Guía Práctica: Cobranzas y Cartas de Crédito en el Comercio Internacional

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Cobranzas y Cartas de Crédito en el Comercio Internacional

Cobranza a la Vista y Documentada

  1. El exportador embarca las mercaderías, la naviera le entrega el **B/L** (Bill of Lading).
  2. El exportador solicita la apertura de una cobranza al **banco remitente**. Para ello, debe presentar una carta de instrucción con los datos del importador, el detalle de los documentos que acompaña dicha instrucción y las condiciones de entrega de dichos documentos (si se deben entregar al importador contra pago o contra aceptación de la letra de cambio si se trata de una operación a plazo).
  3. El **banco remitente** envía los documentos al **banco cobrador** con la carta de instrucción.
  4. El **banco cobrador**, ubicado en la plaza del importador, notifica la recepción de los documentos al importador.
  5. El importador concreta el pago.
  6. El **banco cobrador** le entrega los documentos comerciales al importador para que éste pueda desaduanar las mercaderías.
  7. El importador presenta los documentos en aduana para nacionalizar la mercadería.
  8. El **banco cobrador** transfiere los fondos de la operación al **banco remitente**.
  9. El **banco remitente** efectúa el pago al exportador.

Carta de Crédito a la Vista

  1. El importador le solicita la apertura de la **Carta de Crédito** al **banco emisor**, que es el banco con el cual opera habitualmente.
  2. El **banco emisor** le avisa al **banco corresponsal** que tiene una carta de crédito abierta a favor de un cliente suyo, el exportador.
  3. El **banco corresponsal** le avisa al exportador que tiene una carta de crédito a su favor.
  4. El exportador verifica las condiciones que tiene que cumplir. Si las condiciones coinciden con lo pactado, embarca. En caso contrario, no embarca. Al embarcar, la naviera le extiende el **B/L**.
  5. El exportador presenta los documentos exigidos al **banco corresponsal** (**B/L** y factura comercial; en algunos casos, también el certificado de origen).
  6. El **banco corresponsal** tiene un máximo de 5 días bancarios para determinar si la presentación cumple con lo solicitado por el importador al solicitar la apertura de la carta de crédito. De estar conforme la documentación, el **banco corresponsal** le pagará al beneficiario.
  7. El **banco corresponsal** le envía los documentos presentados por el exportador al **banco emisor**.
  8. El **banco emisor** le avisa al importador que están los documentos a su disposición.
  9. El importador efectúa el pago.
  10. El **banco emisor** le entrega los documentos.
  11. El importador, con los documentos en su poder, libera la mercadería de la aduana.

Carta de Crédito a Plazo con Aceptación de la Letra de Cambio

  1. El importador le solicita la apertura de la **Carta de Crédito** al **banco emisor**, que es el banco con el cual opera habitualmente.
  2. El **banco emisor** le avisa al **banco corresponsal** que tiene una carta de crédito abierta a favor de un cliente suyo, el exportador.
  3. El **banco corresponsal** le avisa al exportador que tiene una carta de crédito a su favor.
  4. El exportador verifica las condiciones que tiene que cumplir. Si las condiciones coinciden con lo pactado, embarca. En caso contrario, no embarca. Al embarcar, la naviera le extiende el **B/L**.
  5. El exportador presenta los documentos exigidos al **banco corresponsal** (**B/L** y factura comercial; en algunos casos, también el certificado de origen).
  6. El **banco corresponsal** le envía los documentos presentados por el exportador al **banco emisor**.
  7. El **banco emisor** le avisa al importador que están los documentos a su disposición.
  8. El importador firma la **letra de cambio**.
  9. El **banco emisor** le entrega los documentos.
  10. El importador, con los documentos en su poder, libera la mercadería de la aduana.
  11. Dado el vencimiento del plazo, el importador efectúa el pago.
  12. El **banco emisor** gira los fondos al **banco corresponsal**.
  13. El exportador cobra.

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