Guía Práctica del Abandono del Procedimiento en Chile

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Abandono del Procedimiento

S.J.L Talca

.........., abogado, por la parte demandada don .........., en Procedimiento ordinario, caratulados ".......... con ..........", en causa rol .........., a US. respetuosamente digo:

que han trascurrido el plazo de ...  contados desde la ultima gestion util realizada en autos.

por tanto : 

en merito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 152 (y 153 solo si es juicio ejecutivo)  del CPC. 

Solicito a US.  decrete tener por formulado el incidente de abandono del procedimiento y acogerlo con costas. 

Testamento en el Extranjero

Puede otorgarse de dos formas:

  1. Segun las leyes del pais extranjero, en donde puede testar cualquier persona.  Se aplicaran las reglas del art. 1027. Para que un testamento otorgado en el extranjero sea valido en chile se en virtud de esta norma se debe cumplir los siguientes requisitos: 
  2. Ser testamento solemne escrito
  3. Se debe acreditar la autenticidad del testamento art. 17 cc. segun el procedimiento 345 cpc.
  4. Se debe probar que se observaron las solemnidades legales. la prueba de ello debe realizarla quien quiera ejecutar el testamento extranjero en chile.

2. Segun las ley chilena, solo pueden testar en pais extranjero los chilenos y extranjeros domiciliados en chile por aplicacion del art. 15 y 998 cc.  Los requisitos se regulan el art. 1028

Asignaciones Obligatorias Testamentarias

Las asignaciones obligatorias testamentarias abarcan: el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% cuarta de legitimas y el 25% restante corresponde a la cuarta de libre disposicion.

Suma de una Medida Precautoria

EN LO PRINCIPAL: Medida precautoria

PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento (Por ejemplo, título de dominio vigente del inmueble, certificado de avalúo fiscal, copia del contrato de arrendamiento, etc.)

SEGUNDO OTROSÍ: Se conceda medida precautoria sin previa notificación (Art. 302) (En la prohibición de celebrar actos o contratos, explicar que hay peligro de que el demandado enajene válidamente el inmueble antes de que la medida se inscriba en el CBR; en el secuestro, explicar que hay peligro de que el demandado oculte o destruya la cosa; etc.)

TERCER OTROSÍ (EN CASO DEL SECUESTRO): Depositario provisional.

CUARTO OTROSÍ: Ampliación del plazo (Por ejemplo, que, atendido el domicilio de la demanda, se amplíe el plazo para notificar la medida y las resoluciones que recaigan en ella, a 30 días desde que se lleve a efecto la medida)

QUINTO OTROSÍ (SI ES PREJUDICIAL-PRECAUTORIA): Propone fianza (Por ejemplo, propone como fianza $1.000.000)

SEXTO OTROSÍ: Se forme cuaderno separado (para la tramitación de la medida precautoria)

SEPTIMO OTROSÍ (SI ES PREJUDICIAL-PRECAUTORIA): Patrocinio y poder (porque será la primera actuación)

Petitorio de una Medida Precautoria

RUEGO A US., conceder la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien inscrito a nombre de la demandada Asociación Gremial de Taxis a fojas 20.548, número 7.292, del Registro de Propiedad del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, la inscripción de dicha prohibición en el registro correspondiente y al margen de la inscripción de dominio del inmueble respectivo

Plazo para la Contestación Cuando Hay Litisconsorcio

a) Pluralidad de demandantes: Los plazos serán aumentados en 1 día por cada 3 demandantes sobre 10 que existan en el proceso, no pudiendo exceder de 30 días dicho plazo adicional (Art. 260 inciso 2° CPC). Ej. Si los demandantes fueran entre trece y quince, el aumento será de un día adicional; si fueren dieciséis o diecisiete, será de dos días adicionales, y así sucesivamente.

b) Pluralidad de demandados: El término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados (Art. 260 inciso 1)

Llamado a Conciliación

Es un trámite esencial (contemplado en los procedimientos civiles de mayor o de menor cuantía, en primera o en única instancia), mediante el cual el juez de la causa pretende que las partes logren un acuerdo total o parcial de aquello que se discute en el juicio.

Fecha

Las citará a una audiencia para un día no anterior al 5° ni posterior al 15° contado desde la fecha de notificación de la resolución. Este llamado a conciliación es obligatorio y se produce una vez agotado el período de discusión; sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que se puede realizar en una oportunidad posterior diversa, sin incurrir en causal de casación en la forma. Además del llamado obligatorio, el juez pueda llamar a conciliación en cualquier estado de la causa una vez evacuada la contestación (Art. 262 CPC). Las partes deben ir personalmente o representadas, pero el juez puede exigir comparecencia personal.

