Guía Completa sobre Vacaciones, Licencias y Suspensiones Laborales
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Vacaciones y otras licencias
Vacaciones
- Periodo de descanso anual obligatorio.
- Derecho del trabajador.
- Fecha de notificación: 45 días antes (1/10 - 30/4).
- Si no son en verano: 1 vez cada 3 años.
- Se pueden acumular:
- Con licencia por matrimonio.
- Con 1/3 de las vacaciones pasadas.
- Cantidad de días (corresponden a la antigüedad):
- Menos de 6 meses: 1 día de vacaciones.
- 6 meses a 5 años: 14 días.
- 5 a 10 años: 21 días.
- 10 a 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
- Cuanto se cobra: se pueden cobrar sueldo/25 x días de vacaciones.
Licencias
- Matrimonio: 10 días.
- Muerte hijo/cónyuge: 3 días.
- Fallecimiento hermano: 1 día.
- Nacimiento hijo: Hombre: 3 días - Mujer: 45 días antes y después.
- Estudio: 10 días anuales (solo títulos oficiales).
Maternidad
- Debe presentar el certificado médico con la FPP (fecha probable del parto).
- Da estabilidad (protección contra despido sin causa): periodo de 7 meses y 1/2 antes y después de la FPP.
- De ser despedida sin causa debe ser indemnizada.
Suspensiones
Interrupción temporaria de la actividad laboral por razón justa.
Notificación fehaciente: se debe notificar por escrito la causa y el tiempo de suspensión.
Causas justas
- Cuestiones Disciplinarias: hasta 30 días al año, si el tiempo es superado, el empleador puede despedirlo con causa justa (sin indemnización).
- Falta o disminución del trabajo acreditado ante el Ministerio de Trabajo: hasta 30 días anuales, debe ser acreditado ante el Ministerio; el primero en ser despedido es el de menor antigüedad, se puede reclamar el despido y se le da una indemnización reducida (medio sueldo por año trabajado).
- Fuerza mayor debidamente comprobada: es inevitable, hasta 75 días al año (si se supera, mismo procedimiento que el 2.) (despido indirecto) ej: catástrofes naturales.
Accidentes y enfermedades inculpables
- Suceden fuera del ámbito laboral.
- Primero se notifica al empleador.
- Se le da al trabajador una licencia paga que depende de la antigüedad.
- Menos de 5 años:
- Con cargos de familia: 6 meses por año.
- Sin cargos de familia: 3 meses por año.
- Más de 5 años:
- Con cargos de familia: 12 meses al año.
- Sin cargos de familia: 6 meses por año.
- Si no tiene el alta luego hay licencia por 1 año sin goce de sueldo + conservación de empleo.
- Pasado el año cualquiera de las partes puede recurrir al contrato sin derecho a indemnización.
Incapacidad
- Total: 66% o más de capacidad disminuida.
- No puede reintegrarse a sus actividades.
- Derecho a indemnización: 1 mes por año de antigüedad.
- Parcial: menos del 66% de capacidad disminuida.
- Derecho a ser ubicado en un puesto acorde a su capacidad.
- El empleador NO QUIERE reintegrarlo:
- Art. 245: 1 mes por año trabajado.
- El empleador NO PUEDE reintegrarlo:
- Art. 247: 1/2 mes por año trabajado.
Plazo remuneración
- Cada 2 años: enfermedades crónicas.
- Suspensión por remuneración: durante la licencia sigue su sueldo.