Guía Práctica para el Cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
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A continuación, se presenta una guía estructurada para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), detallando los pasos clave y las consideraciones importantes en cada etapa.
- Calificación
- Cuantificación del Rendimiento Neto
- Imputación del Rendimiento
- Integración de Rendimientos para determinar la Base Imponible General (BIG)
- Aplicar Reducciones para llegar a la Base Liquidable (BL)
- Cálculo de la Mínima Personal y Familiar (MPF)
- Aplicar Tarifas y Tipos Impositivos
- Aplicar Deducciones de la Cuota Íntegra
- Aplicar Deducciones de la Cuota Líquida
- Descontar Retenciones y Pagos Fraccionados
Reducciones Específicas
Reducción por Aportaciones a Sistemas de Previsión Social
Reducción con derecho a deducción cotizada: Se aplica siempre que lo recibido no supere el valor de adquisición. No se considera renta, sino una reducción.
Reducción sin derecho a deducción cotizada: Se calcula como los Fondos de Pensiones del año anterior multiplicados por la parte proporcional. Si la diferencia entre esto y el valor de adquisición es positiva, esa diferencia se considera rendimiento (y lo recibido menos ese rendimiento es la reducción del valor de adquisición de las acciones).
Alternativas Patrimoniales
Cálculo: (Valor de Transmisión (VT) – gastos inherentes a la transmisión) – (Valor de Adquisición (VA) + mejoras + gastos accesorios – amortizaciones).
Normas Especiales
- Valores cotizados: Inciden en el Valor de Transmisión (VT).
- Valores no cotizados: Inciden en el Valor de Transmisión (VT).
- Venta de sociedad patrimonial con inmuebles.
- Aportaciones no dinerarias a asociaciones: El VT será el mayor de: el importe de lo suscrito, el valor de cotización si cotiza, o el valor de mercado del bien aportado.
- Separación de socios y disolución de aportaciones.
- Indemnizaciones y capitales asegurados por pérdidas y siniestros.
- Constitución de rentas temporales y vitalicias aportando bienes (como muebles o acciones, pero NO dinero).
Rendimientos de Actividades Profesionales y Empresariales
Métodos de Estimación
- Método de Estimación Directa Normal: Aplicable para ingresos superiores a 600.000 €. Implica las mismas obligaciones que en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Método de Estimación Directa Simplificada: Aplicable para ingresos inferiores a 600.000 €. Implica menos obligaciones contables, solo el libro registro de ingresos y gastos.
- Método de Estimación Objetiva por Módulos: Fácil de controlar, se basa en módulos y no depende del rendimiento generado. No tiene obligaciones contables ni requiere llevar libros registro, ideal para pequeños negocios.
Reducciones Generales
- Por tributación conjunta: Declaración con la unidad familiar o monoparental.
- Por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento: Planes de pensiones o alternativos del contribuyente; aportaciones realizadas por personas con discapacidad.
- Por aplicación de rentas: Pago de pensiones compensatorias a favor del cónyuge; pago por anualidades de alimentos a personas distintas de los hijos.
Atribución de Rendimientos (Art. 11)
- Rendimientos del trabajo: Se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
- Rendimientos del capital: Se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que provengan estos rendimientos.
- Rendimientos de actividades económicas o profesionales: Se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se consideran obtenidas por los contribuyentes que sean los titulares jurídicos de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales.
Gastos Deducibles de Rendimientos del Capital Inmobiliario
- Gastos de reparación y conservación del inmueble.
- Intereses de préstamo en la adquisición del inmueble.
- Tributos y recargos no estatales, así como tasas y recargos no estatales.
- Cantidades destinadas a la amortización del inmueble, siempre que corresponda con su depreciación efectiva.
- Saldos de dudoso cobro en las condiciones establecidas reglamentariamente.