rata del pasivo hasta el valor de sus legados.
Mecanismo de Adquisición y Posesión
La forma en que heredero y legatario adquieren los bienes también difiere:
- El heredero adquiere la posesión civilísima de los bienes hereditarios desde el momento de la muerte del causante, sin necesidad de aprehensión material de los mismos (art. 440 CC), aunque la adquisición plena de la propiedad y la posesión efectiva requieren la aceptación de la herencia. El heredero sucede al causante en su misma posición jurídica.
- El legatario no adquiere la posesión de los bienes legados automáticamente a la muerte del causante. Debe solicitar su entrega a los herederos o al albacea facultado para ello (art. 885 CC). Su derecho es, inicialmente, un derecho de crédito contra la herencia. Por ello, el legatario no puede ejercitar una acción reivindicatoria sobre el bien legado antes de que le sea entregado; su acción es personal, de cumplimiento, contra quien deba entregárselo.
Naturaleza del Título
En resumen, el título de heredero tiene una eficacia directa y universal, permitiéndole ocupar la posición jurídica del causante una vez aceptada la herencia. El título de legatario, en cambio, tiene una eficacia particular y limitada, requiriendo un acto posterior (la entrega del legado) para la adquisición plena del bien y su posesión, siendo hasta entonces un acreedor de la masa hereditaria.