Protección Radiológica en el Ámbito Sanitario

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Protección Radiológica en el Ámbito Sanitario

Justificación y Limitación de Dosis

Las exposiciones a radiaciones ionizantes en el ámbito sanitario deben estar justificadas y mantener la exposición a niveles mínimos. Los límites de dosis se aplican a la suma de las dosis procedentes de las exposiciones externas en el periodo especificado y las dosis comprometidas a 50 años a causa de las incorporaciones producidas en el mismo periodo, no se incluirán las dosis debidas al fondo radiactivo natural en la exposición sufrida como consecuencia de exámenes y tratamientos.

Límites de Dosis para Trabajadores Expuestos

El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos es de 100 milisievert (mSv) durante 5 años seguidos, sujeto a una dosis máxima de 50 mSv al año. El límite de dosis equivalente para piel es de 500 mSv al año. El límite de dosis equivalente para manos, antebrazos, pie y tobillo es 500 mSv al año.

Límites para Embarazadas y Lactantes

La protección del feto debe ser comparable a la de los miembros del público, por ello las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán las que permitan que la dosis equivalente al feto sea la más baja posible para que la dosis no pase de 1 mSv al menos desde la comunicación del embarazo hasta el final. A la embarazada no se le darán trabajos con riesgo de radiación, debe asegurarse una vigilancia adecuada de la posible contaminación radiactiva de su organismo.

Límites de Dosis para Estudiantes

Los límites para los estudiantes mayores de edad que hagan prácticas con radiaciones será el mismo que para el resto de trabajadores expuestos. Los límites de las dosis efectivas para estudiantes de 16-18 años será de 6 mSv por año. Con independencia de lo anterior: piel 150 mSv/año, extremidades 150 mSv/año y cristalino 50 mSv/año. Los límites de dosis para estudiantes que no estén sometidos a radiación serán los mismos que los del público general.

Clasificación de Trabajadores Expuestos

Hay 2 categorías:

  • Categoría A:

    Personas que en su trabajo pueden recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv/año o una dosis equivalente superior a 3/10 partes de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, piel y extremidades.
  • Categoría B:

    Personas que por su trabajo es muy improbable que reciban dosis superiores a 6 mSv/año o una dosis equivalente superior a 3/10 partes de los límites de dosis equivalente establecidos para cristalino, piel y extremidades.

Clasificación de Zonas

Según el capítulo 2 del Real Decreto de protección radiológica, el titular de la instalación identificará y limitará todos los lugares de trabajo en los que haya probabilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv/año o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites para cristalino, piel y extremidades establecidos. Además, establecerá medidas de protección que sean aplicables y se deberán adaptar a la naturaleza de las instalaciones y de las fuentes, así como a la magnitud y naturaleza de los riesgos.

La señalización de las zonas está en el anexo 4 del R.D. de protección radiológica y en lo establecido en la norma UNE-73-302. El riesgo de exposición vendrá señalizado con su símbolo internacional (trébol enmarcado en una orla rectangular, la orla del mismo color que el círculo y de la misma anchura que el diámetro de la circunferencia interior del símbolo.). Si solo hubiera riesgo de exposición externa, se usa el trébol rodeado de puntas radiales. Si hubiera riesgo de contaminación interna y el riesgo de exposición externa fuera muy bajo, se usa un campo punteado. Si hubiera riesgo de contaminación interna y de exposición externa se usarán el campo punteado y las puntas radiales. Estas señales están a la entrada de las zonas y en sitio bien visible, además habrá una leyenda sobre el tipo de zona y de riesgo.

El titular de la instalación clasificará los lugares de trabajo en función de los riesgos de exposición y teniendo en cuenta la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales en las siguientes zonas:

  • Zona vigilada:

    Zona en la que, no siendo zona controlada, hay probabilidad de recibir dosis superiores a 1 mSv/año o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalente de cristalino, piel y extremidades. Su color es el gris magenta.
  • Zona controlada:

    Zona en la que hay posibilidad de recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv/año o una dosis equivalente superior a 3/10 partes de dosis equivalente en cristalino, piel y extremidades, o sea necesario seguir procedimientos de trabajo con objetivo de restringir la exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión de la contaminación radiactiva o limitar la probabilidad o magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias. Su color es el verde.
  • Zona de permanencia limitada:

    Zona en la que hay riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis fijados en el R.D. para trabajadores expuestos. Su color es amarillo.
  • Zona de permanencia reglamentada:

    Zona en la que hay riesgo de recibir en poco tiempo una dosis superior a los límites fijados para trabajadores expuestos. Se señaliza con el trébol con puntas, fondo punteado si hay riesgo de contaminación e irradiación. Su color es el naranja.
  • Zona de acceso prohibido:

    Zona en la que hay riesgo de recibir en una única exposición dosis superiores a los límites para los trabajadores expuestos. Su color es el rojo.

Requisitos de las Zonas

Teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de los riesgos radiológicos, es necesario hacer una vigilancia radiológica del ambiente de trabajo. Además, en las zonas vigiladas y controladas:

  • Estarán delimitadas y señalizadas de forma que se vea el riesgo de exposición que hay.
  • El acceso estará delimitado a las personas autorizadas y que hayan recibido las instrucciones adecuadas al riesgo existente en el interior de dichas zonas y los procedimientos de trabajo establecidos.

En las zonas controladas en las que haya riesgo de exposición externa, será obligatorio el uso de dosímetros individuales. Y en las zonas en las que haya riesgo de contaminación será obligatorio el uso de equipos personales de protección adecuados al riesgo que haya. En la salida de estas zonas habrá detectores adecuados para comprobar la posible contaminación de personas y equipos y, en su caso, poder adoptar las medidas oportunas.

