Guía Práctica: Cotización en Situaciones de Incapacidad Temporal
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Cotización en Situación de Incapacidad Temporal
Artículo 6: Cotización temporal; si no se cotiza, no hay salario. La incapacidad temporal se cotiza según la base de cotización del mes anterior, dividida por los días del mes. Si es cotización mensual, se dividirá por 30, y si es diaria, por los días que tenga el mes. La base de IT siempre es diaria; nadie toma la baja por meses completos.
Si el trabajador no ha estado todo el mes anterior en alta, la base será la referente a los días trabajados. Si es mensual, ocurrirá lo mismo: lo proporcional a lo trabajado.
Se puede calcular la base de IT calculando la base mensual y luego aplicando una regla de tres: BCM * 15 / 30.
En la retribución de días trabajados, en el caso diario, la cantidad resultante debe dividirse entre 15.
En la base de los días de IT, en los días de IT, será el resultado de los días del mes anterior más el importe de días extra, si es mensual.
LGSS (Ley General de la Seguridad Social): Artículo 41, encargado de que se cumplan las entidades gestoras de las SS.
Requisito general, artículo 124 LFSS: estar en alta o situación similar al alta.
Ley 10/85
Para los requisitos particulares, se remite a las normas reglamentadas en la LGSS.
Artículo 126.2: Determina las contingencias; no se especifica el tipo de cotización y se presume alta, y hay automatización.
Acudir a cada una de las prestaciones, ya que no es lo mismo que el tipo de jubilación e invalidez.
Declara cotizaciones presuntas LGSS: periodos de IT no agotados podrán computarse como cotizados a efectos de invalidez.
En el artículo 4.4 RD 1799/85 de 2 de octubre (desarrolla la ley 26/85): a efectos de las prestaciones, el periodo de IT no agotado hasta el periodo máximo que establece el artículo 128 LGSS puede ser computado.
La incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogable por 6 meses hasta el periodo de 18 meses. Ejemplo: Se le exigen 9 años cotizados y solo acredita 8 años y 3 meses, pero inicia IT el 1 de mayo de 2013 y finaliza el dictamen de incapacidad el 1 de noviembre de 2013 (solo han transcurrido 6 meses). Le faltarán 12 meses, podría computarse 12 + 6 = 18 meses hasta los 9 años.
Cuando hablamos de periodos mínimos de cotización: la carencia específica o la norma no solo impide un mínimo, sino que exige un plus que esté cotizado dentro de ciertos últimos años.
2 años cotizados en los últimos 10 años.
Supuestos computables como cotizados:
- Pagas extra reglamentarias del mutualismo del año 54. La proporcionalidad de las pagas extra.
Ejemplo: 5000 días cotizados x
365 60 Esto se computa como cotizable.
A efectos de jubilación, la cotización debe ser real y efectiva.
A efectos de determinar la regla de tres, rige el principio pro operario. En autónomos, cotizan por meses:
44 meses x 12 meses
2 A efectos de no perjudicar.
Todas las cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967 se computan a razón de 365 ----- 30.
Cómputo recíproco de cotizaciones: Todas las cotizaciones son computables. La cotización mínima exigida de ese régimen resuelve ese régimen; si no acredita, resuelve aquel que tiene mayor número de cotizaciones.
En la invalidez no sigue esta regla; disuelve el régimen siempre la del último año (incapacidad permanente total).
A efectos de computar estos permisos de cotización, siempre que no se superpongan, porque si nos encontramos supuestos es:
- Pluriempleo: Presta servicios para dos o más empresas. Cotiza en las dos. Artículo 9 orden de cotización.
- Pluriactividad: Se puede ser acreedor de dos jubilaciones.