Guía completa de los tipos de contratos laborales en España
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Tipos de Contratos Laborales en España
Contratos Indefinidos
El Contrato Indefinido Ordinario
Es el contrato indefinido común regulado por el Estatuto de los Trabajadores y que se puede concertar por escrito o de palabra. El ET establece que se convertirán en fijos y a jornada completa los contratos temporales, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación cuando:
- Los trabajadores no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual o legalmente establecido.
- Los contratos de trabajo no se realicen por escrito y sea esta la forma obligatoria.
- Los contratos temporales sean celebrados en fraude de ley.
El Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores
Su objetivo es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Este tipo de contrato podrá realizarse hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y deberá formalizarse por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El periodo de prueba será de un año en todo caso.
Las empresas que contraten con esta modalidad deben reunir los siguientes requisitos:
- Tener menos de 50 trabajadores.
- No haber realizado, en los seis meses anteriores a la contratación, despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o por despidos colectivos.
El empresario debe mantener en el puesto al trabajador contratado durante al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, debiendo proceder a su reintegro en caso de incumplimiento de esta obligación.
La principal característica de estos contratos es la ampliación de determinados incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades y de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
El Contrato Fijo Discontinuo
Según el art. 15.8 del ET, el contrato indefinido de fijos discontinuos es aquel que se concierta para la ejecución de trabajos que tengan el carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo, siempre que no se repitan en fechas ciertas y que se enmarquen dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Hay que distinguir los contratos fijos discontinuos de aquellos trabajos que se repiten en fechas ciertas, llamados fijos periódicos. Los contratos fijos periódicos son aquellos en los que la actividad se repite en fechas ciertas, es decir, se tiene conocimiento exacto de la fecha de inicio de la campaña y de su finalización.
Contratos Temporales
Contratos de Duración Determinada
Los contratos de duración determinada son contratos temporales que únicamente pueden celebrarse cuando concurre alguna de las causas previstas en la ley, tales como una eventualidad, una situación o una obra o servicio definido y limitado temporalmente.
Los trabajadores con contratos temporales tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, aunque existan ciertas peculiaridades específicas en materia de extinción del contrato en cada una de las modalidades contractuales.
Contrato para Obra o Servicio Determinado
Es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y con una duración incierta, aunque limitada en el tiempo.
De esta definición se desprenden los requisitos que configuran este contrato:
- La obra o servicio ha de tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
- Su ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Es requisito esencial de este contrato que no se concierte para realizar tareas que forman parte de la actividad normal de la empresa.
Duración: la duración de estos contratos es incierta porque depende de lo que dura la obra o servicio, sin que pueda exceder de tres años.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa.
La diferencia de este contrato con el de obra y servicio es que en ningún caso opera respecto de actividades distintas de las normales en la empresa, sino que es el incremento temporal de las mismas tareas habituales la causa que justifica la realización de estos contratos.
Contrato de Interinidad
Es el que se concierta cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
Contratos Formativos
Están diseñados para facilitar la inserción laboral de los jóvenes y potenciar el empleo juvenil. Son el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje.
Contrato en Prácticas
El objetivo principal del contrato en prácticas es mejorar el nivel formativo de los trabajadores que acceden al mercado de trabajo con un título habilitante para el ejercicio de una determinada profesión, proporcionándoles una experiencia profesional acorde con los conocimientos teóricos adquiridos durante los cursos de formación que les permitieron obtener dicha titulación.
Requisitos:
- Los trabajadores deben acreditar una formación previa.
- El contrato debe celebrarse dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios.
- La prestación de servicios debe corresponderse con la titulación y los estudios cursados por el trabajador y permitir la obtención de la práctica profesional adecuada a los mismos.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Este tipo de contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Requisitos:
- Ser mayor de 16 y menor de 25 años.
- Carecer de la cualificación profesional.
Límites al Encadenamiento de Contratos
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, de manera continua o discontinua, para el mismo o distinto puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, con dos o más contratos temporales, ya sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
El Contrato a Tiempo Parcial
Es el que se concierta cuando se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Otras Modalidades de Contratación
Existen otras modalidades de contratación que se distinguen por sus características especiales, como el lugar de trabajo, tener una determinada finalidad o por el sujeto con el que se celebra.
Contrato de Relevo
Se denomina contrato de relevo al contrato que se celebra con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que reduce su jornada para acceder a la jubilación parcial.
Contrato a Distancia y Contrato de Grupo
Contrato a Distancia
Tienen la consideración de trabajo a distancia aquel que en la prestación de la actividad laboral se realiza mayoritariamente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.
Contrato de Grupo
Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores contratado como una totalidad, por lo que el empresario no tendrá los derechos y deberes que como tal le competen frente a cada uno de los miembros del grupo, sino frente al grupo considerado en su conjunto.
Contratos Indefinidos o Temporales Bonificados, Acogidos al Programa de Fomento de Empleo
Su objeto es fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo a tiempo completo de un trabajador comparable.
Contratos para Personas con Discapacidad
Existen una serie de contratos destinados a incentivar la contratación laboral de las personas que tienen una discapacidad igual o superior al 33%, una incapacidad permanente total o una incapacidad absoluta o gran invalidez y que tienen por objeto facilitar la inserción sociolaboral de este colectivo.
Otras Formas de Contratación
El empresario puede recurrir a fórmulas alternativas a la contratación laboral de trabajadores sin contratarlos directamente.
Contratación de Trabajadores Autónomos
Actualmente existe también la posibilidad de contratar profesionales para la realización de funciones concretas dentro de una empresa, como es el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
Además, los TRADE deben cumplir los siguientes requisitos:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios.
- No realizar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente.
- No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, con carácter temporal.
Contratas y Subcontratas
Este tipo de relación empresarial se da cuando una empresa, llamada empresa principal, encomienda a otra, llamada empresa contratista o subcontratista, mediante un contrato de naturaleza civil o mercantil (el contrato de arrendamiento de servicios), la realización de obras o servicios necesarios para su actividad productiva.