Habeas Corpus y Secuestro Simple: Derechos Fundamentales y Acciones Constitucionales

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Habeas Corpus: Definición y Procedimiento

El Habeas Corpus es una acción constitucional que se puede presentar ante cualquier juez cuando se considera que se han vulnerado los artículos 174, 175 y 176 de la Constitución. A continuación, se detallan sus características y el procedimiento para su interposición.

Definición del Diccionario Hispanoamericano de Derecho

Habeas Corpus: Significa “que tengas tu cuerpo”. Es un recurso mediante el cual un individuo que presume haber sido retenido o detenido en prisión de forma ilegal solicita ser puesto materialmente en presencia de un juez. Este juez determinará si debe continuar o no privado de su libertad. Subsidiariamente, este recurso también tutela a las personas en riesgo que, por estar en detención ilegal, pueden ver afectada su vida o su integridad física. Los tratados internacionales sobre la materia, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos, establecen el Habeas Corpus como un derecho no restringible o no suspendible, ni siquiera en estado de conmoción interior. Este principio se originó en la Carta Magna inglesa de 1215, donde los tribunales del Rey recibían para su juzgamiento a los detenidos arbitrariamente por los señores feudales. Sin embargo, se convirtió en derecho por la ley inglesa en 1969, y desde entonces se considera una garantía de la libertad personal en todos los estados del mundo en sus textos constitucionales.

Definición según la Ley 1096 de 2006

Según la Ley 1096 de 2006, el Habeas Corpus se define en dos aspectos fundamentales:

  • Es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional.
  • Solo se puede interponer una vez y no se suspende en los estados de excepción.

Procedimiento para la Interposición del Habeas Corpus

  • Competencia: Cualquier juez es competente para conocer de un Habeas Corpus.
  • Legitimación: Cualquier persona puede invocar un Habeas Corpus sin necesidad de mandato, representación o poder, en cualquier momento.
  • Turnos Judiciales: El Consejo Superior debe reglamentar los turnos judiciales para garantizar que siempre haya un juez disponible para atender un Habeas Corpus, sin importar el día ni la hora.
  • Contenido de la Petición: Se presenta mediante un memorial sin formalidades especiales, indicando la razón de la ilegalidad de la detención, la ciudad, la fecha, el funcionario que la ordenó, el nombre y la identidad del afectado. Si la persona es analfabeta, puede interponerlo verbalmente.
  • Entrevista: Una vez que llega a reparto, es conveniente entrevistar al afectado.
  • Plazo para Resolver: El juez tiene 36 horas para responder al Habeas Corpus. La liberación debe ser inmediata mediante auto interlocutorio.
  • Apelación: La providencia que niega el Habeas Corpus puede ser apelada dentro de los 3 días calendario siguientes a la notificación. El superior jerárquico tiene 3 días adicionales para resolver.
  • Artículo 8: Si se reconoce el Habeas Corpus, no hay apelación.

Delito de Secuestro Simple

El secuestro simple es un delito que atenta contra la libertad personal y la dignidad humana. A continuación, se describe su tipificación en el Código Penal colombiano.

Artículo 168 del Código Penal: Secuestro Simple

El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y en multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Características del Delito de Secuestro Simple

  • Tipo de Resultado: Admite tentativa, afectando la privación de libertad.
  • Tentativa: Se configura con la existencia de acciones ejecutivas.
  • Tipo de Daño: Exige la vulneración del interés tutelado.
  • Conducta Permanente: Según el artículo 84 del Código Penal.
  • Verbos Rectores: Se puede perfeccionar con alguno de los cuatro verbos rectores: arrebatar, sustraer, retener u ocultar.
  • Tipo Compuesto y Alternativo: Se consuma con cualquiera de los cuatro verbos rectores; basta con que se conjugue uno de ellos.
  • Bienes Jurídicos Vulnerados: Multiplicidad de bienes jurídicos vulnerados, incluyendo la dignidad humana y la libertad.

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