Guía Práctica de Prestaciones y Regímenes de la Seguridad Social
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Prestaciones y Regímenes de la Seguridad Social
La Seguridad Social (SS) es un régimen público para todos los ciudadanos que garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Se rige por los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
Modalidades de Prestaciones
- Contributiva: Residentes (españoles o extranjeros legales) que ejerzan las siguientes actividades: Trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia o autónomos, estudiantes, funcionarios civiles y militares.
- No Contributiva: Residentes en territorio nacional que sean españoles, hispanoamericanos, brasileños o filipinos. Los demás extranjeros con residencia se atendrán a los convenios internacionales.
Regímenes de la Seguridad Social
- Régimen General: Trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores de las sociedades mercantiles, conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares, personal civil (no funcionarios) del Estado y sus entidades, personal que preste servicios para las instituciones eclesiásticas, personal al servicio de entidades sociales, personal contratado en notarías.
- Régimen Especial: Crea condiciones particulares en determinadas materias como afiliación y forma de cotización. Incluye a trabajadores dedicados a actividades agrícolas, estudiantes, autónomos, empleadas del hogar, trabajadores del mar.
Inscripción y Afiliación
- Inscripción en la SS: Se efectúa al inicio de la actividad empresarial en la Administración de la SS, a nombre de la persona natural o jurídica de la empresa. Debe constar la entidad gestora o mutua de accidentes de los trabajadores.
- Afiliación: Acto administrativo en el cual se crea el vínculo entre la SS y la persona dentro de la modalidad contributiva. Es única para toda la vida de la persona. La responsabilidad de afiliación de los trabajadores por cuenta ajena recae sobre el empleador, y la de los trabajadores por cuenta propia sobre ellos mismos.
- Alta: Se establece la relación jurídica entre la SS y la persona protegida durante el transcurso de su actividad laboral.
- Baja: Acto administrativo que extingue la relación jurídica activa.
- Ingreso de cuotas a la SS: Se ingresan dentro del mes siguiente de su devengo mediante el Boletín de Cotización, que contiene el conjunto de cotizaciones de la cuota patronal y del trabajador.
Prestaciones Económicas
- Incapacidad Temporal (IT): Subsidio que cubre las pérdidas de rentas del trabajador a causa de accidente laboral o no, enfermedades y bajas por observación médica por enfermedad profesional. Para ser beneficiario, en caso de enfermedad común, debe estar afiliado y en situación de alta, y tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores. En casos de enfermedad o accidente no laboral, no se exige cotización. La prestación por enfermedad común y accidente no laboral es desde el 4º día de la baja del 60% hasta después de 20 días, que será del 75%. En caso de enfermedad o accidente laboral, se percibe el 75% de la base reguladora desde el siguiente día de la baja. Duración: 12 meses prorrogables +6+6. Si continúa, se declara Incapacidad Permanente.
- Incapacidad Permanente (IP): Prestación económica para compensar la pérdida de ingresos del trabajador. Se clasifica según los grados de disfuncionalidad del trabajador y su prestación depende de ello. Cuando sea a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que haya sido dictaminado mediante un juicio, se incrementa entre el 30 y 50% según la falta cometida por la empresa.
- Maternidad y Paternidad: Se recibe un subsidio del 100% de la base reguladora. Durante este período, el contrato de trabajo se encuentra suspendido y la remuneración la paga la SS. Para poder cobrar, debe estar afiliado y en alta, y tener 180 días cotizados dentro de los 7 años o 360 días a lo largo de toda la vida laboral. Duración: 16 semanas (maternidad). Paternidad: 100%, duración 13+2 días si es múltiple.
- Jubilación: Pensión vitalicia que recibe el trabajador como consecuencia de su cese de la actividad laboral. Cuantía de 14 pagas al año (12 mensuales y 2 pagas extraordinarias) y se calcula sobre la Base Reguladora según los años de cotización.
- Muerte y Supervivencia:
- Auxilio por defunción: Ayuda económica para los gastos de sepelio de 30,05€ (se incrementa 10% anual durante 5 años).
- Pensión de viudedad: Renta vitalicia que se abona al cónyuge o pareja de hecho si no supera determinados topes. 12 mensualidades, 2 pagas, una cotización de 500 días en los últimos 5 años.
- Pensión de orfandad: Renta que perciben los hijos del fallecido menores de 18 años o mayores con Incapacidad Permanente absoluta. Se recibe hasta los 22 años.