Guía Esencial sobre la Contratación Laboral en España: Requisitos y Tipos de Contratos
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Capacidad para Contratar a un Trabajador
Según la edad:
- A partir de 16 años, exceptuando menores que participan en espectáculos públicos con autorización de la autoridad laboral.
- Los jóvenes de 16 y 17 años necesitan autorización de los padres o tutor, o estar emancipados.
- No pueden realizar trabajos nocturnos.
- No pueden realizar actividades peligrosas para su salud.
- No pueden realizar horas extra.
Según su nacionalidad:
- Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a la libre circulación dentro de sus fronteras.
- Los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea necesitan un permiso de trabajo y residencia.
Capacidad del Empresario para Contratar
Puede contratar a:
- Una persona física, mayor de edad o mayor de 16 años emancipada.
- Una persona jurídica, a través de su representante.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Acuerdo libre entre el trabajador y el empresario.
- Causa: Para el empresario es el resultado del trabajo; para el trabajador es la remuneración obtenida por su actividad.
- Objeto: El objeto del contrato debe ser lícito, constituido por la prestación laboral y el salario.
Forma del Contrato
Puede ser verbal o escrita. Deben hacerse por escrito:
- Contrato de prácticas y para la formación.
- Contrato a tiempo parcial.
- Contratos de obra o servicio determinado.
- Contratos fijos discontinuos y de relevo.
- Trabajos a domicilio.
- Contrato de interinidad.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contratos de duración superior a 4 semanas.
- Contratos indefinidos y de fomento de la contratación indefinida.
- Siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Periodo de Prueba
Este periodo permite al trabajador conocer las condiciones del trabajo y al empresario evaluar la aptitud profesional del trabajador.
- Es obligatorio que conste por escrito en el contrato.
- Durará lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto:
- 6 meses para trabajadores con titulación.
- 2 meses para el resto de trabajadores (excepto en empresas de menos de 25 trabajadores, donde son 3 meses).
- Se tienen los mismos derechos y obligaciones que un trabajador de plantilla.
- Debe estar dado de alta en la Seguridad Social y recibir el salario correspondiente a su trabajo.
- No se puede repetir el periodo de prueba en la empresa.
Contenido del Contrato de Trabajo
Debe contener:
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Categoría y puesto de trabajo.
- Tiempo de trabajo.
- Duración y periodo de prueba.
- Retribución.
- Vacaciones.
- Convenio colectivo.
- Plazo de preaviso.
- Firma de las partes.
Duración del Contrato
Los contratos pueden ser de duración determinada o indefinida.
Son indefinidos los realizados en fraude de ley, cuando no se da de alta al trabajador en la Seguridad Social superando el periodo de prueba, o cuando se continúa trabajando al finalizar un contrato temporal.
Contratos Formativos
Contrato para la Formación
En estos contratos se busca la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo, siendo al menos el 25% jornada teórica.
- Edad: entre 16 y 25 años, pudiéndose ampliar hasta los 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
- Duración: de 1 a 3 años.
- Retribución: dependerá del tiempo de trabajo ejercido o la fijada en el convenio, no siendo inferior al SMI.
- Este contrato es por escrito y tiene un periodo de prueba de dos meses.
Contrato en Prácticas
Contrato donde jóvenes ejercen lo aprendido en el nivel cursado y no tienen experiencia laboral.