Guía Esencial sobre la Prueba en el Proceso Penal: Momentos, Tipos y Modificaciones
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La Prueba en el Proceso Penal
--- 4 --- Momento Procesal de la Prueba: Sólo aquellos actos que transcurren en el juicio oral bajo la inmediación del juez o Tribunal, mediante el contradictorio y a través de actos procesales orales y públicos. Pero esta regla general tiene excepciones, porque en algunos casos hay actividades que se desarrollan en la fase de investigación y adquieren valor de prueba, es decir, sirven para desvirtuar por sí mismos la presunción de inocencia, siempre que se haga posible la contradicción y la defensa del acusado. Una diligencia realizada en la fase de investigación puede tener fuerza probatoria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La previsión de que una fuente de prueba (enfermedad grave testigo), lo cual conllevará la solicitud de la práctica de la prueba de manera anticipada.
Diferencias de la Prueba Ilegal
- Prueba ilícita.
- Prueba prohibida: es la consecuencia de la prueba ilícita, es decir, aquella prueba que no puede ser introducida en el proceso puesto que en su génesis ha habido una vulneración de derechos o libertades fundamentales.
Medios de Prueba
- Declaración del acusado.
- Informe pericial: es la declaración de conocimiento que emite una persona ajena al proceso acerca de determinados hechos relacionados con el proceso penal en virtud de sus conocimientos científicos, técnicos o prácticos. La ley prevé la recusación de peritos con la finalidad de asegurar su imparcialidad y fiabilidad.
- La declaración testifical.
- Documentos.
- Inspección ocular.
- Prueba de indicios.
Modificación de Calificaciones Definitivas
Pueden entrañar una distinta configuración de los hechos accidentales del objeto del proceso, por haber aparecido durante la práctica de la prueba algún hecho no esencial que provoque un cambio en la calificación de los hechos, o un distinto grado de ejecución o de participación, o un cambio en las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pueden suponer únicamente un cambio del punto de vista jurídico, permaneciendo inmutable la apreciación de los elementos fácticos. Pueden conllevar, la petición de una sentencia absolutoria. Cuando todas las partes piden la absolución, la jurisprudencia ha mantenido el criterio de que la petición de la absolución por parte de todas las acusaciones, una vez practicada la prueba, vincula al órgano jurisdiccional e impide que dicte una sentencia condenatoria. Y así se estableció expresamente en la regulación relativa al Juicio ante Jurado.
Planteamiento de la Tesis
- Que no haya alteración de los hechos de la acusación.
- Que exista una homogeneidad entre el delito originalmente imputado y el "sugerido" por el Tribunal.
Los Informes
Después de las calificaciones definitivas, procede el trámite de informes, que se realiza en forma oral, como último acto procesal en el que las partes intentan fundamentar sus pretensiones para convencer al Tribunal en función de las actividades realizadas a lo largo del juicio y sobre todo, de la práctica de la prueba. El Tribunal concederá la palabra al MF, a los acusadores particulares, al actor civil (si hay), a los defensores de los acusados y a las personas civilmente responsables.