En las zonas vigiladas debe efectuarse (al menos mediante dosimetría de área) una estimación de las dosis que pueden recibirse. El titular de la instalación será el responsable de que se cumpla lo establecido y de que se cumpla el control bajo la supervisión del servicio de protección radiológica.

Propuesta de Clasificación

  • Radiología convencional:
    Zona vigilada el puesto de control protegido por barrera estructural. Zona controlada el interior de la sala de rayos X.
  • Radiología intervencionista:
    Zona vigilada el puesto de control protegido por barrera estructural. Zona de permanencia limitada el interior de la sala de rayos X. Esta clasificación solo vale durante el funcionamiento del equipo de rayos X, siendo todas ellas zonas de libre acceso en el caso en el que el equipo no esté en funcionamiento.
  • Medicina nuclear:
    Zona vigilada el almacén de residuos radiactivos. Zona de permanencia limitada las habitaciones de los pacientes con tratamiento metabólico. Zona controlada la cámara caliente, las áreas de administración de dosis y las zonas de administración y estancia de pacientes inyectados.

Barreras, Dispositivos y Pruebas de Protección

Blindaje

En el diseño y construcción de las salas de radiodiagnóstico es muy importante la interposición de un material absorbente de la radiación. Para calcular las barreras de protección de una sala se debe considerar las cargas de trabajo seguras en función del volumen máximo de exploraciones que puedan ser practicadas. Los parámetros a calcular en el blindaje son: la posición del tubo de rayos X, la calidad de radiación, la calidad de los muros ya existentes, la carga máxima de trabajo presente y futuro del equipo de rayos X, el factor de uso (fracción de tiempo y ocupación de la zona a proteger), clasificación del personal a proteger.

El diseño del blindaje se basa en el principio ALARA (As Low As Reasonably Achievable), como todos los aspectos de la protección radiológica. ALARA hace que el cálculo no se haga sobre la base de los límites de dosis establecidos reglamentariamente, si no que se optimizará la dosis colectiva reduciéndola todo lo posible hasta conseguir la máxima diferencia entre beneficio y coste del blindaje. Se usarán planchas de plomo ya que el espesor necesario está en torno a los 2 mm de manera que su peso no llega a producir deformación en las planchas verticales. A veces las paredes de la instalación llegan a dar un blindaje que pueden llegar a sustituir la función del plomo, estos muros son de hormigón o de ladrillos macizos.

Dispositivos y Prendas de Protección

La protección radiológica del paciente es muy importante. Los estudios radiológicos producen una exposición parcial del organismo que se consigue con la colimación del haz y el uso de blindajes sobre tejidos y órganos (mamas, cristalino, tiroides y genitales) muy sensibles a la radiación.

Protectores:
  • Protectores gonadales:
    Piezas de plomo con forma de triángulo, rombo o corazón de distintos tamaños que se ponen sobre las gonadas del paciente. Se van a usar siempre que no dificulten la visualización de lo que se quiera ver en la imagen en pacientes en edad fértil (sobre todo niños). Se protegen las gonadas cuando estén cerca o bajo el haz de radiación.
  • Guantes plomados:
    Son guantes gruesos y pesados de plomo que se usan para sujetar al paciente cuando las manos del que sujeta están bajo el haz de radiación.
  • Delantales plomados:
    Chalecos largos que protegen el cuerpo de la persona que está en la sala cuando se hace la imagen. Suelen ser de vinilo impregnado en plomo con espesores de 0,25-0,5-1 mm de plomo. Tras su uso, estas prendas deben estar colgadas en colgadores especiales ya que si se doblan y desdoblan se puede romper el elemento protector.
  • Protectores de tiroides:
    Bandas de material plomado de las mismas características que los delantales que se ponen en el cuello y protegen el tiroides.
  • Blindaje de cristalino:
    Son gafas que protegen el cristalino.
  • Mamparas plomadas:
    Son mamparas verticales de madera protegidas con plomo que evitan el paso de radiación a través de ellas.

Pautas Generales de Actuación para Disminuir la Dosis

Para Profesionales Expuestos

Se entiende como profesional expuesto a las personas que en su trabajo pueden recibir habitual o ocasional exposición a la radiación ionizante pudiendo llegar a dosis anuales superiores a 1/10 parte de los límites de dosis anuales fijados para los trabajadores. Es posible conseguir que todo el personal reciba dosis muy bajas inferiores a los límites establecidos incluso con las exploraciones que implican mayor exposición. El paciente es una fuente de radiación dispersa que al protegerlo, también se protege el profesional.

Medidas de Reducción de Dosis:
  1. El profesional debe estar adecuadamente informado sobre los riesgos de exposición, los límites de dosis y el modo que debe protegerse en cada situación.
  2. El dosímetro personal tiene que llevarse puesto durante la jornada laboral debajo del delantal plomado.
  3. El personal no estará en la sala de exploración durante la exploración radiológica.
  4. Si fuera necesaria la presencia de personal, deberá ser el menor número posible y no expuesta al haz directo de radiación.
  5. No habrá en la sala ni mujeres embarazadas ni menores de edad.
  6. En cada sala de rayos X tiene que haber un número suficiente de protectores.
  7. Se harán turnos rotatorios del personal por las zonas de mayor exposición como angiografía o radiología intervencionista.
  8. Se programarán cursos de actualización en técnicas aplicadas y en técnicas de protección radiológica.
  9. La formación continua es derecho y deber de todo profesional.

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