Notificación

Por cédula, porque ordena la comparecencia personal de las partes (Art. 48 CPC)

a) Si se produce: Se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo, suscrita por el juez, las partes que lo deseen y el secretario (Art. 267)

b) Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo: El secretario certificará este hecho de inmediato, y quedará la carpeta electrónica a disposición del juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda enseguida a determinar si se recibirá la causa a prueba (Art. 268)

Derecho a la Prueba

“Es una garantía constitucional autónoma, que confiere a todo litigante la facultad de producir las pruebas que requiera para demostrar la efectividad de los hechos” (Carocca)

Consagración

Se entiende incluido en el derecho a defensa y en el derecho a un procedimiento racional y justo, ambas garantías del Art. 19 N°3 CPR. También tiene reconocimiento en tratados internacionales (Art. 8 CADH y 14 PIDCP), incorporados a nuestro país por vía del Art. 5 inciso 2° CPR.

Contenido

  1. Que se reciba la causa a prueba
  2. Que exista término probatorio
  3. Que se pueda ofrecer prueba
  4. Que se admita la prueba ofrecida válidamente
  5. Que se practique la prueba, especialmente la testimonial.
  6. Que se pueda intervenir en su práctica
  7. Que sea valorada por el tribunal.

Naturaleza Jurídica de la Resolución que Recibe la Causa a Prueba

Sentencia interlocutoria de segundo grado, es decir, resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

Recursos Proceden Contra el Auto de Prueba

RECURSOS: Reposición con apelación en subsidio, en el sólo efecto devolutivo, dentro de 3 días, con el objeto de modificar, eliminar o agregar hechos controvertidos (Art. 319 CPC).

- QUÉ PASA SI SE DENIEGA EL TÉRMINO PROBATORIO: Apelación en ambos efectos (Art. 326 CPC)

- QUÉ PASA SI EL TRIBUNAL A QUO RESUELVE “NO HA LUGAR POR IMPROCEDENTE” A LA REPOSICIÓN CON APELACIÓN SUBSIDIA: Recurso de hecho (Art. 203 CPC)

- QUÉ PASA SI SE ACOGE LA REPOSICIÓN: La otra parte (la que estaba de acuerdo con los puntos de prueba originales) tiene recurso de apelación en el solo efecto devolutivo (Art. 326 CPC)

Causales por las que se Podría Impugnar un Documento Público

  1. NULIDAD: Por causa del funcionario autorizante (incompetente según territorio o materia, o tenía prohibición de actuar dadas las circunstancias) o por causa del instrumento mismo (falta de firmas o autorización).
  2. FALSEDAD IDEOLÓGICA (O DE LAS DECLARACIONES): La falsedad de las “declaraciones dispositivas” puede alegarla un tercero; en cambio, la falsedad de las “declaraciones enunciativas” puede alegarla sólo el declarante.
  3. FALTA DE INTEGRIDAD: No haber sido acompañado en forma completa.
  4. FALTA DE AUTENTICIDAD: No haber sido realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese (Art. 17 CC).

Cómo se Acompañan los Instrumentos

  1. Públicos: “Con citación”.
  2. Privados: Hay que distinguir de dónde emana. - Cuando emana de la contraparte: “Bajo apercibimiento”. - Cuando emana de terceros: “Con citación”.

CON CITACIÓN: Significa que la parte contraria podrá objetar los instrumentos como inexactos dentro de 3 días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de su presentación (Art. 342 N°3), salvo cuando se acompañaron a la demanda porque ahí tiene todo el término de emplazamiento (Art. 255)

BAJO APERCIBIMIENTO: Significa que se tendrán por reconocidos tácitamente por la parte contraria cuando, habiéndose puesto en su conocimiento (con citación), ésta no alega su falsedad o falta de integridad dentro de los 6 días siguientes a su presentación (Art. 346 N°3), con la misma excepción.

Valor Probatorio de los Instrumentos Privados que Emanan de Terceros

En principio, no tienen valor probatorio. Para que lo adquieran, el tercero debe ser citado como testigo para reconocerlo y establecer su autenticidad, y en este caso, tendrán el valor de la prueba testimonial. Si no se cita al tercero, no tendrá valor probatorio.

Producción de la Prueba Testimonial

Cómo se Pide

Se debe presentar:

  1. Una minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión (Si no se presenta la minuta, la jurisprudencia ha entendido que no hay sanción y se interroga a los testigos según los puntos fijados en el auto de prueba)
  2. Una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio, profesión u oficio (Si no se presenta la nómina, no se puede rendir la prueba).

