Hecho Imponible: Concepto, Estructura, Devengo, Exigibilidad y Exenciones Tributarias

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Hecho Imponible: Concepto, Estructura, Devengo, Exigibilidad y Exenciones

1. Hecho Imponible: Concepto, Funciones y Estructura

Hecho imponible: presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Debe concebirse como presupuesto jurídico de la sujeción al tributo. Siempre ha de estar regulado por la ley, es decir, de naturaleza jurídica. El hecho imponible de cada tributo permite distinguir unos tributos de otros. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.

La capacidad económica es una cualidad objetiva del presupuesto del hecho imponible, impidiendo que el legislador establezca tributos cuya materia y objeto imponible no constituya una manifestación de riqueza real o potencial del obligado tributario.

Estructura del hecho imponible:

  • Aspecto material: es el propio hecho, acto, negocio, estado o situación que se grava, que caracteriza al tributo. Consiste generalmente en una manifestación de capacidad económica (elemento material). Ejemplo: IRPF → el elemento material es la renta.
  • Aspecto subjetivo: un elemento subjetivo se refiere al vínculo que une a una persona con el elemento en cuestión.
  • Aspecto espacial: el elemento espacial se refiere al lugar de producción del hecho imponible para poder determinar el Ente público acreedor del mismo según el principio de territorialidad y las reglas de localización aunque con unos derechos y obligaciones comunes a todo el territorio.
  • Aspecto temporal: el elemento temporal se refiere al momento en el que el hecho imponible se entiende realizado íntegramente, produciéndose el devengo del tributo. Es necesario que venga determinado en la ley tributaria. Destacar que los impuestos son periódicos e instantáneos.

2. Devengo y Exigibilidad

Devengo: momento en el que se entiende realizado el hecho imponible, naciendo la obligación tributaria principal. Es un instante preciso en el que se producen efectos jurídicos.

La fecha del devengo determina las circunstancias para configurar la obligación tributaria, salvo que la ley disponga otra cosa.

La ley de cada tributo puede establecer la exigibilidad del total o parte de la cuota tributaria, en un momento distinto al del devengo del tributo.

No tiene por qué coincidir el momento del devengo con el de la exigibilidad del ingreso del tributo.

El devengo de los tributos instantáneos es la realización del hecho imponible, mientras que el devengo de los tributos periódicos es el momento final del período impositivo.

Funciones del devengo:

  • Indica momento y modo en que surge la obligación tributaria principal.
  • Implica que la norma vigente es aplicable en ese momento a la realización del hecho imponible.
  • Realización de los elementos del presupuesto, determinando el contenido de la obligación que ha surgido.

Exigibilidad

Exigibilidad del tributo: aquel momento temporal, regulado por la norma de cada tributo, a partir del cual el Ente público acreedor puede instar el cobro de la cuota tributaria.

No tiene por qué coincidir la cuota tributaria con el momento de la realización del hecho imponible.

3. Exención Tributaria

Exención tributaria: supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Una exención es un hecho exento.

Las normas de exención se configuran como supuestos de excepción respecto del hecho imponible.

El alcance de este tipo de normas puede llegar hasta la total anulación del efecto del hecho imponible (exención total) o reducir un aligeramiento de la carga tributaria (exenciones parciales).

La exención sólo será constitucionalmente válida cuando responda a fines de interés general que la justifiquen quedando, en caso contrario, proscrita y, por tanto, incompatible con un sistema tributario justo como el que nuestra Constitución consagra.

Señalar que existen exenciones subjetivas (se aplican teniendo en cuenta la referencia de la persona que la realiza) y exenciones objetivas (referidas al hecho realizado con independencia de la persona que lo realice).

Las exenciones tributarias son aquellas reguladas y definidas taxativamente en la ley, no siendo los supuestos de exención o beneficios fiscales extensibles a otros supuestos parecidos.

La ley regula el establecimiento, modificación, supresión, prórroga, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

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