Guía Completa sobre Sociedades y Empresas en Chile

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Sociedad y Empresa: Conceptos Clave

Definición de Sociedad

Una sociedad es un contrato en el que dos o más personas se comprometen a aportar bienes, dinero o trabajo con el objetivo de repartirse los beneficios que se obtengan.

Definición de Empresa

Una empresa es una organización con independencia financiera que se dedica a la producción de bienes o servicios.

Requisitos para Constituir una Sociedad

  • Aporte: Los socios deben realizar un aporte, ya sea en dinero, bienes o trabajo.
  • Beneficios: El objetivo de la sociedad es obtener beneficios, ya sea en forma de enriquecimiento o ventajas.
  • Affectio societatis: Debe existir la voluntad de los socios de colaborar y trabajar juntos para alcanzar el objetivo común.

Personalidad Jurídica de las Sociedades

Las sociedades tienen una personalidad jurídica distinta a la de sus socios, lo que les otorga las siguientes características:

  • Patrimonio propio
  • Capacidad de actuar en el mundo jurídico
  • Nombre o razón social
  • Domicilio
  • Nacionalidad

Clasificación de las Sociedades

Sociedades Civiles

Las sociedades civiles no requieren formalidades especiales para su constitución y no se forman por actos de comercio.

Sociedades Comerciales

Las sociedades comerciales requieren formalidades para su constitución y tienen como razón social la realización de actos de comercio. Se dividen en dos categorías:

  • Sociedades de Capital: Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad por Acciones (SpA).
  • Sociedades de Personas: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Sociedad Colectiva Comercial (S.C.C.)

Administración

Los socios administran la sociedad por sí mismos o por medio de un mandatario designado de común acuerdo. Todos los socios tienen responsabilidad ilimitada y solidaria.

  • Administración por regla general a cargo de todos los socios, con la posibilidad de designar a un tercero.
  • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
  • Razón social compuesta por el nombre de los socios seguido de "y compañía".
  • Cesión de derechos prohibida.
  • Constitución por escritura pública, con inscripción obligatoria en el Conservador de Bienes Raíces dentro de 60 días.
  • Contenido de la escritura: menciones esenciales (nombres de los socios, aportes, razón social) y menciones no esenciales (cláusula arbitral, beneficios, administración).
  • Incumplimiento de formalidades: no afecta la validez de la sociedad entre los socios, pero frente a terceros se considerará una sociedad de hecho.

Modelos de Empresas Colectivas

  • Sociedad Colectiva (S.C.)
  • Sociedad Anónima (S.A.)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Sociedad Colectiva (S.C.)

Cláusulas

  • Plazo: Si no se expresa un plazo, se entenderá que la sociedad durará hasta la fecha del contrato.
  • Beneficios compartidos: Por regla general, los beneficios se reparten a prorrata del aporte efectuado y las pérdidas a prorrata de los beneficios.

Aporte de los Socios

El aporte de los socios puede hacerse en propiedad o en usufructo, perteneciendo a la sociedad desde el momento del aporte.

Administración

La administración puede confiarse a uno o más socios, ya sea en el contrato social o posteriormente. Si no se establece nada al respecto, se entenderá que todos los socios tienen facultades de administración. Los socios tienen derecho a oponerse a los actos de los demás, a usar los bienes sociales para fines personales y a obligarse entre sí para conservar el patrimonio social. Si se designa un administrador, este no podrá renunciar ni ser removido, salvo por causa grave y con la aprobación de los demás socios.

Relación entre la Sociedad, los Socios y Terceros

Quien contrata a nombre de la sociedad sin poder para ello, no obliga a los demás socios, y si lo hace con poder, los obliga a prorrata de su aporte.

Obligaciones de Terceros

Las deudas de la sociedad se dividen entre los socios a prorrata de su interés social.

Disolución

No se admite la renuncia intempestiva o de mala fe. La sociedad se disuelve por:

  • Expiración del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria.
  • Término del negocio que constituye el objeto social.
  • Insolvencia.
  • Falta de aporte de alguno de los socios.

Liquidación

El proceso de liquidación implica:

  • Partición de los bienes sociales.
  • Designación de un liquidador.
  • Venta de los bienes sociales.
  • Conclusión de los negocios pendientes.
  • Pago de las deudas sociales.
  • Distribución del saldo entre los socios.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Las sociedades de responsabilidad limitada, ya sean civiles o comerciales, se constituyen por escritura pública y pueden tener hasta 50 socios. La escritura debe contener las siguientes menciones:

  • Nombres y apellidos de los socios.
  • Razón social.
  • Capital introducido.
  • Cláusula arbitral (opcional).
  • Época de disolución.

Prohibiciones y Límites

Las sociedades de responsabilidad limitada no pueden tener por objeto negocios bancarios.

Sociedad Anónima (S.A.)

La sociedad anónima es siempre mercantil y tiene personalidad jurídica propia. Está formada por acciones reunidas en un fondo común, suministrado por los accionistas y administrado por un directorio revocable por la mayoría de los accionistas.

Tipos de Sociedades Anónimas

  • Abiertas: Inscritas en el mercado de valores.
  • Especiales: La ley les impone requisitos adicionales.
  • Cerradas: No disponibles en el mercado de valores.

Constitución

La sociedad anónima existe y se prueba por escritura pública y publicación. El acta de las juntas de accionistas también deberá ser por escritura pública y publicarse si modifica los estatutos.

Menciones de la Escritura

  • Nombre, profesión y domicilio de los socios.
  • Nombre y domicilio de la sociedad.
  • Objeto social.
  • Organización y modalidades de administración.
  • Fecha de cierre del balance.

Derechos de los Accionistas

Derechos Económicos
  • Retiro: Derecho a recibir el valor de las acciones al retirarse de la sociedad.
  • Cesión de acciones: No hay limitaciones para la cesión de acciones, pero debe inscribirse en el registro de accionistas.
  • Dividendos: Derecho a recibir una parte de las utilidades de la sociedad.
  • Opción preferente: Derecho a adquirir las acciones que otros accionistas deseen vender.
Derechos Políticos
  • Participar en las juntas de accionistas.
  • Voz y voto en los órganos sociales.
  • Tratamiento igualitario.
  • Derecho a la información.

Normas Básicas

  • El directorio es elegido por la junta de accionistas.
  • Las sociedades anónimas abiertas deben tener al menos 5 directores y las cerradas al menos 3.
  • La renovación del directorio será total cada 3 años.
  • La memoria anual de la sociedad anónima deberá incluir los gastos y la remuneración de los directores.
  • La función de director no es delegable.

Prohibiciones para ser Director

No pueden ser directores:

  • Menores de edad.
  • Senadores, diputados y alcaldes.
  • Ministros de Estado.
  • Funcionarios fiscales.
  • Condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o inhabilitados para ejercer cargos públicos.
  • Agentes de valores.

Prohibiciones para los Directores

Los directores tienen prohibido:

  • Practicar actos contrarios a los estatutos o a la ley.
  • Presentar cuentas falsas.
  • Impedir investigaciones sobre la marcha de la sociedad.
  • Tomar préstamos de la sociedad sin autorización de la junta de accionistas.
  • Adoptar decisiones que no tengan por fin el interés social.

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