El Hecho Imponible: Concepto, Función e Identificación del Tributo

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El hecho imponible:

Hemos indicado que la obligación tributaria nace con la realización del hecho imponible. Vamos a examinar su concepto. El **hecho imponible** o presupuesto de hecho del tributo representa la noción o concepto fundamental en la estructura del tributo y en la teoría para su explicación. La LGT es el texto que da carta de naturaleza a este concepto en nuestro ordenamiento. La definición del concepto nos la da la propia Ley 58/2003, General Tributaria, en su artículo 20: “El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”.

La Función del Hecho Imponible en el Origen de la Obligación Tributaria

El hecho imponible es el presupuesto de hecho a cuya realización conecta la ley el nacimiento de la obligación tributaria. El hecho imponible tiene un carácter constitutivo de dicha obligación. Esta es la doctrina tradicional, que se refleja en la actual redacción del artículo 20 de la LGT. No obstante, existió un criterio doctrinal, minoritario, según el cual, una vez realizado el acto de liquidación se entendía constituida la obligación tributaria.

El Hecho Imponible como Elemento de Identificación del Tributo

El hecho imponible, nos indica el artículo 20 de la LGT, es utilizado por la ley “para configurar cada tributo”. No solamente en el sentido de diferenciación de las categorías tributarias en base a la estructura de su hecho imponible, sino en el de que cada concreta figura de impuesto, cada concreto impuesto (tasa o contribución especial) se diferencia de los restantes en base a su hecho imponible.

En relación con esto, hay que decir que esta función de identificación requiere en ocasiones, una tarea de interpretación o reconstrucción por parte del intérprete. Así, por ejemplo, en el caso del ITP y AJD, no obstante la apariencia unitaria de su denominación en singular, la doctrina y la jurisprudencia han identificado 3 figuras distintas, correspondientes a 3 hechos imponibles diferenciados: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias, actos jurídicos documentados.

La doctrina diferencia también entre hechos imponibles genéricos y específicos, según que la definición empleada por la norma se refiera a una circunstancia o tipo genérico, susceptible de varias especificaciones o, por el contrario, dicha definición no admita más que un solo supuesto.

El Hecho Imponible como Índice o Materialización de Capacidad Económica

Se conecta, de esta manera, la definición del concepto con los principios constitucionales. El legislador ve limitado su arbitrio o discrecionalidad en la búsqueda o invención de hechos imponibles por el principio de capacidad económica. Al menos, en la determinación negativa de dicho principio, de acuerdo con la cual no se pueden establecer hechos imponibles que no sean reveladores de capacidad económica.

Naturaleza del Hecho Imponible

En ocasiones se habla de hecho imponible real y hecho imponible normativo. Pero no puede hablarse con propiedad de que un hecho es imponible hasta que se ha convertido en presupuesto de hecho de una norma jurídica tributaria, hasta que ha sido tipificado. El hecho imponible, como producto que es de la norma y sin existencia previa, siempre presenta naturaleza exquisitamente jurídica.

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