Guía Esencial sobre la Validez Legal de Contratos Electrónicos y Civiles

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Validez de los Contratos Electrónicos

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) establece las siguientes normas respecto a los contratos por vía electrónica:

  • Eficacia: Será válido cuando concurra el consentimiento y se cumplan todos los requisitos.
  • Normativa aplicable: Se rige por lo pactado en la LSSI, por las normas del Código Civil y el Código de Comercio.
  • Validez: No es necesario un acuerdo previo sobre la utilización del medio electrónico para el contrato, y se puede celebrar cualquier tipo de contrato, excepto los relativos al Derecho de Familia y Sucesiones.
  • Forma: Si la ley exige que el contrato o cualquier información conste por escrito, se puede proporcionar telemáticamente.
  • Prueba: El contrato vía electrónica se someterá a las reglas generales, siendo el soporte electrónico admisible en un juicio.
  • Obligaciones previas: El prestador del servicio deberá poner a disposición de la otra parte las condiciones generales, permitiendo que sean almacenadas y reproducidas.
  • Lugar de celebración: Cuando interviene un consumidor, se considera su residencia habitual. Si la contratación es entre empresarios o profesionales, se considera el lugar establecido por el prestador de servicios.

Contratación Civil: Requisitos del Código Civil

El Código Civil establece los siguientes requisitos para la validez de los contratos:

  • Consentimiento de los contratantes: Deben tener capacidad para demostrarlo y haberlo expresado libre y conscientemente.
  • Objeto posible: El objeto del contrato debe existir en el momento del contrato o ser posible en el futuro.
  • Objeto lícito: No debe estar prohibido por la ley.
  • Objeto determinado: Debe estar especificado respecto a su especie.
  • Causa de la obligación: Es el motivo que da lugar a la celebración del contrato.
  • Forma del contrato: La forma determinará su eficacia, pudiendo ser obligatorio, verbal o escrita, público o privado.

Principales Contratos Civiles

  • Contrato de compraventa: El vendedor se compromete a la entrega y saneamiento de una cosa determinada, y el comprador a pagar por ella un precio fijado en dinero u otro signo.
  • Contrato de permuta: Los contratantes se obligan a dar una cosa para recibir otra.
  • Contrato de arrendamiento: Puede ser de cosas o servicios:
    • De cosa: El arrendador se obliga a ceder al arrendatario el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
    • De obras o servicios: El arrendador se obliga a ejecutar una obra o a prestar al arrendatario un servicio por precio cierto.
  • Contrato de préstamo: El prestamista entrega al prestatario dinero u otros bienes con la condición de que sea devuelto otro de la misma calidad y especie, pudiendo ser el préstamo gratuito o con intereses.
  • Contrato de depósito: Una de las partes recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla a la otra.
  • Contrato de sociedad civil: Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para entre sí partir las ganancias.

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