Guía sobre la Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad y Desempleo en España
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La Incapacidad Temporal
1. Concepto
La incapacidad temporal (IT) es la situación de alteración de la salud del trabajador, cualquiera que fuere su causa, por la que recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y le impide temporalmente el desempeño de su trabajo durante los periodos máximos establecidos por la ley.
2. Situaciones Protegidas
- Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, como máximo 12 meses (prorrogables otros 6 meses si se presume que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación).
- Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo, como máximo 6 meses (prorrogables otros 6 si es necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad).
3. Requisitos del Hecho Causante
a) Sujetos protegidos
Serán beneficiarios del subsidio por Incapacidad Temporal las personas integradas en el régimen general que se encuentren en cualquiera de las situaciones analizadas anteriormente, siempre que estén afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en el momento en que se produzca la alteración de la salud.
Se consideran situaciones asimiladas al alta las siguientes:
- Situación de desempleo involuntario total y subsidiado.
- El periodo correspondiente al devengo de salarios de tramitación en virtud de resolución judicial en materia de despido, durante el que se percibirá la prestación.
- Por el contrario, no hay alta durante la huelga legal ni situación asimilada a efectos de IT.
b) Periodos previos de cotización
El derecho al devengo de la prestación de IT está condicionado a que el trabajador, además de estar afiliado y en alta o situación asimilada, haya cotizado previamente durante un periodo determinado a la Seguridad Social:
- En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
- En caso de accidente laboral y no laboral y de enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización.
4. Contenido de la Prestación
La alteración de la salud produce un defecto de ingresos al no poder el trabajador desempeñar su actividad laboral. Por ello, la prestación es de contenido económico.
La cuantía se obtiene al aplicar a la base reguladora un determinado porcentaje.
A) La base reguladora
La base reguladora de la IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral la constituirá la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de iniciación de la incapacidad. El total de la base se dividirá:
- Por el número de días cotizados si se trata de trabajadores con retribución diaria.
- Por 30 si lo son con retribución mensual.
- Por el número de días trabajados si la IT acontece antes de que el trabajador haya completado un mes de prestación de servicios.
La base reguladora de la IT derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional la constituirá la suma de:
- Base de cotización por la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del mes anterior a la baja +
- El promedio de la suma de las percepciones por horas extraordinarias de los 12 meses anteriores al inicio de la IT.
B) Cuantía
La prestación de la IT se obtendrá aplicando un porcentaje a la base reguladora.
Los porcentajes son los siguientes:
- Para la IT derivada de accidente laboral y enfermedad profesional: 75%.
- Para la IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora (desde el 4º día de la baja hasta el 20º) y 75% (a partir del 21º día).
- Durante los periodos de observación por enfermedad profesional: 75%.
5. Dinámica de la Prestación
A) Nacimiento
En caso de enfermedad común y accidente no laboral se devenga a partir del 4º día de baja, siendo a cargo del empresario su abono hasta el día 15º (ambos inclusive). A partir del 16º a contar desde la baja el subsidio es a cargo del INSS.
En caso de accidente de trabajo desde el día siguiente al que haya tenido lugar, o desde el día siguiente a la baja cuando ésta fuera posterior a la fecha del accidente. El día del accidente corre a cargo de la empresa.
En caso de enfermedad profesional a partir del día siguiente al de la baja médica para el trabajo o del que se considere periodo de observación.
El abono de la prestación se hace efectivo de modo directo y automático.
B) Duración
La incapacidad temporal debida a enfermedad común o profesional, así como de accidente, sea o no de trabajo, tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Tras los 365 días de baja cabe:
- Prórroga expresa con un límite de 180 días más.
- Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
- Emitir el alta médica por curación o por incomparecencia injustificada.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente.
Además hay un procedimiento de disconformidad del interesado con el alta médica por el que el trabajador podrá recurrir (plazo 4 días) ante la inspección médica del Servicio Público de Salud. El trabajador puede a la vez recurrir contra el alta o solicitar una Incapacidad permanente para que la reclamación administrativa previa vaya surtiendo efectos.
Cuando la IT obedezca al periodo de observación por enfermedad profesional, la misma tendrá una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
C) Extinción
El derecho al subsidio se extinguirá por las siguientes causas:
- Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de IT.
- Por ser dado de alta médica.
- Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.
- Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o la Mutua.
- Por fallecimiento del beneficiario.
6. La Tramitación y el Control de la IT
Corresponde a la Seguridad Social, a través de sus Entidades Gestoras, el determinar cuándo un trabajador ha de ser beneficiario de la prestación de la IT.
