Guía Esencial del Estatuto de los Trabajadores: Derechos y Obligaciones

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Estatuto de los Trabajadores: Una Visión General

El Estatuto de los Trabajadores (ET) excluye de su regulación:

  • La relación de los servicios de los funcionarios públicos (por derecho administrativo)
  • Prestaciones personales obligatorias (mesa electoral, jurado, llamamiento del ayuntamiento)
  • La actividad de consejero o miembro de los órganos de administración de las sociedades
  • Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad (voluntariados)
  • Los trabajos familiares salvo que se demuestre la condición de asalariado (se consideran familiares “siempre que convivan con el empresario”, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive).
  • La actividad de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta ajena de uno o más empresarios (los que actúan por comisiones)

Derechos Laborales Fundamentales

No Discriminación en las Relaciones Laborales

Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos, las cláusulas de los convenios colectivos y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancia de sexo, estado civil, raza, lengua, ideas religiosas, políticas o sindicales.

Seguridad e Higiene en el Trabajo

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección en materia de seguridad e higiene y la obligación de observar las medidas legales y reglamentarias en esa materia.

Además, el trabajador tiene también como derechos básicos los de afiliarse al sindicato que considere, negociación colectiva, al derecho a la huelga, promoción y formación profesional, respeto de su intimidad, etc.

El Poder de Dirección del Empresario

Es la facultad derivada del contrato de trabajo que tiene el empresario de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo. Esas instrucciones pueden ser generales sobre la organización del trabajo y particulares para cada trabajador, con los límites que establezcan las normas.

El Poder Disciplinario del Empresario

Fundamentado en el poder de dirección, el empresario puede sancionar los incumplimientos a sus órdenes generales o particulares. La ley otorga al empresario este poder ante incumplimientos laborales de diversa gravedad.

Periodo de Prueba: Lo que Debes Saber

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba sujeto a los límites que establezcan los convenios colectivos. A falta de pacto en el convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para técnicos titulados, ni de 2 meses para demás trabajadores.

Este periodo de prueba es optativo, pero de acordarlo debe fijarse por escrito, siendo su objeto constatar la aptitud del trabajador y el conocimiento mutuo de las partes.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse durante su transcurso a instancia de cualquiera de las partes, no siendo necesario alegar causa alguna.

Finiquito: Liquidación al Finalizar la Relación Laboral

Cuando un trabajador cesa en el trabajo, sea cual sea el motivo, tiene derecho a percibir el importe de las pagas extras y de las vacaciones en proporción al tiempo trabajado. A esta liquidación se le llama “finiquito”.

Jornada Laboral: Duración y Límites

La jornada es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la actividad laboral.

La duración de esta jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo sin que pueda exceder de 40 horas semanales en cómputo anual.

Nº horas al año ≤ 40h (nº semanas laborales)

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