Guía sobre el Trabajo en España: Jornada, Salario y Permisos
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El Trabajo Nocturno y a Turnos
Trabajo Nocturno
Cuenta con reglas especiales para velar por la salud y el bienestar del trabajador:
- Se presta entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana.
- Mayor retribución (+25% según convenio colectivo).
- Se realizan al menos 3 horas de su jornada diaria o un tercio de su jornada anual en dicho intervalo de tiempo.
- No pueden efectuar horas extraordinarias.
- No lo pueden realizar los menores de 18 años.
- No pueden exceder de 8 horas/día de promedio en un periodo de 15 días, salvo jornadas especiales.
- Evaluación gratuita de la salud o derecho a cambiar a jornada diurna si se detectan problemas de salud.
Trabajo por Turnos
Se realiza cuando distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva.
- Se pueden acumular 1/2 día del descanso semanal por periodos de hasta 4 semanas o separarlo del día completo para su disfrute en otro día de la semana.
- No pueden tener el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo voluntariedad.
- Tienen derecho a un plus de turnicidad.
- Tienen preferencia para escoger turno de trabajo quienes cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional reconocido oficialmente.
El Calendario Laboral
Documento que fija la jornada laboral anual y se realiza cada año. Su contenido se elabora de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, comunidades autónomas y ayuntamientos.
Horario de Trabajo
Se fija en convenio colectivo o en el contrato individual.
- Horario rígido: los trabajadores permanecen en su lugar de trabajo desde el inicio fijado hasta su finalización.
- Horario flexible: el inicio y fin de la jornada varían dentro de determinados márgenes. Ejemplo: medida de conciliación de la vida familiar con la laboral.
Vacaciones Anuales
Periodo de descanso retribuido que tiene el trabajador cada año.
- Estatuto de los Trabajadores (ET): mínimo 30 días naturales (incluidos domingos y festivos) por cada año natural (1 de enero - 31 de diciembre).
- Convenio colectivo puede incluir más días, pero no menos.
- Las fechas se fijarán de común acuerdo entre empresario y trabajador, conforme a convenio colectivo. Los trabajadores conocerán su periodo con al menos 2 meses de antelación.
- No se pueden sustituir por compensación económica, salvo en finiquito.
- Si el periodo coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso de maternidad, tendrá derecho a disfrutarlo en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
Días Festivos
Jornadas laborales retribuidas.
- No superior a 14 días al año (2 corresponden a fiestas locales fijadas por los ayuntamientos).
- El calendario de fiestas nacionales es aprobado anualmente por el Gobierno (las comunidades autónomas lo pueden modificar con 2 días de sus propios festivos). Se respetan siempre: 25 de diciembre (Navidad), 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
- Trabajar en día festivo: la empresa deberá permitir un descanso compensatorio o, si no lo permitiera, abonar, además del salario correspondiente, el importe de las horas trabajadas incrementado en un 75%.
Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación (previa o posterior), tiene derecho a ausentarse del trabajo sin perder remuneración por los siguientes motivos:
- Matrimonio (y parejas de hecho en algunos convenios colectivos): 15 días
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable (+/- 1 hora) depende de la empresa.
- Lactancia de hijo menor de 9 meses (sustituible por la reducción de jornada correspondiente): 1 hora diaria o 2 medias horas (incrementadas proporcionalmente en caso de parto múltiple).
- Nacimiento u hospitalización de hijo prematuro (sustituible por la reducción de jornada de hasta 2 horas): 1 hora de ausencia del trabajo.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo indispensable.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día (cambio de empadronamiento).
- Búsqueda de empleo en caso de que el contrato hubiera sido extinguido por causas objetivas: 6 horas semanales, durante el tiempo de preaviso (30 días).
- Representación de los trabajadores/sindicato: horas mensuales fijadas en proporción al número de representantes.
- Nacimiento de hijo: 2 días o 4 días con desplazamiento.
- Enfermedad grave o accidente de familiar hasta 2º grado: ídem.
- Hospitalización de familiar hasta 2º grado: ídem.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado: ídem.
- Fallecimiento de familiar hasta 2º grado: ídem.
El Salario
Es el total de los pagos en dinero o especie que recibe el trabajador por la prestación laboral que desempeña por cuenta ajena para el empresario.
Tipos de Salario
- En dinero: en moneda de curso legal en España, en metálico, cheque o transferencia bancaria.
- En especie: con bienes (el uso de vivienda, vehículo de empresa o las primas a seguros). No deberá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador (hasta 45% para empleados de hogar).
Salario según el Método de Cálculo
- Por unidad de obra: piezas realizadas, unidades vendidas, etc.
- Por unidad de tiempo: horas, días, meses.
- Mixto: un % en función del tiempo y otro variable, que depende de los objetivos logrados (comisión).
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
640 euros brutos, correspondiente a una jornada a tiempo completo; incluye dos pagas extras de 30 días cada una.
Garantías del Salario
Son medidas orientadas a proteger la percepción del salario por parte del trabajador.
El Embargo
La enajenación de los bienes de una persona. Se produce como resultado de un proceso judicial con el que se trata de obligar al pago de las deudas contraídas.
Inembargabilidad del SMI
El SMI, excepto para las pensiones por alimentos al cónyuge o a los hijos, es inembargable. Los salarios superiores al SMI se embargarán parcialmente conforme a los porcentajes que se señalan (por parte del trabajador).
Preferencia de los Créditos Salariales (en caso de insolvencia/bancarrota)
Los salarios pendientes de pago tienen prioridad de pago frente a otras deudas de la empresa, mientras esta no se declare en concurso de acreedores.
- Prioridad absoluta: ante cualquier deuda del empresario, tienen prioridad absoluta de pago los últimos 30 días de trabajo, hasta un máximo del doble del SMI diario.
- Prioridad limitada: los salarios tienen prioridad sobre los bienes elaborados por la empresa mientras estén en poder de la misma, sin límite de cantidad.
- Prioridad ordinaria: tienen preferencia las hipotecas inmobiliarias, de naves y aeronaves, mobiliarias y prendas sin desplazamiento. Abarca los importes salariales restantes que falten por pagar (incluida indemnización por despido), hasta un máximo del triple del SMI diario por número de días de salario pendientes de pago.