Guía Completa sobre Sociedades y Empresas en Chile
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Sociedad y Empresa: Conceptos Clave
Definición de Sociedad
Una sociedad es un contrato en el que dos o más personas se comprometen a aportar bienes, dinero o trabajo con el objetivo de repartirse los beneficios que se obtengan.
Definición de Empresa
Una empresa es una organización con independencia financiera que se dedica a la producción de bienes o servicios.
Requisitos para Constituir una Sociedad
- Aporte: Los socios deben realizar un aporte, ya sea en dinero, bienes o trabajo.
- Beneficios: El objetivo de la sociedad es obtener beneficios, ya sea en forma de enriquecimiento o ventajas.
- Affectio societatis: Debe existir la voluntad de los socios de colaborar y trabajar juntos para alcanzar el objetivo común.
Personalidad Jurídica de las Sociedades
Las sociedades tienen una personalidad jurídica distinta a la de sus socios, lo que les otorga las siguientes características:
- Patrimonio propio
- Capacidad de actuar en el mundo jurídico
- Nombre o razón social
- Domicilio
- Nacionalidad
Clasificación de las Sociedades
Sociedades Civiles
Las sociedades civiles no requieren formalidades especiales para su constitución y no se forman por actos de comercio.
Sociedades Comerciales
Las sociedades comerciales requieren formalidades para su constitución y tienen como razón social la realización de actos de comercio. Se dividen en dos categorías:
- Sociedades de Capital: Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad por Acciones (SpA).
- Sociedades de Personas: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
Sociedad Colectiva Comercial (S.C.C.)
Administración
Los socios administran la sociedad por sí mismos o por medio de un mandatario designado de común acuerdo. Todos los socios tienen responsabilidad ilimitada y solidaria.
- Administración por regla general a cargo de todos los socios, con la posibilidad de designar a un tercero.
- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
- Razón social compuesta por el nombre de los socios seguido de "y compañía".
- Cesión de derechos prohibida.
- Constitución por escritura pública, con inscripción obligatoria en el Conservador de Bienes Raíces dentro de 60 días.
- Contenido de la escritura: menciones esenciales (nombres de los socios, aportes, razón social) y menciones no esenciales (cláusula arbitral, beneficios, administración).
- Incumplimiento de formalidades: no afecta la validez de la sociedad entre los socios, pero frente a terceros se considerará una sociedad de hecho.
Modelos de Empresas Colectivas
- Sociedad Colectiva (S.C.)
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Sociedad Colectiva (S.C.)
Cláusulas
- Plazo: Si no se expresa un plazo, se entenderá que la sociedad durará hasta la fecha del contrato.
- Beneficios compartidos: Por regla general, los beneficios se reparten a prorrata del aporte efectuado y las pérdidas a prorrata de los beneficios.
Aporte de los Socios
El aporte de los socios puede hacerse en propiedad o en usufructo, perteneciendo a la sociedad desde el momento del aporte.
Administración
La administración puede confiarse a uno o más socios, ya sea en el contrato social o posteriormente. Si no se establece nada al respecto, se entenderá que todos los socios tienen facultades de administración. Los socios tienen derecho a oponerse a los actos de los demás, a usar los bienes sociales para fines personales y a obligarse entre sí para conservar el patrimonio social. Si se designa un administrador, este no podrá renunciar ni ser removido, salvo por causa grave y con la aprobación de los demás socios.
Relación entre la Sociedad, los Socios y Terceros
Quien contrata a nombre de la sociedad sin poder para ello, no obliga a los demás socios, y si lo hace con poder, los obliga a prorrata de su aporte.
Obligaciones de Terceros
Las deudas de la sociedad se dividen entre los socios a prorrata de su interés social.
Disolución
No se admite la renuncia intempestiva o de mala fe. La sociedad se disuelve por:
- Expiración del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria.
- Término del negocio que constituye el objeto social.
- Insolvencia.
- Falta de aporte de alguno de los socios.
Liquidación
El proceso de liquidación implica:
- Partición de los bienes sociales.
- Designación de un liquidador.
- Venta de los bienes sociales.
- Conclusión de los negocios pendientes.
- Pago de las deudas sociales.
- Distribución del saldo entre los socios.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Las sociedades de responsabilidad limitada, ya sean civiles o comerciales, se constituyen por escritura pública y pueden tener hasta 50 socios. La escritura debe contener las siguientes menciones:
- Nombres y apellidos de los socios.
- Razón social.
- Capital introducido.
- Cláusula arbitral (opcional).
- Época de disolución.
Prohibiciones y Límites
Las sociedades de responsabilidad limitada no pueden tener por objeto negocios bancarios.
Sociedad Anónima (S.A.)
La sociedad anónima es siempre mercantil y tiene personalidad jurídica propia. Está formada por acciones reunidas en un fondo común, suministrado por los accionistas y administrado por un directorio revocable por la mayoría de los accionistas.
Tipos de Sociedades Anónimas
- Abiertas: Inscritas en el mercado de valores.
- Especiales: La ley les impone requisitos adicionales.
- Cerradas: No disponibles en el mercado de valores.
Constitución
La sociedad anónima existe y se prueba por escritura pública y publicación. El acta de las juntas de accionistas también deberá ser por escritura pública y publicarse si modifica los estatutos.
Menciones de la Escritura
- Nombre, profesión y domicilio de los socios.
- Nombre y domicilio de la sociedad.
- Objeto social.
- Organización y modalidades de administración.
- Fecha de cierre del balance.
Derechos de los Accionistas
Derechos Económicos
- Retiro: Derecho a recibir el valor de las acciones al retirarse de la sociedad.
- Cesión de acciones: No hay limitaciones para la cesión de acciones, pero debe inscribirse en el registro de accionistas.
- Dividendos: Derecho a recibir una parte de las utilidades de la sociedad.
- Opción preferente: Derecho a adquirir las acciones que otros accionistas deseen vender.
Derechos Políticos
- Participar en las juntas de accionistas.
- Voz y voto en los órganos sociales.
- Tratamiento igualitario.
- Derecho a la información.
Normas Básicas
- El directorio es elegido por la junta de accionistas.
- Las sociedades anónimas abiertas deben tener al menos 5 directores y las cerradas al menos 3.
- La renovación del directorio será total cada 3 años.
- La memoria anual de la sociedad anónima deberá incluir los gastos y la remuneración de los directores.
- La función de director no es delegable.
Prohibiciones para ser Director
No pueden ser directores:
- Menores de edad.
- Senadores, diputados y alcaldes.
- Ministros de Estado.
- Funcionarios fiscales.
- Condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o inhabilitados para ejercer cargos públicos.
- Agentes de valores.
Prohibiciones para los Directores
Los directores tienen prohibido:
- Practicar actos contrarios a los estatutos o a la ley.
- Presentar cuentas falsas.
- Impedir investigaciones sobre la marcha de la sociedad.
- Tomar préstamos de la sociedad sin autorización de la junta de accionistas.
- Adoptar decisiones que no tengan por fin el interés social.