Guía Práctica sobre Jornada Laboral, Descansos y Permisos Retribuidos

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Jornada Laboral, Descansos y Permisos: Aspectos Clave

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes relacionados con la jornada laboral, los descansos y los permisos retribuidos, conforme a la legislación vigente.

1. Ampliación o Reducción de Jornada

Por motivos empresariales, la jornada de trabajo puede reducirse entre un 10 y un 70%. En ese caso, no se pueden realizar **horas extraordinarias**, salvo por razones de fuerza mayor.

2. Períodos de Descanso

El período mínimo de descanso entre el final de una jornada laboral y el comienzo de otra es de 12 horas (salvo algunas jornadas consideradas especiales). Si la jornada laboral excede de 6 horas continuas diarias, habrá un descanso durante ella de como mínimo 15 minutos. El descanso mínimo semanal es de un día y medio, ininterrumpido, acumulable en períodos de 14 días.

3. Jornada Nocturna

Se considera **jornada nocturna** a la que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Es trabajador nocturno aquel que, al menos, trabaje 3 horas en horario de noche, o que suponga 1/3 de su jornada anual. Tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza, o que se haya acordado su compensación por descansos.

4. Trabajo a Turnos

El **trabajo a turnos** se da cuando varias personas ocupan sucesivamente el mismo puesto de trabajo; suele ocurrir cuando la empresa funciona 24 horas al día. Se produce una rotación en los turnos para que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas seguidas (80 horas).

5. Horas Extraordinarias

Las **horas extraordinarias** son aquellas que se realizan sobrepasando la jornada máxima de trabajo. Pueden ser voluntarias (pactadas, las desea realizar el trabajador) u obligatorias (por causas de fuerza mayor, como incendios, inundaciones…). No pueden sobrepasar las 80 al año, a no ser que se compensen con tiempo libre o sean por fuerza mayor.

6. Permisos Retribuidos

Si el trabajador, por causa justificada y habiendo avisado al empresario con anterioridad, puede ausentarse del trabajo sin reducción de salario (independientemente de su antigüedad), en caso de:

  • Matrimonio
  • Nacimiento de hijos
  • Lactancia
  • Operaciones médicas
  • Funciones sindicales
  • Asistir a un juicio
  • Traslado de domicilio habitual
  • Exámenes

Por cada 3 meses de desplazamiento del trabajador, disfrutará de 4 días laborables de **permiso retribuido** en su domicilio de origen.

7. Las Vacaciones

Todo trabajador tiene derecho a unas **vacaciones anuales retribuidas** (pagadas), que no son recuperables ni se pueden sustituir por dinero; es decir, el derecho a las vacaciones es irrenunciable, ya que es un derecho constitucional. Durarán como mínimo 30 días naturales; pueden fraccionarse o no, de acuerdo con las partes; deben disfrutarse dentro del año natural, pues no son acumulables. Eso quiere decir que vacaciones de este año, no se pueden “dejar” para el próximo, pues se pierden.

8. El Calendario Laboral y Fiestas Laborales

Todas las empresas han de elaborar el **calendario de días no laborables**, retribuidos y no recuperables, de acuerdo con el calendario del Ministerio de Empleo, su Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento. Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.

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