El Hecho Imponible: Clave del Tributo y la Capacidad Económica

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,79 KB

El hecho imponible se define como el presupuesto de hecho que, al realizarse, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Este nacimiento tiene implicaciones importantes en relación con las consecuencias que se derivan para una serie de problemas relacionados con el aspecto temporal de dicha obligación: plazo de prescripción, orden de prelación de deudas, etc. En cuanto al momento en que la misma debe ser hecha efectiva, el hecho imponible no tiene demasiada importancia.

La realización del hecho imponible fundamenta la adquisición de la prestación tributaria por la Administración, independientemente de cómo se produzca este ingreso (total o parcialmente), ya sea en el mismo momento del hecho imponible, antes o después.

Según la LGT, el devengo es el momento en que se perfecciona el hecho imponible y nace la obligación tributaria. La ley propia de cada tributo puede establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo.

Hecho Imponible como Elemento de Identificación de cada Tributo

El hecho imponible se utiliza para configurar cada tributo, diferenciando las distintas categorías tributarias. Cada figura de impuesto se distingue de las demás en función de su hecho imponible.

Hecho Imponible como Materialización de Capacidad Económica

El hecho imponible se manifiesta como una expresión de la capacidad económica, conectando su definición con los principios constitucionales. Al establecer los hechos imponibles, el legislador concreta el deber de contribuir según la capacidad económica (establecido en la CE), aunque esta consideración debe estar presente también en los demás elementos del tributo.

Estructura del Hecho Imponible

El hecho imponible presenta una estructura con varios elementos:

A. Elemento Material. Objeto del Tributo

El elemento material coincide con la riqueza o manifestación de capacidad económica incorporada en el propio hecho imponible. Suele coincidir con el concepto de “objeto del tributo”. Hay que distinguir entre “objeto del tributo” como elemento material, y el objeto fin o riqueza que se pretende gravar. En la mayoría de los tributos coinciden, pero en algunos casos no. Por ejemplo, en el IPPF, el “objeto material” es el patrimonio, mientras que la “riqueza que se pretende gravar” es la renta generada por dicho patrimonio.

B. Elemento Subjetivo

Es la relación (de hecho o jurídica) que debe tener la persona obligada a satisfacer el tributo con respecto al elemento material del mismo.

C. Elemento Espacial

El hecho imponible tiene una relación con el ordenamiento jurídico establecida con criterios territoriales. Expresa el lugar de realización del hecho imponible, relevante en el ámbito internacional para determinar el ente público impositor.

Según el elemento espacial, los hechos imponibles pueden relacionarse con el territorio de un solo ente público acreedor o con varios. Esta cuestión se resuelve con los puntos de conexión: residencia o territorialidad.

  • Relevancia en el ámbito interno: deslindar competencias de las CCAA.
  • Impuestos personales: se usa el criterio de la residencia.
  • Impuestos sobre bienes: se atiende al criterio de la situación o radicación de los bienes.
  • Impuestos sobre contratos: se atiende al lugar de celebración.

D. Elemento Temporal. El Devengo

El elemento básico es el devengo, definido en el artículo 21 LGT como el momento en que se perfecciona el hecho imponible y nace la obligación tributaria.

Aunque suele haber coherencia entre la definición de hecho imponible y devengo, en algunos casos puede haber cierta autonomía. Por ejemplo, en los Impuestos Especiales, el hecho imponible es la fabricación, mientras que el devengo se fija en la salida de fábrica. El tipo vigente, según jurisprudencia del TS, será el del momento del devengo (criterio de la LGT).

El devengo tiene un carácter instantáneo. En los tributos instantáneos, el devengo coincide con la realización del hecho imponible. En los tributos periódicos, el devengo representa el momento final del periodo impositivo.

Supuestos de No Sujeción

La ley puede completar la definición del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Estas normas aclaran o completan la definición del hecho imponible, a través de una determinación negativa que explica supuestos fuera de su ámbito. No deben confundirse con las exenciones.

Exención Tributaria

La exención tributaria (artículo 22 LGT) se da cuando, a pesar de producirse el hecho imponible, no se desarrolla su efecto principal: el deber de pagar el tributo. Se considera un beneficio tributario. Su alcance puede llegar a la anulación total del efecto del hecho imponible o a la reducción de la carga tributaria.

El efecto de la exención es el nacimiento del derecho del sujeto a que el tributo se le aplique teniendo en cuenta la norma de exención. De la realización del presupuesto de hecho de la norma de exención se deriva un derecho subjetivo, de forma análoga a como de la realización del hecho imponible se deriva una obligación.

La razón de ser de los beneficios fiscales suele ser una finalidad extrafiscal o de estímulo. En otras ocasiones, responde a la lógica del principio de capacidad económica. En relación con el principio de legalidad, la exención se encuentra dentro del ámbito de dicho principio (CE). Respecto al principio de capacidad económica, las normas sobre beneficios fiscales responden, a menudo, a la aplicación de los principios constitucionales.

Entradas relacionadas: