Guía de Formación y Orientación Laboral: Jornada, Descanso y Conciliación

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Jornada Laboral y Descanso

Tiempo de Trabajo: Jornada, Horario y Descansos

La actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria.

La jornada ordinaria: El tiempo dedicado al trabajo está sujeto a diversos límites para garantizar al trabajador el descanso necesario. Se regula en el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos y el contrato de trabajo.

  • Duración máxima semanal: 40 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
  • Duración máxima diaria: 9 horas de jornada ordinaria.

La jornada se distribuye de forma regular (el trabajador trabaja siempre el mismo número de horas) o irregular (distribución distinta de las horas a lo largo de las semanas).

Jornadas Especiales

Jornadas especiales de determinadas actividades: Ampliaciones y distribuciones diferentes para contextos como comercio, hostelería, vigilancia y transportes.

Reducciones y limitaciones de jornada para proteger al trabajador: trabajo en el campo, minas, trabajos expuestos a riesgos ambientales y cámaras frigoríficas.

Jornadas especiales por circunstancias personales:

  • Guarda legal de menor de 12 años o personas con minusvalías: Mínimo de 1/8 y máximo de la mitad de la jornada, con disminución del salario.
  • Lactancia (hijo menor de 9 meses): Una hora durante la jornada.
  • Nacimiento de hijos prematuros o hospitalizados: Reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas.
  • Cuidado de hijos con cáncer o enfermedades graves: Reducción de al menos la mitad de la jornada durante la hospitalización y tratamiento continuado.
  • Trabajadores víctimas de violencia de género: Reducción de jornada con la correspondiente reducción de salario.

Jornada Nocturna

Se considera jornada nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00.

Jornada a Turnos

Los turnos de trabajo son las diferentes franjas horarias en que se divide una jornada diaria.

Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada para conciliar su vida personal y familiar.

Horas Extraordinarias

Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que sobrepasa la duración máxima de la jornada ordinaria.

  • Voluntarias: Servicio de forma voluntaria. Máximo anual autorizado: 80 horas.
  • Obligatorias: Se especifican en el Convenio Colectivo o contrato. Máximo no autorizado: 80 horas (las de fuerza mayor no computan).

Descanso y Permisos

Periodos de Descanso

Son tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral y no está a disposición del empresario.

Permisos Retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación posterior, puede ausentarse del trabajo con derecho a retribución.

  • Matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de familiar: Días según la localidad y desplazamiento.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización: 2 días (4 días si precisa desplazamiento).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
  • Funciones sindicales: Tiempo establecido en ley.
  • Deber de carácter público y personal: Tiempo indispensable.
  • Lactancia: Una hora durante la jornada.

Vacaciones

Duración Mínima y Disfrute

Duración mínima: 30 días naturales. Periodo de disfrute: Dentro del año natural. Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica.

Vacaciones e Incapacidad Temporal

Se debe consultar la normativa vigente para el caso de que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal, como un embarazo.

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