A) IT derivada de contingencias comunes
a) Partes médicos
Son 3 los documentos por los que se definen los derechos y obligaciones tanto del beneficiario como de los servicios médicos, Entidades Gestoras, Mutuas y Empresas:
- Parte médico de baja: Es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio. Se expedirá por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento al trabajador.
- Partes médicos de confirmación de la baja: El primer parte de confirmación se extenderá al cuarto día del inicio de la incapacidad, y mientras se mantenga se efectuará cada siete días. El tercer parte irá acompañado de un informe médico complementario. Trimestralmente, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud expedirá un informe de control de la incapacidad, donde exponga la necesidad de mantener el proceso, siendo enviado dicho informe a la Entidad Gestora o Mutua responsable de la cobertura de la IT.
- Parte médico de alta: Es el que pone fin a la situación de IT. Lo expide el facultativo del Servicio Público de Salud y el trabajador lo deberá entregar a la empresa en 24 horas.
b) Actos de comprobación, seguimiento, control y propuesta de declaración de alta médica
Se puede comprobar la situación clínica del trabajador. Los trabajadores deben acudir a los requerimientos que la Mutua o Entidad Gestora les practique para verificar su estado clínico.
B) IT derivada de contingencias profesionales
La tramitación se asemeja a la de contingencias comunes aunque tiene las siguientes diferencias:
- En caso de que la empresa haya concertado la cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua, corresponderá a los servicios médicos de ésta la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta médica.
- El primer parte de confirmación de la baja se expedirá a los 7 días y se sucederán cada 7 días.
7. Algunos Efectos de la Situación de Incapacidad
- La obligación de cotizar continuará durante la situación de IT.
- Sólo se incrementará durante la IT la base de cotización del trabajador en dicha situación, si ésta resulta inferior a la mínima vigente en cada momento de su categoría profesional.
- En el caso de trabajadores que no han llegado a agotar el periodo máximo de duración de la situación de IT, los días que falten para completar los 18 meses, se considerarán como cotizados a efectos de computar el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de invalidez permanente si deriva de la IT.
El periodo de percepción de desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador provenga o pase a situación de IT por causa común.
La Maternidad y la Paternidad
I. La Maternidad
1. Concepto
Se ha producido una evolución muy importante en el ámbito de la protección de la maternidad y se han introducido reformas importantes en la prestación de maternidad y se han creado nuevas prestaciones de paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
2. Situaciones Protegidas
Se consideran situaciones protegidas: la maternidad, la paternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.
La ley añade además el permiso por adopción en caso de acogimiento simple, y de acogimientos provisionales siempre que su duración no sea inferior a un año.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) se refiere a la maternidad biológica como el parto que es aquel que se produzca siempre que el feto haya permanecido al menos 180 días en el seno materno. Es decir, si hubiere aborto o se hubiere interrumpido el embarazo antes de los 180 días no se generaría el derecho a prestaciones de maternidad o paternidad.
En cuanto a la adopción y el acogimiento familiar, se refieren a los menores de 6 años, salvo que se trate de discapacitados o que tengan especiales dificultades para su inserción social, entre ellas está el provenir del extranjero.
3. Requisitos del Hecho Causante
A) Maternidad
a) Beneficiarios
1. La madre
La ley establece que serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los descansos previstos en el ET y en el EBEP, siempre y cuando estén afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
2. El disfrute por el padre
Aunque la madre sea la titular del derecho a la baja maternal, el padre puede disfrutar del derecho bien como derecho derivado, por cesión de la madre en los siguientes supuestos:
a) Cuando la madre se encuentre en un régimen laboral y de Seguridad Social que no se reconozca el derecho a la suspensión: El otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que le hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el permiso de paternidad. Suelen ser casos de autónomos o profesionales liberales en que no se contempla la prestación ni han optado por una Mutualidad colegial.
b) Cuando la madre está encuadrada en un régimen de Seguridad Social que contempla esta prestación, pero no reúne los requisitos para acceder al mismo, como la cotización: El padre podrá acceder al derecho, si reúne los requisitos, incluso a las 6 semanas postparto, salvo que la madre acceda a la prestación no contributiva que cubre las 6 semanas obligatorias postparto, y es independiente de la prestación a la que acceda el padre.
c) Cuando se produzca el fallecimiento de la madre: El padre podrá disfrutar totalmente de la prestación cuando se produzca el fallecimiento en el parto o en momento inmediatamente posterior. En caso de que la madre hubiera disfrutado del permiso con anterioridad al parto éste ya no se descuenta del permiso a disfrutar por el padre.
d) Cesión del derecho por la madre al padre por el tiempo que reste tras las 6 semanas obligatorias postparto: Puede ser de forma simultánea o sucesiva del disfrute con la madre. Además cabe la revocación unilateral de la cesión en los siguientes supuestos:
- En caso de ausencia, enfermedad, accidente, abandono, separación del padre o violencia de género u otras causas análogas que hagan inviable que el padre disfrute del derecho.
- Cuando la madre se reincorpore al trabajo y se aprecie la existencia de riesgo durante la lactancia natural que dé lugar a la suspensión de la relación laboral, por lo que en vez de acceder a esta prestación reanudará la parte que reste de maternidad. Si éste se agota, luego podrá acceder a la prestación de riesgo durante la lactancia.
- Si se ha producido la opción por el padre y éste fallece.
B) Periodos previos de cotización
Cuando no sea la madre la beneficiaria, los periodos los deberá reunir quien lo disfrute a la fecha del inicio del descanso. Cuando el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento familiar sea disfrutado simultáneamente o sucesivamente por el padre y la madre, tendrán ambos la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de manera independiente los requisitos de carencia exigidos.
El periodo de carencia para acceder al permiso por maternidad es de 180 días cotizados, reunidos en los últimos 7 años anteriores.
- Si el beneficiario tiene menos de 21 años no hace falta periodo de carencia, sin que por ello la prestación deje de ser contributiva, pues se exige alta o asimilación al alta.
- Si tiene entre 21 y 26 años en la fecha del inicio del descanso: 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al parto o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Si tiene más de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su carrera laboral.
La edad se valora en el momento del parto mientras que los requisitos de cotización se exigen en el momento del inicio del descanso. Además se computan los periodos de prestación por maternidad anteriores, además de los periodos de excedencia y reducción de jornada.
4. Prestación
Consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
- En trabajo a tiempo completo, la base de cotización a la Seguridad Social será del mes anterior al inicio del periodo de descanso.
- En trabajo a tiempo parcial, la base reguladora será la resultante de dividir la suma de la cotizaciones acreditadas en el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365 días.
- En caso de contrato para la formación será el 75% de la base mínima de cotización vigente.
5. Dinámica de la Prestación
A) Nacimiento
El inicio de la prestación coincide con el inicio de la suspensión de la relación laboral para disfrutar del periodo de descanso o el día del parto. En los casos de adopción o acogida, desde el momento en que se dicte resolución judicial de acogimiento o adopción.
En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario desplazarse al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución.
B) Duración
La prestación dura 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. En caso de discapacidad del hijo se amplía en 2 semanas más.
El periodo de descanso se distribuye a opción de la madre, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (periodo de descanso obligatorio).
Supuestos especiales:
- Si fallece el hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que la madre solicitara la incorporación al trabajo tras las 6 semanas.
- Si fallece la madre, el padre puede usar la totalidad del periodo de descanso por maternidad (o la parte que reste).
- Si la madre opta por que disfrute el padre una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, una vez iniciado el mismo y si el padre falleciera, la madre podrá ser beneficiaria del periodo restante.
- En los casos de parto prematuro y en los que deba permanecer hospitalizado el neonato, la ley permite interrumpir el periodo de prestación una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio. La reanudación se producirá a partir de la fecha del alta hospitalaria.
El derecho al disfrute de las semanas posteriores a las 6 postparto es voluntario.
C) Extinción
El derecho al subsidio por maternidad se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- a) Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los periodos de descanso.
- b) Por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario.
- c) Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que pueda continuar en el disfrute del periodo de descanso el progenitor sobreviviente.
- d) Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o por incapacidad permanente.
6. Reconocimiento del Derecho, Pago y Control de la Entidad Gestora
Las prestaciones serán gestionadas por la Entidad Gestora correspondiente. El pago del subsidio será realizado directamente por la entidad gestora y el pago del subsidio se realizará por periodos vencidos.
Para la tramitación de la prestación debe presentarse: un informe de maternidad y un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
II. La prestación no contributiva
En caso de no reunir las cotizaciones exigidas, siempre que la trabajadora esté en alta o asimilada al alta, en caso de parto tiene derecho a una prestación especial. Se trata de un subsidio especial para trabajadoras por cuenta ajena que sólo se limita al periodo obligatorio de descanso postparto.
La cuantía de la prestación es del 100% del IPREM vigente, que actúa como tope, ya que si por el cálculo de la base reguladora por la vía ordinaria se alcanza una cuantía inferior se aplica ésta (ej. sueldos bajos).
Se tendrá derecho al subsidio por maternidad no contributiva a partir del día del parto.
Su duración será de 42 días a contar desde el parto. Se puede incrementar en 14 días en los casos de nacimiento de hijo en:
- Familia numerosa.
- Familia monoparental.
- Parto múltiple.
- Cuando la madre o hijo tengan discapacidad igual o superior al 65%.
El subsidio será gestionado por el INSS y el pago será realizado directamente por la entidad gestora, sin que las empresas puedan colaborar.
III. El permiso por paternidad
1. Sujetos
El titular del derecho será “el padre o el otro progenitor”. Ello plantea la cuestión de si cabe entender el derecho en otras formas de matrimonio al cónyuge aun del mismo sexo.
2. Diferencias en relación con el permiso de maternidad
- Puede disfrutarse por el padre independientemente de la condición de trabajadora por cuenta ajena de la madre o progenitora o adoptante o acogedora.
- No se contempla que se pueda ceder a la madre, ni siquiera en caso de fallecimiento del padre.
- En caso de familias monoparentales cuando haya un solo progenitor o adoptante o que acoja, y sea la madre, no se prevé que pueda ésta acceder al permiso de paternidad en ausencia de cónyuge.
- No se contempla la posibilidad de ampliar el permiso de paternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de discapacitados. Ni en caso de hijos prematuros ni hospitalizados.
- No se prevé expresamente en paternidad la posibilidad de ampliar el momento de descanso por paternidad en el supuesto de hijos prematuros u hospitalizados.
- No hay suavización de los requisitos de cotización previa. Se requieren siempre los 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de su vida laboral.
- No se prevé un subsidio especial no contributivo.
- No otorga cotizaciones ficticias.
El permiso de paternidad es independiente del permiso de maternidad y de su disfrute compartido. La duración es de 13 días ininterrumpidos. Cabe también la posibilidad de disfrute a tiempo parcial.
La Protección por Desempleo
I. Concepto legal de desempleo
1. Consideraciones generales: La protección por desempleo y las políticas de empleo
Su objetivo es procurar una renta sustitutiva del salario o una renta mínima garantizada cuando el trabajador pierde su empleo o no accede a un puesto de trabajo.
Las prestaciones por desempleo todavía se hallan ancladas en la concepción de la sociedad del trabajo y del deber de trabajar entendido de manera tradicional. Por ello tienen los siguientes perfiles:
- El tipo de paro protegible es friccional.
- Amplitud del ámbito subjetivo.
- Protección sólo de la pérdida de empleo previo y no imputable al trabajador.
- Configuración contributiva de las prestaciones en la mayoría de los sistemas.
- Tasa de sustitución de la prestación.
- Configuración de las cargas y contraprestaciones del desempleado para evitar que se instale en posiciones de mero subsidio (que el beneficiario acepte ofertas de empleo).
En este sentido, hay una tendencia de reconvertir una medida pasiva de empleo, en una medida activa totalmente aceptada y legítima.
Se trata de que junto con la prestación económica se lleven a cabo por parte de los servicios públicos acciones para mejorar la capacidad profesional del trabajador, mediante acciones de formación y orientación, reciclaje, técnicas de búsqueda de empleo, etc. El perceptor está obligado a participar en estas acciones y a no rechazar las ofertas de empleo.
II. Beneficiarios
1. Sujetos protegidos
Una primera característica de los sistemas contributivos es la previa delimitación de los sujetos protegidos. El desempleo exige como regla general la pérdida de un empleo previo y, por tanto, la condición de trabajador por cuenta ajena. Los sujetos protegidos son:
- Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados.
Asimilados: funcionarios de empleo, Juntas Generales, cargos representativos de los sindicatos, miembros de las Corporaciones locales, cabildos y consejos insulares, etc.
- Incluidos: trabajadores con contrato para la formación, los trabajadores fijos discontinuos, los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, los socios trabajadores de las Sociedades Laborales que a la vez lleven a cabo funciones de gerencia y administración.
- Excluidos: empleados de hogar, administradores de empresas que revistan la forma de sociedad capitalista, el hijo menor de 30 años o mayor con especiales dificultades de inserción contratado por un autónomo con el que conviva.
- Personal investigador (con beca): no se les da plena protección.
- Trabajadores en el régimen especial agrario: gozan de protección en Andalucía y Extremadura.