Cuándo se Pide

5 primeros días del término probatorio (Art. 320 CPC)

Cuándo se Rinde

5 ó 2 últimos días del término probatorio (este plazo es un uso o práctica procesal)

Valor Probatorio de la Prueba Testimonial

I. Testimonio de oídas: Sólo puede ser base de una presunción judicial (Art. 383 CPC)

II. Testimonio presencial:

  1. Si es 1 testigo: Valor de presunción judicial, sólo si es imparcial y verídico (Art. 384 N°1). De lo contrario, sin valor probatorio.
  2. Si son 2 o más testigos: Plena prueba, sólo si están contestes, no tachados, legalmente examinados, hayan dado razón de sus dichos y no desvirtuados por otra prueba (Art. 384 N°2)

Prueba Testimonial en el Extranjero

Dentro de los 5 días del término probatorio, hay que presentar el siguiente escrito:

“EN LO PRINCIPAL: Lista de testigos”. Hay que individualizar a cada testigo, indicando los que declararán dentro de la República y los que declararán fuera de ella, y decir con exactitud cuál es el domicilio extranjero. Además, hay que justificar algún antecedente que haga presumible la conveniencia de obtener sus declaraciones (Art. 331 regla 3ª).

“PRIMER OTROSÍ: Solicita oficio para exhorto internacional”. Hay que pedirle al tribunal que está conociendo de la causa, que se sirva oficiar a la Excelentísima CS para que, con la vista fiscal y su informe, se remitan los antecedentes al Ministerio de RR.EE., para que, por medio de sus representantes diplomáticos o consulares, lo haga llegar a la autoridad respectiva, dándole curso en la forma que esté determinada por los tratados vigentes o por las reglas generales adoptadas por el Gobierno (Art. 76 CPC)

“SEGUNDO OTROSÍ: Solicita término probatorio extraordinario y se fije monto a depositar”.

- Se pide que se fije este término extraordinario (Art. 332 CPC), que va a durar lo que disponga la tabla de emplazamiento para el país respectivo (Art. 329 CPC), para que se practiquen las diligencias en el tribunal competente de la ciudad de xxxx de la república xxxx. Este aumento se decreta “con audiencia” (Art. 336 CPC) y eso implica que la solicitud se tramitará como un incidente ordinario (dar traslado por 3 días, eventualmente un término probatorio por 8 días, y resolverlo dentro de 3 días).

- Solicitar al tribunal que se sirva fijar el monto entre ½ a 2 sueldos vitales que se ha de depositar, que será depositado en su cuenta corriente (Art. 338 CPC

¿Qué Ocurre Cuando los Testimonios son Contradictorios?

  1. Priman los que parezca que dicen la verdad (por estar mejor instruidos de los hechos, o por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos, o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas del proceso). Por eso se dice que los testigos “no se cuentan, sino que se pesan”.
  2. Si reúnen iguales condiciones, prima el mayor número.
  3. Si son iguales en condición y número, se tiene por no probado el hecho.
  4. Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se considerarán presentadas por ésta (“adquisición procesal”) (Art. 384 CPC)

Valor de la Confesión Judicial

  1. Sobre hechos personales: Plena prueba, que NO admite prueba en contrario, aunque esto se discute en doctrina y al respecto hay dos posturas: - Mayoritaria: Es “Probatio Probatissima”, no admite prueba en contrario. - Minoritaria: Se puede aplicar el examen comparativo del Art. 428 CPC.
  2. Sobre hechos no personales: Plena prueba, que admite prueba en contrario (Art. 399 y 402, y 1713 CC)

Valor de la Confesión Extrajudicial

  1. Verbal: - Ante la parte interesada y terceros: Presunción grave. - Sólo ante terceros: Base para una presunción judicial, sólo si esos terceros declaran como testigos.
  2. Escrita: Valor de instrumento público o privado, según el caso.
  3. Ante juez incompetente: Presunción grave.
  4. En otro juicio: - Entre las mismas partes: Plena prueba - Entre otras partes: Presunción grave (Art. 398 CPC)

¿Cómo se Nombra a un Perito?

  1. Se debe citar a las partes a una audiencia para designar al perito y determinar la materia sobre la que debe informar. Lo deben determinar las partes, y en caso de no haber acuerdo lo nombra el juez, de una lista que elabora la Corte de Apelaciones cada 2 años; en este segundo caso, pueden oponerse dentro de 3 días alegando que lo afecta una incapacidad o inhabilidad
  2. Se notifica al perito, quien puede rechazar el cargo, o aceptarlo y jurar desempeñarlo con fidelidad, dentro de 3 días desde la notificación.
  3. El perito procede a estudiar el caso, lo que se conoce como “reconocimiento”.
  4. Debe presentar el informe. No tiene plazo, pero se le puede indicar un plazo judicial y apremiarlo, o nombrar un nuevo perito (Art. 414 a 424 CPC)

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