Guía de Permisos y Excedencias Laborales para Empleados

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Permisos y Reducción de Jornada

Lactancia

En los supuestos de nacimiento o adopción, se tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en 2 fracciones, para el cuidado del menor hasta que cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en casos de nacimientos múltiples. Quien ejerza este derecho, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora. Este permiso es retribuido.

Hospitalización de Neonatos

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora en caso de nacimiento prematuro o si el neonato debe permanecer hospitalizado después del parto. También tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Reducción de Jornada por Guarda Legal

Se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre un octavo y un máximo de la mitad. Este derecho aplica a personas que cuiden de menores de 12 años, personas con discapacidad, o familiares que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

Reducción de Jornada por Enfermedad Grave

El progenitor o acogedor tendrá derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario, de al menos la mitad de la duración, para el cuidado de un afectado por cáncer o enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado, acreditado por informe médico, como máximo hasta el acogimiento permanente o hasta que el afectado cumpla veintitrés años.

Víctimas de Violencia de Género y/o Terrorismo

Tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional del salario, y también a realizar su trabajo a distancia siempre que sea compatible con el puesto y las funciones desempeñadas.

Motivos Familiares Urgentes

En caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, se tendrá derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas, equivalentes a 4 días al año, aportando acreditación del motivo de la ausencia.

Excedencia

Tipos de Excedencia

  • Forzosa: Derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
  • Voluntaria: El trabajador con una antigüedad de un año tiene derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Solo podrá ser ejercitada otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
  • Por cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde el nacimiento.
  • Por cuidado de familiares: También tendrán derecho a una excedencia no superior a 2 años para atender al cuidado de un familiar que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Efectos de la Excedencia por Cuidado de Hijos o Familiares

El tiempo en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia numerosa general, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, la reserva se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. El ejercicio de este derecho será igual para mujeres y hombres, para evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Suspensión por Nacimiento de Hijo

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas. Son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre de igual manera. Este derecho es individual de la persona trabajadora e intransferible. Transcurridas las primeras 6 semanas, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Permiso Parental

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de un hijo por un tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso no podrá ser superior a 8 semanas, para disfrute a tiempo completo o parcial. Es un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, y no puede transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor. En caso de que dos o más trabajadores generen este derecho por el mismo sujeto causante, y esto altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y habiendo ofrecido una alternativa.

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