Guía Práctica sobre Jornada Laboral, Descansos, Despidos y Traslados
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La Jornada Laboral y los Descansos
La **jornada laboral** es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de **40 horas semanales** de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual. El **TRET** (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) establece que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a **9 horas diarias**, salvo por convenio colectivo o acuerdo de empresa-trabajador. El tiempo de trabajo se computará de forma que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Los menores de 18 años no podrán trabajar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
La **Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral** establece la posibilidad, mediante acuerdos de negociación con el empresario, de que los trabajadores puedan adoptar la duración y distribución de la jornada de trabajo. La **Ley de Igualdad** establece otras medidas para el acuerdo entre empresario y trabajador.
Periodos de Descanso
- Descanso diario entre jornadas: Se deberá respetar un mínimo de descanso de **12 horas** entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Descanso semanal: Comprenderá el sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Se puede acumular en 14 días, de forma que se trabajen 11 días y se descansen 3 seguidos.
- Descanso en la jornada continuada: Si la jornada excede de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso durante ella no inferior a 15 minutos. Para el menor de 18 años, será de 30 minutos si la jornada supera las 4 horas y media.
Jornada Nocturna
La jornada nocturna es la realizada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considera **trabajador nocturno** aquel que trabaje al menos 3 horas diarias en horario de noche. La jornada de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
Cotización y Despido Disciplinario
La **cotización** es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores más la parte proporcional de las pagas extras. A esto se aplican los tipos para calcular las cuotas. **Bases por tipos = a cuotas a ingresar**.
Despido Disciplinario (Causas)
El **despido disciplinario** es la extinción del contrato a iniciativa del empresario por faltas graves y contractuales. La participación en huelga ilegal es una de las causas.
Procedimiento del Despido Disciplinario (Ley 45/2002)
Ver artículos 54, 55 y 56 del TRET. Con la carta de despido, el trabajador tiene 20 días hábiles para la impugnación (caducidad). Puede haber un acuerdo de indemnización. En caso contrario, se acude al Juzgado de lo Social. La sentencia puede ser:
- Procedente: Se confirma el despido.
- Improcedente: 45 días por año de servicio trabajado más salarios de tramitación.
- Nulo: Readmisión del trabajador.
La Ley 45/2002 pone en funcionamiento el despido expreso. El empresario consigna en el juzgado de lo social y se libra de los trámites.
Traslados Definitivos
Un **traslado definitivo** se produce cuando el trabajador cambia a un centro de trabajo de la misma empresa y requiere su cambio de residencia definitiva. Puede ser individual o colectivo.
Traslado Individual
Debe ser notificado con 30 días de antelación. El trabajador puede optar entre:
- Aceptar el traslado (la empresa paga todos los gastos).
- Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Acudir al Juzgado de lo Social.
Tipos de Traslados
- Traslado Colectivo: Afecta a un grupo o a todos los trabajadores. Requiere la apertura de un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores. Si se llega a un acuerdo, tienen que notificar el traslado con 30 días de antelación.
- Traslado Sanción: Los convenios suelen regular este tipo de traslado.
- Violencia de Género: La mujer con orden de protección puede pedir el traslado y es prioritario.
- Reagrupamiento Familiar: Cuando el cónyuge cambia de puesto de trabajo, el otro cónyuge, si es trabajador de la misma empresa, puede pedir el traslado al mismo lugar.