Hechos y Actos Jurídicos: Conceptos Clave y Clasificación

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Cuando usamos la expresión Hechos Jurídicos, no nos referimos a cualquier hecho, sino a aquellos que producen consecuencias jurídicas, como la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones. Si un hecho no produce consecuencias jurídicas, no es un hecho jurídico. En consecuencia, los Hechos Jurídicos son los acontecimientos capaces de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones. Los hechos jurídicos pueden ser originados por la naturaleza o acción humana. El ser humano puede provocar hechos jurídicos de forma voluntaria o involuntaria.

Clasificación de los Hechos Jurídicos

  • Hechos Voluntarios: Se realizan con discernimiento, intención y libertad. Si falta una de estas características, es involuntario.
  • Hechos Voluntarios Lícitos: Tienen por finalidad establecer relaciones jurídicas entre las personas y se denominan actos jurídicos. Si no tienen finalidad, no son actos jurídicos.
  • Hechos Ilícitos: Pueden ser delitos o cuasidelitos. Son actos voluntarios prohibidos.
    • Delitos: Son los actos ilícitos realizados con la intención de dañar (dolo).
    • Cuasidelitos: Son los actos ilícitos sin intención, pero que causan daño.

Discernimiento e Intención

El Discernimiento es la capacidad para darse cuenta de la diferencia que existe entre varias cosas. Consiste en el grado de madurez intelectual o entendimiento. El discernimiento de los actos ilícitos existe desde el momento en que un individuo ha cumplido 10 años, para los actos lícitos desde los 14. Son hechos sin discernimiento, los actos ilícitos realizados por menores de 10 y lícitos llevados a cabo por menores de 14, también por dementes.

La Intención es la determinación consciente para conseguir un fin o resultado. Un hecho es Intencional cuando el resultado del mismo coincide con lo que se había propuesto, sino carece de intención. Son No intencionales los hechos practicados por ignorancia, error o por dolo. Un error de hecho puede convertir al acto en no intencional, el error de derecho no es excusable porque se considera que son conocidos por todos.

Patrimonio

El Patrimonio es uno de los atributos característicos de la personalidad jurídica. Es el conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria. Es una masa de bienes y obligaciones. Sus características son: es necesario, único e inalienable.

Composición del Patrimonio

Los bienes son los objetos inmateriales susceptibles de valor y las cosas, que en este caso son los objetos materiales. Los inmateriales son los derechos.

Tipos de Derechos

  • Derechos Patrimoniales: Son los que forman parte del patrimonio.
    • Personales: También denominados "de crédito" u obligaciones, consisten en el derecho o la facultad de una de ellas a exigir a la otra el cumplimiento de una determinada obligación o prestación debida.
    • Reales: Son los derechos de las personas sobre las cosas materiales.
    • Intelectuales: Son los que los autores tienen sobre su obra, derecho que les permite explotarla obteniendo beneficio económico.
  • Derechos Extrapatrimoniales: Carecen de contenido económico y no integran el patrimonio.

Clasificación de las Cosas

Según dos criterios: respecto de sí mismas o en relación con las personas.

Respecto de sí mismas:

  • Muebles:
    • Por su naturaleza.
    • Por su carácter representativo.

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