2. Situación legal de desempleo
La prestación de desempleo protege a quienes cesan definitiva o temporalmente en la actividad que venían desarrollando por extinción o suspensión del contrato de trabajo o actividad.
El desempleo puede ser total o parcial:
- Total: cuando el trabajador cesa, con carácter temporal (suspensión) o definitivo (extinción), en la actividad que venía desarrollando y sea privado, por tanto, de su salario.
- Parcial: cuando el trabajador ve reducida temporalmente su jornada ordinaria, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
Situaciones legales de desempleo que actúan como hecho causante de la prestación:
A) Situaciones extintivas
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato, siempre que dichas causas no hayan sido alegadas por el trabajador.
- Por resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario.
- Por resolución unilateral del trabajador tras traslado, modificación sustancial de condiciones de trabajo, trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo definitivamente y en caso de incumplimiento culpable y grave del empresario.
- Por despido disciplinario.
- Por despido por causas objetivas.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ERE).
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Por extinción del contrato cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para la profesión habitual o absoluta.
- En los supuestos de extinción por pena de privación de libertad o inhabilitación por sentencia firme o por revocación o retirada de autorización o licencia a un trabajador con capacidad limitada.
- Los excedentes forzosos por desempeño de cargo que tras cesar no puedan reingresar a la empresa (tiene que haber solicitado el ingreso).
- Cuando se extinga la relación administrativa.
B) Situaciones suspensivas
En cuanto a la situación legal de desempleo por suspensión de contrato, a la que se equipara la reducción temporal de jornada, también se exigen similares requisitos que en la extinción: cese involuntario del trabajador, acreditar la situación legal de desempleo y disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar la colocación adecuada. Se exige además que la suspensión haya sido autorizada mediante expediente de regulación de empleo, por causas económicas, tecnológicas o fuerza mayor. En caso de modificación de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial no se considera reducción de jornada, sino desempleo parcial. La suspensión del contrato de víctima de violencia de género se considerará como situación legal de desempleo. La duración máxima de suspensión es de 6 meses. (CONTINUA)
C) La situación de los trabajadores fijos discontinuos
Se trata de una pérdida temporal de empleo por causas ajenas al trabajador en razón de las características discontinuas de la actividad. De ahí que la protección incluya a fijos discontinuos en sentido amplio, que desde el punto de vista laboral se considera como trabajo a tiempo parcial. Se protege la situación de falta de “ocupación efectiva” por lo que cubre tanto las vicisitudes dentro de la temporada como los periodos entre campaña y campaña. Las primeras siguen el régimen común. En cuanto a la falta de ocupación efectiva entre campaña y campaña, se trata de una interrupción del contrato por su propia naturaleza y no exige autorización administrativa, es decir, tramitar un ERE.
III. Niveles de protección. Nivel contributivo
1. Requisitos
A) Requisitos generales
Se exigen los siguientes requisitos para el nacimiento del derecho:
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar afiliado y en alta o asimilado al alta.
- Inscripción como demandante de empleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Reunir un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
B) El periodo de carencia
a) Consideraciones generales
El periodo de carencia es de 360 días, se puede reunir con uno o varios trabajos y se computa desde la fecha de despido.
Durante las situaciones asimiladas al alta, el cómputo de periodo de 6 años se retrotrae (teoría del paréntesis) por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en las situaciones asimiladas, salvo que hubiera situaciones computables.
A efectos de los periodos de ocupación cotizada no juega la tesis de los “días-cuota” (cómputo de las dos pagas extraordinarias cotizadas). Tampoco se computa la excedencia para cuidado de hijos.
b) Cómputo de los salarios de tramitación
Se computan los salarios de tramitación, cuando el empresario con la carta de despido no ponga a disposición del trabajador la indemnización tras reconocer que el despido es improcedente o cuando sin hacer tal declaración se declare por sentencia y el empresario opte por la indemnización.
El trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones y acreditar el periodo que corresponde a los salarios de tramitación. Además, el trabajador deberá poner en conocimiento de la entidad gestora la situación derivada de la reclamación judicial contra el despido.
Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. La Entidad Gestora cesará el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar en la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido.
Se computa el periodo correspondiente a vacaciones si no se han disfrutado.
c) Periodo de carencia y situaciones previstas de suspensión
En caso de suspensión de los contratos por causas económicas, tecnológicas y reducción de jornada, los trabajadores pasan a situación de desempleo con mantenimiento de la obligaciones de cotizar por parte de las empresas tanto por el tiempo trabajado en reducción de jornada como por toda la situación de suspensión, pese al abono de las prestación de desempleo.
