Guía de Trámites de Extranjería en España
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Estudios
Requisitos: Periodo no superior a 90 días. No ser ciudadano de la UE; no tener prohibida la entrada; disponer de medios económicos; seguro de enfermedad; menores de edad, autorización; estar admitido en un centro de enseñanza; para estancias superiores a 6 meses: no tener antecedentes penales; para estancias superiores a 6 meses: no padecer enfermedades que repercutan en la salud pública.
Documentación: Solicitud, pasaporte, y demás requisitos específicos.
Procedimiento: El sujeto legitimado es el estudiante. Debe presentarse en la misión diplomática u oficina consular correspondiente. Se debe abonar la tasa de visado. El plazo de resolución es de 1 mes. Se debe recoger el visado en 2 meses. La duración del visado es igual al periodo de estudios (límite de 1 año). Para estancias superiores a 6 meses, se debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el momento del trámite, se debe presentar la solicitud de la tarjeta, el justificante de pago de la tasa y una fotografía.
Familiares (cónyuge, pareja de hecho, hijo menor o discapacitado)
Sujeto legitimado: El familiar. Lugar: Misión diplomática u oficina consular. Duración: Igual al periodo de estudios. Se deben acreditar medios económicos suficientes para mantener al familiar. Para estancias superiores a 6 meses, se debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Los familiares no están autorizados para trabajar.
Trabajo por Cuenta Ajena
Requisitos: Compatible con los estudios; no se requieren ingresos mínimos; cualificación profesional suficiente; la empresa debe cumplir los requisitos legales; contrato a tiempo parcial.
Documentación: Solicitud, pasaporte, y demás requisitos específicos.
Procedimiento: El sujeto legitimado es el empresario. Debe presentarse en la oficina de extranjería provincial. Se debe abonar la tasa en un plazo de 6 meses. La resolución de la solicitud se realiza en 3 meses. La duración del contrato y de la autorización de trabajo es igual al periodo de estudios. Es posible la prolongación de la autorización si es compatible con los estudios, y los ingresos no son necesarios para la subsistencia. Si la duración inicial es inferior a 3 meses, se aplican condiciones especiales.
Trabajo por Cuenta Propia
Requisitos: Compatible con los estudios; no se requieren ingresos mínimos; contrato a tiempo parcial; cumplir con los requisitos para abrir un negocio; cualificación profesional suficiente; acreditar que la inversión prevista es suficiente para crear el negocio; recursos económicos suficientes.
Documentación: Solicitud, documentación de cualificación profesional y capacitación, documentación de compatibilidad con los estudios, certificado de colegiación (si aplica), declaración responsable de actividades comerciales, documentación que acredite la inversión económica suficiente, proyecto de la actividad.
Procedimiento: Igual que para el trabajo por cuenta ajena.
Requisitos Comunes
No ser ciudadano de la UE; no tener antecedentes penales; no tener prohibida la entrada; no tener un compromiso de no retorno a España vigente. Las autorizaciones suelen tener una vigencia de 1 año.
Arraigo Social
Requisitos: Permanencia en España durante 3 años; tener vínculos familiares (de primer grado) con extranjeros residentes o españoles, o estar integrado socialmente; contrato de trabajo de 1 año (o justificar medios económicos o actividad por cuenta propia).
Documentación: Solicitud, pasaporte, y demás requisitos específicos (contrato de trabajo o acreditación de medios económicos o actividad por cuenta propia).
Procedimiento: El sujeto legitimado es el extranjero. Debe presentarse en la oficina de extranjería provincial. Se debe abonar la tasa. El plazo de resolución es de 3 meses. Se concede autorización de residencia y autorización de trabajo. Se dispone de 1 mes para darse de alta en la Seguridad Social. Si no se trabaja, se deben acreditar medios económicos. Se dispone de 1 mes para solicitar la tarjeta de extranjería. Para el trámite de la huella, se debe llevar el pasaporte, la solicitud de la tarjeta de extranjero, el justificante de pago de la tasa, la acreditación del alta en la Seguridad Social y 3 fotos.
Arraigo Laboral
Se concede a extranjeros que hayan tenido una relación laboral durante 6 meses en situación irregular.
Requisitos: Estar en España durante 2 años; demostrar una relación laboral de al menos 6 meses.
Documentación: Solicitud, pasaporte, y demás requisitos específicos.
Procedimiento: Igual que para el arraigo social.
Arraigo Familiar
Extranjeros que están en España o son padres de menores nacidos en España, o padres originalmente españoles.
Requisitos: Los mismos que para el arraigo social.
Documentación: Solicitud, pasaporte, certificado de antecedentes penales, documentación que acredite el vínculo familiar y la nacionalidad (certificado de nacimiento del menor o certificado de nacimiento del menor + certificado de nacimiento de los padres de origen español o certificado del Registro Civil).
Procedimiento: Igual que para el arraigo social.
Razones Humanitarias
Requisitos: Requisitos comunes; acreditar ser víctima de delitos, de conductas violentas en el entorno familiar, padecer una enfermedad grave con necesidad de asistencia sanitaria, o que el traslado al país de origen suponga un peligro.
Documentación: Solicitud, pasaporte, certificado de antecedentes penales, documentación que acredite las circunstancias humanitarias (resolución judicial de delitos, o informe clínico, documentación que acredite el peligro de vuelta a su país), y medios económicos si no se solicita autorización para trabajar por cuenta ajena.
Procedimiento: El sujeto legitimado es el extranjero. Debe presentarse en la oficina de extranjería provincial. Se debe abonar la tasa de residencia y, si procede, la tasa de autorización de trabajo (con una duración de 6 meses). El plazo de resolución es de 3 meses. Se dispone de 1 mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Se debe realizar el trámite de la huella.
Víctimas de Violencia de Género
Extranjeras que se encuentran en España en situación irregular. Se concede autorización de residencia y trabajo. Los hijos menores también obtendrán autorización.
Requisitos: No ser ciudadana de la UE; denunciar ser víctima de violencia de género (aportando una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia), lo que otorga protección temporal. Se requerirá una sentencia condenatoria o resolución judicial para la autorización de residencia temporal.
Documentación: Solicitud, pasaporte, documento que otorgue la representación legal de la extranjera, documentación que acredite la denuncia por violencia de género (orden de protección y sentencia condenatoria).
Procedimiento: El sujeto legitimado es la extranjera. Debe presentarse en la oficina de extranjería provincial. Si el procedimiento penal no ha concluido, el plazo se inicia cuando se dicta la orden de protección. Si el procedimiento ha concluido, el plazo es de 6 meses. Se deben abonar las tasas de residencia y trabajo. Una vez concluido el procedimiento penal y presentada la solicitud de autorización de residencia y trabajo, se concede una autorización provisional. Se dispone de 1 mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Se debe realizar el trámite de la huella. La tarjeta de identidad provisional tiene una duración de 1 año. La autorización definitiva tiene una duración de 5 años.