Guía legal para la constitución de una sociedad y la Ley de Protección de Datos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,41 KB
Constitución de una sociedad
Escritura de constitución
La escritura de constitución de la sociedad debe ser otorgada por todos los socios fundadores.
Contenido mínimo de la escritura:
- Estatutos de la sociedad.
- Identidad del socio o socios.
- Aportaciones de cada socio, participaciones o acciones.
- Voluntad de constituir una sociedad y la elección del tipo social.
- Cuantía total de los gastos de constitución.
- Datos de la persona o personas que se encarguen de la administración y de la representación de la sociedad.
Proceso de constitución ante notario:
La constitución se realiza obligatoriamente ante notario y se requiere la siguiente documentación:
- DNI de todos los socios fundadores.
- Certificación negativa del nombre.
- Estatutos sociales.
- Certificado bancario que justifique el importe ingresado.
- Otros datos relativos.
Una vez obtenido el certificado negativo del nombre, se tiene un plazo de dos meses para otorgar la escritura de constitución, de lo contrario, caduca.
Facultades de los socios fundadores y administradores:
Los socios fundadores y administradores de la sociedad tienen la facultad de presentar la escritura en el Registro Mercantil (plazo: 2 meses desde el otorgamiento) y en la Propiedad y de Bienes Muebles, así como solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los gastos e impuestos correspondientes.
Adquisición de la personalidad jurídica:
Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la sociedad adquirirá la personalidad jurídica.
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal
Objetivo de la LOPD
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD), tiene como objetivo regular el tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de los organismos que los crean o manejan.
Información a los interesados:
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de:
- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información.
- El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- La posibilidad de ejercitar los derechos de rectificación, cancelación, acceso y oposición (derechos ARCO).
- La identidad y dirección del responsable del tratamiento.
Tratamiento de datos sin consentimiento:
Se permite el tratamiento de datos de carácter personal sin haber sido recabados directamente del afectado o interesado en casos específicos regulados por la ley.
Consentimiento para el tratamiento de datos:
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Excepciones al consentimiento:
El consentimiento exigido no será preciso en los siguientes casos:
- Cuando los datos son relativos a la salud y se cumplen los requisitos legales.
- Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias.
- Cuando la cesión esté autorizada en una ley.
- Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de los datos.
- Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que les atribuye la ley.
Nulidad del consentimiento para la comunicación a terceros:
Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero que no sea de los supuestos anteriores.
Agencia Española de Protección de Datos:
El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español es la Agencia Española de Protección de Datos.