Guía Esencial sobre la Contratación Laboral en España: Requisitos y Tipos de Contratos

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Capacidad para Contratar a un Trabajador

Según la edad:

  • A partir de 16 años, exceptuando menores que participan en espectáculos públicos con autorización de la autoridad laboral.
  • Los jóvenes de 16 y 17 años necesitan autorización de los padres o tutor, o estar emancipados.
  • No pueden realizar trabajos nocturnos.
  • No pueden realizar actividades peligrosas para su salud.
  • No pueden realizar horas extra.

Según su nacionalidad:

  • Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a la libre circulación dentro de sus fronteras.
  • Los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea necesitan un permiso de trabajo y residencia.

Capacidad del Empresario para Contratar

Puede contratar a:

  • Una persona física, mayor de edad o mayor de 16 años emancipada.
  • Una persona jurídica, a través de su representante.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: Acuerdo libre entre el trabajador y el empresario.
  • Causa: Para el empresario es el resultado del trabajo; para el trabajador es la remuneración obtenida por su actividad.
  • Objeto: El objeto del contrato debe ser lícito, constituido por la prestación laboral y el salario.

Forma del Contrato

Puede ser verbal o escrita. Deben hacerse por escrito:

  • Contrato de prácticas y para la formación.
  • Contrato a tiempo parcial.
  • Contratos de obra o servicio determinado.
  • Contratos fijos discontinuos y de relevo.
  • Trabajos a domicilio.
  • Contrato de interinidad.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos de duración superior a 4 semanas.
  • Contratos indefinidos y de fomento de la contratación indefinida.
  • Siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Periodo de Prueba

Este periodo permite al trabajador conocer las condiciones del trabajo y al empresario evaluar la aptitud profesional del trabajador.

  • Es obligatorio que conste por escrito en el contrato.
  • Durará lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto:
    • 6 meses para trabajadores con titulación.
    • 2 meses para el resto de trabajadores (excepto en empresas de menos de 25 trabajadores, donde son 3 meses).
  • Se tienen los mismos derechos y obligaciones que un trabajador de plantilla.
  • Debe estar dado de alta en la Seguridad Social y recibir el salario correspondiente a su trabajo.
  • No se puede repetir el periodo de prueba en la empresa.

Contenido del Contrato de Trabajo

Debe contener:

  • Lugar y fecha.
  • Identificación de las partes.
  • Categoría y puesto de trabajo.
  • Tiempo de trabajo.
  • Duración y periodo de prueba.
  • Retribución.
  • Vacaciones.
  • Convenio colectivo.
  • Plazo de preaviso.
  • Firma de las partes.

Duración del Contrato

Los contratos pueden ser de duración determinada o indefinida.

Son indefinidos los realizados en fraude de ley, cuando no se da de alta al trabajador en la Seguridad Social superando el periodo de prueba, o cuando se continúa trabajando al finalizar un contrato temporal.

Contratos Formativos

Contrato para la Formación

En estos contratos se busca la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo, siendo al menos el 25% jornada teórica.

  • Edad: entre 16 y 25 años, pudiéndose ampliar hasta los 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
  • Duración: de 1 a 3 años.
  • Retribución: dependerá del tiempo de trabajo ejercido o la fijada en el convenio, no siendo inferior al SMI.
  • Este contrato es por escrito y tiene un periodo de prueba de dos meses.

Contrato en Prácticas

Contrato donde jóvenes ejercen lo aprendido en el nivel cursado y no tienen experiencia laboral.

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