Guía Práctica sobre Salarios, Jornada Laboral y Contratos
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Salario: Todo lo que Debes Saber
Salario: Es toda percepción que un empleado recibe en dinero o en especie (alquiler de piso, gasolina, coche, ropa...).
Partes del Sueldo
*Anticipos: SMI (Salario Mínimo Interprofesional). El sueldo se compone de: sueldo base (cantidad fija) y complementos (según la peligrosidad del trabajo, antigüedad -número de años-, destino, nocturnidad, efectivos o pluses).
El empresario paga el sueldo a su trabajador en un plazo no superior a un mes de la realización. El empresario le dará la nómina al trabajador. El sueldo anual de todo empleado deberá tener además un mínimo de 2 pagas extras (verano y navidad). Algunas empresas las reparten entre las 12 nóminas del año. El trabajador puede solicitar un anticipo de los días que ha trabajado. El gobierno fija el SMI y cualquier salario mínimo será ilegal. El SMI de este año es de 641,40 €/mes (8 horas).
IRPF y Seguridad Social
(Impuestos Renta Persona Física y Seguridad Social). Dos tipos de persona: p. físicas (propiamente dicha) p. jurídicas (empresas). Al trabajador se le hacen 2 deducciones antes de darle el sueldo: el impuesto de la renta (tanto x % dependerá de la cantidad de sueldo e hijos) y la seguridad social. A la cantidad inicial sin deducciones se le llama sueldo bruto y a la final, realizadas ya las deducciones, sueldo neto, que es lo que el trabajador se lleva al bolsillo.
La Jornada de Trabajo: Límites y Descansos
Existen unas limitaciones:
- Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente han de transcurrir mínimo 12h.
- No se puede trabajar más de 9h al día salvo por convenio o acuerdo y siempre que no supere 40h semanales.
- Menores de 18 no pueden trabajar más de 8 horas diarias.
- Si la jornada es superior a 6h continuas deberá haber un descanso mínimo de 15min.
- Los menores de 18 años descansan mínimo de 30min. siempre que sea superior a 4h y 30min.
Un trabajador tiene 80 horas extras al año. Si el número de horas trabajado supera lo establecido serán horas extras y se pagarán o se cobrarán por periodos de descanso.
Empresarios y Empleados: Requisitos Legales
Para poder ser empresario y contratar a otros hay que tener 18 años y plena capacidad de obrar y disposición de los bienes. Los mayores de 16 pueden ser contratados por permiso de los padres o tutor legal. Los menores de 18 no trabajarán por la noche y no realizarán horas extras.
Formas de Contrato: Elementos Esenciales
Deberá realizarse por escrito y deberá incluir lo siguiente:
- Datos empresa y trabajador.
- Fecha de inicio y finalización (salvo que sea indefinido y deberá especificarse).
- Tipo de contrato.
- Funciones que va a desempeñar el trabajador.
- Condiciones laborales (Lugar, días, horas...).
- El periodo de prueba será de 2 a 6 meses y consiste en comprobar si el empleado está capacitado para realizar el trabajo que ha sido contratado.
- Vacaciones.
- Salario.
- Convenio colectivo aplicable.
- Firmas de ambos.
Una vez firmado debe ser presentado en la oficina de empleo correspondiente para su tramitación. El trabajador deberá recibir la copia.
El Despido: Causas y Procedimientos
Las siguientes causas:
- Por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
- Por cese de la actividad de la empresa.
- Por causas objetivas:
- Ineptitud del trabajo siempre que sea superior al periodo de prueba.
- Absentismo laboral: no se computarán como falta de asistencia las debidas a huelga legal, accidentes de trabajo, maternidad, permisos o vacaciones, enfermedad y accidente no laboral.
- Falta de adaptación a las modificaciones.
- Necesidad de amortizar el puesto de trabajo.
- Debe justificarse por una situación de crisis de disminución de la cantidad del trabajo o de los pedidos.
- Por despido colectivo: cuando se despide a un número elevado de empleados se exige la tramitación de un procedimiento denominado ERE que requiere la autoridad de un juez - puede tener carácter definitivo o temporal.
- Por un despido disciplinario:
- Falta de asistencia o puntualidad (varias veces).
- Disciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas (empresario, compañero...).
- Abuso de la confianza recibida.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajador normal o pactado.
- Embriaguez o toxicomanía que sean habituales en el trabajo.
- Por acoso o motivos racionales (étnicos), religiosos, sexuales al empresario o compañero.
El despido debe ser comunicado por escrito al trabajador afectado mediante una carta de despido en el que deben figurar los hechos que lo motivan y la fecha de su efecto.