Guía Práctica: Cobranzas y Cartas de Crédito en el Comercio Internacional
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Cobranzas y Cartas de Crédito en el Comercio Internacional
Cobranza a la Vista y Documentada
- El exportador embarca las mercaderías, la naviera le entrega el **B/L** (Bill of Lading).
- El exportador solicita la apertura de una cobranza al **banco remitente**. Para ello, debe presentar una carta de instrucción con los datos del importador, el detalle de los documentos que acompaña dicha instrucción y las condiciones de entrega de dichos documentos (si se deben entregar al importador contra pago o contra aceptación de la letra de cambio si se trata de una operación a plazo).
- El **banco remitente** envía los documentos al **banco cobrador** con la carta de instrucción.
- El **banco cobrador**, ubicado en la plaza del importador, notifica la recepción de los documentos al importador.
- El importador concreta el pago.
- El **banco cobrador** le entrega los documentos comerciales al importador para que éste pueda desaduanar las mercaderías.
- El importador presenta los documentos en aduana para nacionalizar la mercadería.
- El **banco cobrador** transfiere los fondos de la operación al **banco remitente**.
- El **banco remitente** efectúa el pago al exportador.
Carta de Crédito a la Vista
- El importador le solicita la apertura de la **Carta de Crédito** al **banco emisor**, que es el banco con el cual opera habitualmente.
- El **banco emisor** le avisa al **banco corresponsal** que tiene una carta de crédito abierta a favor de un cliente suyo, el exportador.
- El **banco corresponsal** le avisa al exportador que tiene una carta de crédito a su favor.
- El exportador verifica las condiciones que tiene que cumplir. Si las condiciones coinciden con lo pactado, embarca. En caso contrario, no embarca. Al embarcar, la naviera le extiende el **B/L**.
- El exportador presenta los documentos exigidos al **banco corresponsal** (**B/L** y factura comercial; en algunos casos, también el certificado de origen).
- El **banco corresponsal** tiene un máximo de 5 días bancarios para determinar si la presentación cumple con lo solicitado por el importador al solicitar la apertura de la carta de crédito. De estar conforme la documentación, el **banco corresponsal** le pagará al beneficiario.
- El **banco corresponsal** le envía los documentos presentados por el exportador al **banco emisor**.
- El **banco emisor** le avisa al importador que están los documentos a su disposición.
- El importador efectúa el pago.
- El **banco emisor** le entrega los documentos.
- El importador, con los documentos en su poder, libera la mercadería de la aduana.
Carta de Crédito a Plazo con Aceptación de la Letra de Cambio
- El importador le solicita la apertura de la **Carta de Crédito** al **banco emisor**, que es el banco con el cual opera habitualmente.
- El **banco emisor** le avisa al **banco corresponsal** que tiene una carta de crédito abierta a favor de un cliente suyo, el exportador.
- El **banco corresponsal** le avisa al exportador que tiene una carta de crédito a su favor.
- El exportador verifica las condiciones que tiene que cumplir. Si las condiciones coinciden con lo pactado, embarca. En caso contrario, no embarca. Al embarcar, la naviera le extiende el **B/L**.
- El exportador presenta los documentos exigidos al **banco corresponsal** (**B/L** y factura comercial; en algunos casos, también el certificado de origen).
- El **banco corresponsal** le envía los documentos presentados por el exportador al **banco emisor**.
- El **banco emisor** le avisa al importador que están los documentos a su disposición.
- El importador firma la **letra de cambio**.
- El **banco emisor** le entrega los documentos.
- El importador, con los documentos en su poder, libera la mercadería de la aduana.
- Dado el vencimiento del plazo, el importador efectúa el pago.
- El **banco emisor** gira los fondos al **banco corresponsal**.
- El exportador cobra.