Para las solicitudes de regulación de empleo se ha previsto el derecho de las empresas a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en EREs. La duración de la bonificación coincide con la situación de desempleo del trabajador.
Para la obtención de la bonificación es requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener el empleo a los trabajadores afectados durante al menos 1 año.
Por otro lado, han de ser tenidas en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido utilizadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
d) Reposición del derecho a la prestación por desempleo
Se trata de un intento de mantener los empleos sin ir directamente a la extinción. Caben dos supuestos:
1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de un ERE, a suspender los contratos de trabajo o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por ERE las extinción de los contratos. Los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo por el mismo numero de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial, con un limite máximo de 180 días.
2. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de un ERE, a suspender los contratos de trabajo o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice la reducción de jornada o suspensión de los contratos. Los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo por el mismo numero de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial, con un limite máximo de 90 días.
Si un trabajador ha sido beneficiario de la reposición prevista en el supuesto numero 2 no tendrá derecho a la recogida en el supuesto numero 1.
e) Suspensión del contrato de la trabajadora víctima de violencia de género: Se computará como ocupación cotizada a efectos de futuros derechos a prestaciones por desempleo sin que se deduzca la prestación ya percibida pro suspensión.
2. PRESTACIONES. CUANTÍA
La acción protectora comprende:
- subsidio por desempleo
- abono de las cotizaciones a la Ss de la empresa de manera que el periodo resulte cotizado a efectos de la carrera asegurativa del trabajador
- acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados.
La prestación de desempleo comprende un subsidio económico cuya cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
- 70% a partir de 180 días
- 60% a partir del 181 día
La base reguladora sobre la que se aplican estos tipos consiste en el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los 180 días últimos de ocupación cotizada por esta contingencia.
En caso de trabajo a tiempo parcial a la hora de calcular la base reguladora han de computarse las bases por la que se haya cotizado durante 180 días.
En el caso de situaciones de reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares, se considera al trabajador como a tiempo completo, solo que transitoriamente en situación de reducción de jornada y se toma la base reguladora cotizada anterior a dicha situación. Se computan como hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con incapacidad igual o superior al 33%. Se entiende a cargo cuando los hijos carezcan de rentas.
Caso de cesar en dos o más trabajos a tiempo parcial la base reguladora será la suma de todas las bases y el coeficiente de parcialidad a aplicar será el correspondiente a la jornada total realizada.
A) Nacimiento
Los sujetos deben solicitar el reconocimiento al derecho ante la Entidad Gestora en el plazo de 15 días a partir de la situación legal de desempleo. La solicitud implicará la inscripción en la Oficina de empleo.
La presentación tardía supone la pérdida diaria del derecho, operando como plazo de caducidad diario.
B) Duración
La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Aunque la ley salva todas las cotizaciones que no hayan sido utilizadas para el reconocimiento de un derecho anterior, hay que excluir del cómputo las cuotas no utilizadas si el trabajador opta por reabrir o retornar al derecho anterior.
C) Obligaciones del perceptor y compromiso de actividad
Se ha producido un reforzamiento de los compromisos de activación de la prestación.
- Una primera medida de activación es la participación del perceptor en trabajos a la vez que percibe la prestación (se trata de un programa para mayores de 52 años)
- Las obligaciones de actividad del perceptor son: comparecer ante el servicio de empleo, renovar la demanda de empleo, ofertas que se faciliten por las Agencias privadas de colocación si se inscriben en ellas.
- No rechazo de ofertas de empleo adecuadas (que corresponda a su profesión, que se ajuste a sus aptitudes, etc)
En cuanto al lugar de ubicación del empleo se concreta los supuestos de traslados o desplazamientos que puede suponer una oferta de empleo en otra localidad (es adecuada la residencia habitual, o un radio inferior a 30 km, o que tenga posibilidad de alojamiento, etc)
La ley exige que la nueva colocación implique un salario equivalente al establecido en el puesto de trabajo que se le ofrezca, por lo que puede ser inferior a la prestación, incluso a tiempo parcial. Únicamente y para el caso de movilidad geográfica no podrá ser inferior al SMI una vez descontados los gastos de desplazamiento.
En cuanto a los motivos de rechazo por parte del trabajador, no se admiten excusas con circunstancias personales como cursar estudios con horario incompatible, estar preparando oposiciones o el cuidado del hijo sin poder acudir a la guardería.