Guía Práctica: Trámites Esenciales para la Puesta en Marcha de tu Empresa

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Trámites Esenciales para la Puesta en Marcha de tu Empresa

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

Grava la constitución de la empresa, siendo su cuantía del 1% sobre el capital social. Se abona en la consejería de hacienda de la comunidad autónoma en la que se constituya la sociedad, en un plazo de 30 días hábiles al otorgamiento de la escritura ante notario.

Solicitud del NIF (Número de Identificación Fiscal)

Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. Al principio, se otorga un NIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por la tarjeta definitiva en un plazo de 6 meses. Se solicita en la administración o delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. El plazo es de 30 días naturales siguientes a la constitución de la sociedad.

Inscripción en el Registro Mercantil

Se inscribe en el registro de la provincia donde esté situado el domicilio social de la empresa fijado en los estatutos. Una vez efectuada la inscripción, el registro mercantil entregará la escritura en la que consta el tomo, folio y hoja donde ha quedado inscrita la sociedad. Este trámite debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de otorgamiento de la escritura, excepto para las cooperativas, que disponen de 2 meses. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.

Trámites Fiscales

Declaración de Alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Tributo de carácter local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local. Están exentas de este impuesto las empresas de nueva creación durante los 2 primeros ejercicios. El plazo es de 1 mes desde el inicio de la actividad y ha de efectuarse en la administración de la agencia tributaria correspondiente al domicilio de la actividad.

Declaración Censal

Resumen de la situación y obligaciones fiscales de la empresa que debe presentarse al inicio, modificación o cese de una actividad. El plazo es antes del inicio de la actividad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

Impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales en las Islas Canarias. Se puede realizar en el VUES de las islas de Tenerife y Gran Canaria o en la oficina de atención tributaria de Santa Cruz de Tenerife.

Trámites Municipales

Licencia de Actividad e Instalaciones (o Licencia de Apertura)

Acreditación que certifica que las instalaciones cumplen con la normativa urbanística vigente y reglamentos técnicos. Las actividades se dividen en Inocuas y Calificadas. El plazo es antes de abrir el local. Una vez concedida la licencia, se dispone de 6 meses para iniciar la actividad. Se tramita en la gerencia de urbanismo del ayuntamiento donde vaya a ubicarse el local.

Licencia de Obras

Autorización necesaria para efectuar obras en un local. El plazo es antes de realizar las obras. Se dispone de un plazo de 6 meses después de la concesión de la licencia. Se tramita en la gerencia municipal de urbanismo del ayuntamiento.

Trámites Laborales

Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social (SS)

Para contratar, debe efectuarse al inicio de la actividad que vaya a desarrollar la empresa en la Administración de la Tesorería General de la SS de su domicilio.

Afiliación en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

Para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios, en 30 días naturales al inicio de la actividad. El alta causará efectos a partir del día 1 del mes que se inicie la actividad. Se tramita en la Administración de la SS más cercana al domicilio de la empresa.

Afiliación y Alta en el RGSS (Régimen General de la Seguridad Social)

Reconoce la condición de incluida en el sistema de la SS a la persona física que por primera vez realice una actividad.

Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Para nuevo centro de trabajo y reanudación de su actividad. En un plazo de 30 días siguientes a la apertura o reanudación de la actividad en la Dirección General de Trabajo.

Solicitud de Libros de Visitas

Se solicitan en la Inspección de Trabajo y SS de cada isla.

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