El Hecho Imponible: Fundamento de la Obligación Tributaria en el Derecho Español
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El Hecho Imponible en el Derecho Tributario
Concepto de Hecho Imponible y su Naturaleza Jurídica
La obligación tributaria, como ha señalado el Tribunal Constitucional (TC), se establece unilateralmente «por parte del poder público sin el concurso de la voluntad del sujeto llamado a satisfacerla», por lo que forma parte del género de las prestaciones patrimoniales públicas, en las que «la coactividad es la nota distintiva fundamental»13. Afirmar esa adscripción a las prestaciones patrimoniales públicas es tanto como sentar el carácter ex lege de la obligación tributaria, que debe ser cumplida por el deudor porque así está previsto en la Ley, y lo ha de hacer tal y como en la misma precisamente se regula14.
El fin superior de la financiación del gasto público –sostén y condición sine qua non para la realización efectiva del Estado social– fundamenta que se establezca coactivamente sobre determinados sujetos la obligación de aportar sumas de dinero para participar en esa financiación, a cuyo efecto el legislador tributario recurre a una técnica ampliamente desarrollada en el Derecho de Obligaciones: vincula a la realización de ciertos hechos el nacimiento de la correspondiente obligación tributaria principal. Se está ante una obligación que nace de la asociación por la ley de tal efecto a la realización de hechos, y ello con independencia de la voluntad del sujeto que los realice15. Hechos que constituyen el presupuesto de hecho de la norma jurídica correspondiente y que, en nuestro Derecho, cuando tal presupuesto lo es de la obligación tributaria principal, recibe la denominación de hecho imponible.
El artículo 20.1 de la Ley General Tributaria (LGT) define el hecho imponible como «el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal». Lo define, pues, como el presupuesto de hecho de la norma que establece la obligación tributaria, esto es, el hecho o conjunto de hechos que provocan la aplicación de la norma16.
Asumimos plenamente el concepto legal de hecho imponible –que, sustancialmente, coincide con el aportado en su día por Sainz de Bujanda: «presupuesto legal, de carácter fáctico, que explica y justifica el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, la producción de ese efecto jurídico y no de otro distinto»17–, concretando en tres las notas características del mismo:
- Tiene carácter legal, en tanto que ha de ser establecido y regulado mediante ley.
- Tiene carácter fáctico, pues constituye un hecho y no un acto negocial o un negocio jurídico para el ordenamiento tributario.
- Representa el presupuesto de hecho respecto del nacimiento de la obligación tributaria principal.