Hallazgo y Tesoro Oculto: Derechos y Obligaciones Legales sobre Objetos Encontrados

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Hallazgo y Tesoro Oculto: Un Caso Práctico de Derecho Civil

Este documento aborda las distinciones legales fundamentales entre un hallazgo y un tesoro oculto, basándose en el Código Civil español. A través de un caso práctico, se exploran las implicaciones jurídicas y los derechos y obligaciones que surgen al encontrar objetos de valor en la vía pública.

1. ¿Hallazgo o Tesoro Oculto? La Naturaleza del Objeto Encontrado

Se trataría de un hallazgo, ya que se refiere a una cosa mueble perdida: 4500 libras esterlinas metidas dentro de una bolsa de supermercado depositada en una papelera de la vía pública. No podría tratarse de un tesoro oculto, puesto que este se define como una cosa mueble oculta por alguien a conciencia con el propósito de recuperarla en un tiempo indefinido. Por lo tanto, no se trataría de una cosa mueble perdida como es la bolsa con las libras que encuentra Don Pedro.

Además, para que se considerara un tesoro, debe desconocerse el paradero del objeto en cuestión, y una papelera de la vía pública no es un lugar especialmente oculto como podría ser una cueva o un agujero excavado en el suelo y posteriormente ocultado con tierra u hojarasca.

Por lo tanto, se trataría de un hallazgo, puesto que no reúne las condiciones que especifica el Código Civil en el artículo 352, por las razones explicadas anteriormente, que conllevarían a tratar el objeto mueble como un tesoro oculto.

2. La Interpretación de la Abogacía del Estado: ¿Por qué un Tesoro Oculto?

La razón que podría explicar por qué la Abogacía del Estado otorgó a la bolsa con las libras la categoría de tesoro oculto es la siguiente:

Porque, al haberse encontrado en la vía pública, según los artículos 614 y 351 del Código Civil, el Estado ingresaría la mitad de la cantidad encontrada, recibiendo la otra mitad el descubridor del tesoro oculto. Por lo que ahora se entiende por qué la sentencia emitida por el Juzgado de Guardia es favorecedora a Don Pedro al presentar la reclamación, tras pasar un periodo de dos años, para recibir la cantidad encontrada.

3. Procedimiento Legal y Derechos del Hallador: ¿Actuó Correctamente Don Pedro?

En primer lugar, Don Pedro no debió llevarlo al Juzgado de Guardia para la custodia del hallazgo, sino que, al no conocerse la identidad del poseedor de esa cosa mueble, debió llevarlo al Alcalde de su localidad, tal como establece el artículo 615 del Código Civil. Por lo tanto, ya falta un presupuesto legal para poder tener derecho sobre la cosa hallada.

En lo referente al tiempo transcurrido desde el hallazgo hasta su reclamación, se cumple correctamente, puesto que han pasado dos años tal y como recoge el artículo 615 del Código Civil, y sin haberse presentado el dueño. Por supuesto, esto es tras haberse puesto en conocimiento del alcalde de la localidad en cuestión.

Una vez presentado, y habiendo pasado el tiempo indicado en el Código, se le dará un premio al hallador, pero por la restitución, no por el hallazgo en sí mismo.

Por lo tanto, no se han cumplido los presupuestos legales que recoge el artículo 615 del Código Civil para que el hallador pueda reclamar derecho alguno sobre la cosa mueble encontrada, en nuestro caso, 4500 libras esterlinas en una bolsa de supermercado depositada en una papelera de la vía pública urbana.

Referencias al Código Civil Español:

  • Artículo 352: Define el concepto de tesoro.
  • Artículos 614 y 351: Regulan el hallazgo y la propiedad de tesoros.
  • Artículo 615: Establece el procedimiento para el hallazgo de cosas muebles.

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