Guía Práctica sobre Indemnizaciones Laborales y el FOGASA: Cálculo y Requisitos
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Indemnizaciones Laborales y el FOGASA: Una Visión Detallada
A continuación, se detalla información relevante sobre las indemnizaciones por despido o extinción del contrato a instancia del trabajador (artículos 50, 51, 52 del Estatuto de los Trabajadores), así como la indemnización cuando se extingue un contrato temporal o de duración determinada en los casos en que legalmente proceda (artículo 49.1.c), obra y servicio, interinidad (no), circunstancias de la producción: 12 días de salario por año de servicio.
El requisito para solicitar al FOGASA es que la indemnización sea reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores. En el caso de las indemnizaciones, la conciliación administrativa no permite que el FOGASA abone indemnizaciones, pero en el caso de los salarios sí. Así pues, la sentencia, auto o conciliación necesitan la ejecución.
Cantidad que Paga el FOGASA
El límite máximo es de 1 anualidad, tomando como salario diario el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras (365 x 50,35 (doble del SMI) = 18.377,75 € (límite máximo)). Sin embargo, no todo trabajador tiene derecho a cobrarlo.
Si la relación laboral es anterior a 2012, 33,45 €. No obstante, para el caso en que nos encontremos con un despido improcedente o ante una extinción del contrato por voluntad del trabajador, las cantidades a abonar por el FOGASA serán de 30 días de salario por año de servicio, manteniéndose el tope de 1 anualidad.
- Despido objetivo: 20 días de salario. Lo que no sea superior a 18.377 € lo pagará FOGASA, y lo que exceda solo te abonará hasta esa cantidad.
- Despido improcedente: 33,45 € por el empresario, el FOGASA abonará 30 días por año de servicio.
- Extinción del contrato a voluntad del trabajador: 45 días o 33 días por año, después del 2012. El FOGASA abonará 30 días.
Hay partidas del trabajador que no se tienen en cuenta, como el transporte o el complemento de distancia o IT, para los salarios. Tomamos como referencia el mes anterior a la fecha, pero hay convenios que establecen el promedio de los 3, 6 o 12 últimos meses. Cuando el convenio no dice nada y hay salario variable, las partes determinan los 3 o 6 últimos meses. Lo que cobra el trabajador forma la base reguladora de la Seguridad Social. Para calcular la indemnización, a la base de cotización se unen las partidas extrasalariales (dietas, transportes...), pero en Sama y sede judicial estas partidas se eliminan. Cuando el juzgado es el que se pronuncia, el FOGASA pagará según lo que diga el juzgado.
Requisitos Adicionales y Consideraciones Importantes
Es requisito citar al FOGASA en el procedimiento concursal para poder ser oído. Quien pueda resultar obligado a pagar, es lógico que conozca la situación de la empresa. Si se omite este requisito, la consecuencia es grave porque el FOGASA no asumirá las indemnizaciones por falta de salarios o abono de las indemnizaciones.
Si hay créditos impagados entre 2 o más estados miembros de la UE, esa empresa se subroga en ese país (artículos 33.10 y 11 del Estatuto de los Trabajadores). Hay otros supuestos en los que el FOGASA deberá responder (51.7 ET): extinción del contrato por fuerza mayor. La empresa devolverá las cantidades abonadas por el FOGASA. Aquí también hay límites.
El plazo de solicitud al FOGASA a esos créditos es de 1 año desde el acta de conciliación, resolución o sentencia. Ese año se interrumpe por el ejercicio de las sanciones ejecutivas que realicemos para resolver esos créditos. Esas sentencias hay que ejecutarlas. Esa solicitud directa a FOGASA. Hasta el 2014 existía una responsabilidad directa del FOGASA (artículo 33.8): las empresas de menos de 25 trabajadores cuando extinguida la relación laboral con alguna de las causas de los artículos 50, 51 o 52, el FOGASA automáticamente abonaría 8 días de salario por año de servicio de la indemnización legal que le correspondería.