Guía Práctica sobre Retenciones y Pago Delegado en la Seguridad Social
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,93 KB
Retenciones y Pago Delegado en la Seguridad Social: Una Visión Detallada
El pago delegado es un concepto por el cual la Seguridad Social impone al empresario que pague por su cuenta. En los TC, el pago delegado se lo deduce la empresa de lo que tiene que ingresar.
Incapacidad Temporal (IT) por Causa Profesional
Cuando la causa es profesional:
- El 1º día de la baja, a todos los efectos, se considera día trabajado, por lo que el empresario tiene que pagar el 100% de su salario.
- Desde el 2º día hasta el día del alta, se cobrará el 75% de la BRD (Base Reguladora Diaria), aunque esta base es distinta:
BRD = (BASE CONT. PROFESIONALES - H.E + HORAS EXTRA REALIZADAS ÚLTIMOS 12 MESES) / (DÍAS QUE GENERARON DICHA BASE: 360 si rem. Mensual o 365 si rem. Diaria)
El 75% lo paga siempre el INSS o la mutua patronal. Estas condiciones también son mejorables en convenio colectivo.
Durante el periodo de IT subsiste la obligación de cotización a la Seguridad Social tanto del trabajador como del empresario.
La IT tiene un máximo de 12 meses ampliable por otros 6 (máx. 18 meses; en casos muy concretos puede ampliarse incluso más). Cuando termina este periodo, el trabajador o vuelve a trabajar (derecho a reserva del puesto de trabajo) o, si no se ha recuperado, pasa a un estado de invalidez o incapacidad:
- Invalidez Parcial: Pérdida anatómica concreta. Se evalúa y percibe una indemnización a tanto alzado.
- Invalidez Total: Impide al trabajador trabajar en esa profesión, aunque está habilitado para otras profesiones.
- Invalidez Absoluta: No puede trabajar en ninguna profesión.
- Gran Invalidez: No sólo no puede trabajar en ninguna profesión, sino que depende de otra persona para cumplir sus necesidades vitales.
Maternidad, Paternidad, Riesgo Durante el Embarazo o Lactancia, Adopción o Acogimiento
La última vez que sufrió reformas este punto fue el 23 de marzo de 2007. Se publicó la Ley Orgánica 3/2007, Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es una ley de contenido transversal que va a afectar a todos los pactos de trabajo que se puedan dar, a todos los estamentos sociales y en todos los ámbitos laborales. Tiene un contenido y una esencia básica: rescatar o defender a la mujer de esa discriminación que sufre por ser, además de trabajadora, madre. Hasta entonces, la mujer trabajadora había sufrido una discriminación con respecto al hombre por su naturaleza procreadora. Es la ley más importante creada en España a favor de la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
En lo que respecta a la causa de suspensión del apartado d) del art. 45.1 del ET, la ley de igualdad indica:
Se va a suspender el contrato por 16 semanas en caso de...