Hecho Imponible y Exenciones en el IVA
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- 2. El hecho Imponible. Es el acto o presupuesto de hecho, que hace que surja la obligación del contribuyente de pagar un impuesto. El hecho imponible del impuesto está compuesto por: 1) Entregas de bienes y prestaciones de servicio:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicio realizadas por empresario y profesionales forman el primer hecho imponible del impuesto. * Entregas de bienes: es dar algo a cambio de un precio por ello. Las realizan los empresarios. * Las prestaciones de servicios: son todo tipo de actividades que realizan los profesionales. Las realizan los profesionales. * Diferencia entre empresario y profesional: 2) Adquisiciones intracomunitarias de bienes:
Las hacen los empresarios de nuestro país, cuando adquieren o compran a otros que tienen su empresa dentro de algún país que pertenece a la UE. Las adquisiciones intracomunitarias solo pueden hacerlas los empresarios EXCEPTO cuando un particular compre un vehículo nuevo en un país de la UE. 3) Importaciones de bienes: Este hecho imponible incluye dos situaciones: * Cuando una empresa española compra a otra que está ubicada en cualquier país que no pertenezca a la UE. * Cuando un particular español compra en esos mismos países y quiere introducir los bienes en España 4) ¿Qué grava el IVA?: El aumento de valor de cada fase productiva a un bien desde que es una materia prima, hasta que se aproxima o vende al consumidor final.
3. Las exenciones. Una exención fiscal es la situación en que la ley fija o determina las actividades que quedan exentas del gravamen por determinadas circunstancias de política fiscal. Estas actividades se llaman operaciones exentas que significa, desde el punto de vista del consumidor, que por esos bienes o servicios no va a pagar IVA. * exención limitada: El empresario o profesional debe cargar con el impuesto pagado. * exención plena: La Hacienda Pública devuelve todo el importe del IVA soportado por el empresario.