Guía de Formación y Orientación Laboral: Jornada, Descanso y Conciliación
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Jornada Laboral y Descanso
Tiempo de Trabajo: Jornada, Horario y Descansos
La actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria.
La jornada ordinaria: El tiempo dedicado al trabajo está sujeto a diversos límites para garantizar al trabajador el descanso necesario. Se regula en el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos y el contrato de trabajo.
- Duración máxima semanal: 40 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
- Duración máxima diaria: 9 horas de jornada ordinaria.
La jornada se distribuye de forma regular (el trabajador trabaja siempre el mismo número de horas) o irregular (distribución distinta de las horas a lo largo de las semanas).
Jornadas Especiales
Jornadas especiales de determinadas actividades: Ampliaciones y distribuciones diferentes para contextos como comercio, hostelería, vigilancia y transportes.
Reducciones y limitaciones de jornada para proteger al trabajador: trabajo en el campo, minas, trabajos expuestos a riesgos ambientales y cámaras frigoríficas.
Jornadas especiales por circunstancias personales:
- Guarda legal de menor de 12 años o personas con minusvalías: Mínimo de 1/8 y máximo de la mitad de la jornada, con disminución del salario.
- Lactancia (hijo menor de 9 meses): Una hora durante la jornada.
- Nacimiento de hijos prematuros o hospitalizados: Reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas.
- Cuidado de hijos con cáncer o enfermedades graves: Reducción de al menos la mitad de la jornada durante la hospitalización y tratamiento continuado.
- Trabajadores víctimas de violencia de género: Reducción de jornada con la correspondiente reducción de salario.
Jornada Nocturna
Se considera jornada nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00.
Jornada a Turnos
Los turnos de trabajo son las diferentes franjas horarias en que se divide una jornada diaria.
Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada para conciliar su vida personal y familiar.
Horas Extraordinarias
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que sobrepasa la duración máxima de la jornada ordinaria.
- Voluntarias: Servicio de forma voluntaria. Máximo anual autorizado: 80 horas.
- Obligatorias: Se especifican en el Convenio Colectivo o contrato. Máximo no autorizado: 80 horas (las de fuerza mayor no computan).
Descanso y Permisos
Periodos de Descanso
Son tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral y no está a disposición del empresario.
Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación posterior, puede ausentarse del trabajo con derecho a retribución.
- Matrimonio: 15 días.
- Nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de familiar: Días según la localidad y desplazamiento.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización: 2 días (4 días si precisa desplazamiento).
- Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
- Funciones sindicales: Tiempo establecido en ley.
- Deber de carácter público y personal: Tiempo indispensable.
- Lactancia: Una hora durante la jornada.
Vacaciones
Duración Mínima y Disfrute
Duración mínima: 30 días naturales. Periodo de disfrute: Dentro del año natural. Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica.
Vacaciones e Incapacidad Temporal
Se debe consultar la normativa vigente para el caso de que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal, como un embarazo.