El Hecho Imponible: Concepto, Naturaleza y Devengo en el Derecho Tributario

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Concepto y Función del Hecho Imponible

La evolución de los sistemas tributarios hacia impuestos personales y la creciente complejidad de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no derivados directamente del hecho imponible, han llevado a una reformulación del mismo. Las exigencias de justicia del tributo se proyectan ahora sobre todos los aspectos de su regulación, tanto sustantivos como aplicativos.

La creciente complejidad del tributo como institución jurídica ha provocado que algunas de sus prestaciones no deriven del hecho imponible. Incluso, antes de que este ocurra, pueden surgir otros presupuestos y, con ellos, el nacimiento de obligaciones y prestaciones. Por ello, el hecho imponible adquiere la función de legitimador de la imposición, actuando como marco jurídico que justifica las prestaciones del tributo.

Carácter Normativo y Naturaleza Jurídica del Hecho Imponible

Autonomía Calificadora del Derecho Tributario

El legislador tiene la potestad de definir los hechos imponibles, incluso modificando aspectos del hecho real en el que se basan. Esta capacidad se manifiesta en la autonomía calificadora de la ley tributaria, que se presenta en dos vertientes:

  • Cuando la ley tributaria configura como imponibles hechos ya definidos por otras ramas del ordenamiento, puede redefinirlos o alterar alguno de sus caracteres para una mejor aplicación de los criterios de justicia. Aunque frecuente, la unidad del ordenamiento jurídico aconseja que esto solo se haga cuando esté justificado.
  • La autonomía calificadora del Derecho Tributario se manifiesta a través del principio de calificación recogido en el artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT). Cuando la ley describe y grava una operación jurídica como hecho imponible, el aplicador debe calificar el hecho realizado por los particulares según su verdadera naturaleza jurídica, atendiendo a su contenido, prestaciones y efectos jurídicos, sin limitarse a la forma. Esto se aplica sin perjuicio de los casos de fraude de ley, simulación u otras prácticas elusivas.

Objeto del Tributo y Hecho Imponible

Devengo del Tributo

El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y, en consecuencia, nacida la obligación tributaria principal. El devengo es relevante para determinar la norma aplicable, siguiendo el principio general de aplicación temporal de las normas. Esto es especialmente claro en los tributos instantáneos.

En los tributos periódicos, salvo previsión expresa en contrario, se aplicará la norma vigente al inicio del periodo impositivo, aunque el devengo se sitúe al final del mismo. Esta solución, incorporada en la LGT de 2003, se basa en razones de seguridad jurídica, evitando que normas promulgadas durante el periodo impositivo se apliquen a todo él.

Los elementos fácticos del presupuesto en el momento de su realización determinan el contenido de la obligación tributaria. El artículo 21.1 de la LGT establece que la fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

El artículo 21.2 de la LGT permite que la ley de cada tributo establezca la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de ella, en un momento distinto al del devengo. La Ley General Tributaria da cabida a supuestos en diferentes tributos que separan el momento del devengo de la obligación del momento de la exigibilidad de su ingreso.

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