Guía Completa sobre Vacaciones, Licencias y Suspensiones Laborales

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Vacaciones y otras licencias

Vacaciones

  • Periodo de descanso anual obligatorio.
  • Derecho del trabajador.
  • Fecha de notificación: 45 días antes (1/10 - 30/4).
  • Si no son en verano: 1 vez cada 3 años.
  • Se pueden acumular:
    • Con licencia por matrimonio.
    • Con 1/3 de las vacaciones pasadas.
  • Cantidad de días (corresponden a la antigüedad):
    • Menos de 6 meses: 1 día de vacaciones.
    • 6 meses a 5 años: 14 días.
    • 5 a 10 años: 21 días.
    • 10 a 20 años: 28 días.
    • Más de 20 años: 35 días.
  • Cuanto se cobra: se pueden cobrar sueldo/25 x días de vacaciones.

Licencias

  • Matrimonio: 10 días.
  • Muerte hijo/cónyuge: 3 días.
  • Fallecimiento hermano: 1 día.
  • Nacimiento hijo: Hombre: 3 días - Mujer: 45 días antes y después.
  • Estudio: 10 días anuales (solo títulos oficiales).

Maternidad

  • Debe presentar el certificado médico con la FPP (fecha probable del parto).
  • Da estabilidad (protección contra despido sin causa): periodo de 7 meses y 1/2 antes y después de la FPP.
  • De ser despedida sin causa debe ser indemnizada.

Suspensiones

Interrupción temporaria de la actividad laboral por razón justa.

Notificación fehaciente: se debe notificar por escrito la causa y el tiempo de suspensión.

Causas justas

  1. Cuestiones Disciplinarias: hasta 30 días al año, si el tiempo es superado, el empleador puede despedirlo con causa justa (sin indemnización).
  2. Falta o disminución del trabajo acreditado ante el Ministerio de Trabajo: hasta 30 días anuales, debe ser acreditado ante el Ministerio; el primero en ser despedido es el de menor antigüedad, se puede reclamar el despido y se le da una indemnización reducida (medio sueldo por año trabajado).
  3. Fuerza mayor debidamente comprobada: es inevitable, hasta 75 días al año (si se supera, mismo procedimiento que el 2.) (despido indirecto) ej: catástrofes naturales.

Accidentes y enfermedades inculpables

  • Suceden fuera del ámbito laboral.
  • Primero se notifica al empleador.
  • Se le da al trabajador una licencia paga que depende de la antigüedad.
  • Menos de 5 años:
    • Con cargos de familia: 6 meses por año.
    • Sin cargos de familia: 3 meses por año.
  • Más de 5 años:
    • Con cargos de familia: 12 meses al año.
    • Sin cargos de familia: 6 meses por año.
  • Si no tiene el alta luego hay licencia por 1 año sin goce de sueldo + conservación de empleo.
  • Pasado el año cualquiera de las partes puede recurrir al contrato sin derecho a indemnización.

Incapacidad

  • Total: 66% o más de capacidad disminuida.
    • No puede reintegrarse a sus actividades.
    • Derecho a indemnización: 1 mes por año de antigüedad.
  • Parcial: menos del 66% de capacidad disminuida.
    • Derecho a ser ubicado en un puesto acorde a su capacidad.
    • El empleador NO QUIERE reintegrarlo:
      • Art. 245: 1 mes por año trabajado.
    • El empleador NO PUEDE reintegrarlo:
      • Art. 247: 1/2 mes por año trabajado.

Plazo remuneración

  • Cada 2 años: enfermedades crónicas.
  • Suspensión por remuneración: durante la licencia sigue su sueldo.

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