Guía sobre el Derecho Laboral: Huelgas, Convenios y Representación
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Derecho a la Huelga
La huelga es un derecho fundamental reconocido por la Constitución. Para que sea legal, debe cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos de la Huelga
- Laboral: Debe ser una huelga laboral, es decir, una forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante la interrupción del trabajo, con el fin de defender los intereses profesionales de los trabajadores. Se excluyen las huelgas políticas.
- Directa: Deben ser huelgas directas. Están prohibidas las huelgas de solidaridad.
- No alterar el convenio en vigor: No debe pretender modificar algo ya pactado en un convenio en vigor. Se permite una huelga para introducir algo nuevo.
- No abusiva: Se consideran abusivas las huelgas rotatorias (alternancia por sectores o departamentos), estratégicas (impedir el trabajo al resto de la empresa), de celo (ralentización del trabajo) y a la japonesa (mayor rendimiento).
Convocatoria de Huelga
Pueden convocar una huelga:
- El comité de empresa
- Los sindicatos
- Directamente los trabajadores (25% de la plantilla)
Procedimiento
Se debe preavisar con 5 días de antelación a la empresa y a la autoridad laboral, y con 10 días en servicios públicos. En servicios esenciales para la comunidad (hospitales, transportes), el gobierno fijará unos servicios mínimos.
Comité de Huelga
Se forma un comité de huelga con un máximo de 12 miembros para resolver el conflicto y garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones.
Desarrollo de la Huelga
- Los empresarios no pueden sancionar a los trabajadores por ir a la huelga ni contratar a otros trabajadores para sustituirlos.
- Los trabajadores pueden organizar piquetes informativos.
- Se debe respetar el derecho a la huelga y el derecho a trabajar.
Consecuencias de la Huelga
- Los trabajadores no cobran salario por los días de huelga.
- Se descuenta la parte proporcional de los descansos semanales y las pagas extraordinarias.
- No se descuentan días de vacaciones, salvo que sea una huelga ilegal.
- La empresa no cotiza a la Seguridad Social durante la huelga.
El Convenio Colectivo
Es un conjunto de condiciones establecidas en un sector económico y negociadas entre trabajadores y empresarios.
Ámbitos del Convenio Colectivo
- Personal: Obliga a todos los trabajadores y empresarios del sector.
- Territorial: Define el territorio de aplicación (estatal, autonómico, provincial, etc.).
- Funcional: Determina el sector económico de aplicación (ej. metal).
- Temporal: Establece la duración del convenio (generalmente 2-4 años).
Modificación del Salario del Convenio
Las empresas pueden modificar la estructura y cuantía del salario fijado en el convenio, buscando el acuerdo con los representantes de los trabajadores y justificándolo con causas objetivas, como una disminución de las ventas durante dos trimestres consecutivos.
También existen las cláusulas de descuelgue salarial, que permiten a las empresas en pérdidas económicas no aplicar la subida salarial del convenio.
Derecho de Reunión
Los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa.
Condiciones para las Reuniones
- La convocatoria la pueden realizar los representantes de los trabajadores o el comité de empresa (si representan al menos el 33% de la plantilla).
- Las reuniones deben ser fuera del horario de trabajo.
- La reunión la presiden los representantes de los trabajadores.
- No se pueden tratar temas ajenos al ámbito laboral.
- Se debe comunicar a la empresa con 48 horas de antelación.
- Los acuerdos que afectan a la plantilla requieren el acuerdo de la mitad más uno de la plantilla.
Representación de los Trabajadores
Delegados de Personal
Representan a los trabajadores en centros de trabajo con menos de 50 trabajadores.
Comité de Empresa
Órgano de participación obligatorio en centros de trabajo con al menos 50 trabajadores.
Comité Conjunto
Se crea en centros de trabajo de la misma provincia o de provincias distintas con municipios limítrofes, cuando cada centro no llega a 50 trabajadores, pero la suma de todos sí alcanza esa cifra.