Guía sobre el Salario, SMI, IPREM y FOGASA en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,97 KB
El Salario
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
La estructura salarial comprende:
- Salario base del grupo o salario de contratación: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Complementos salariales (en su caso): Se fijan en función de las circunstancias personales, trabajo realizado, condiciones, etc.
En ausencia de convenio colectivo, el salario base de grupo será el acordado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, el pactado en el momento de la contratación, pero nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma remuneración, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Formas de retribución
- Retribución dineraria: Ya sea en metálico o a través de otros medios de pago admitidos (talón bancario, transferencia, etc.).
- Retribución en especie: Consiste en la entrega de determinados bienes o beneficios al trabajador (vivienda, vehículo, seguros médicos, suministro de electricidad, etc.). Este tipo de retribución no podrá superar el 30% del total de las percepciones salariales.
Tipos de salario
- Salario por unidad de tiempo: Se retribuye exclusivamente el tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador.
- Salario por unidad de obra: Se retribuye el trabajo efectivamente realizado, por pieza, etc.
- Salario mixto: El salario incluye una cantidad fija por tiempo de trabajo y una cantidad variable en función del trabajo realizado.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de cuarenta horas semanales; no obstante, puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaje menos de cuarenta horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.
El gobierno fija anualmente el SMI previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
El salario mínimo se puede incrementar con el importe de los complementos salariales, como, por ejemplo, antigüedad, pagas extraordinarias y de beneficios, complementos de puesto de trabajo, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, etc.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un indicador o referencia del nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como, por ejemplo, becas de estudio.
Se mantiene la vinculación del SMI, entre otras, a:
- La retribución en el contrato para la formación.
- Las garantías, privilegios y preferencias del salario.
- Los límites de responsabilidad del FOGASA.
- La protección por desempleo y salario.
- Las bases mínimas de cotización de la Seguridad Social.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.
Prestaciones del FOGASA
- Salarios: En los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, la cantidad máxima que se abone será la que resulte de multiplicar el doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de cobrar, con un máximo de ciento veinte días. (6.010,80 €)
- Indemnizaciones por despido o extinción del contrato: Reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa, con un límite de una anualidad, sobre la base de 30 días por año de servicio, sin que en el cálculo el salario pueda sobrepasar el doble del salario mínimo interprofesional. (18.282,85 €).
El Fondo de Garantía Salarial se financia con las aportaciones de los empresarios, que se calculan aplicando un porcentaje sobre la base de cotización por contingencias profesionales.