Guía completa sobre el Sistema de Seguridad Social en España: Cotizaciones, Beneficios y Obligaciones
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El Sistema de Seguridad Social en España
Cotizaciones y Obligaciones
El empresario es el responsable de la recaudación y el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto las propias como las de sus trabajadores. Esta obligación comienza con el inicio de la relación laboral y se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad.
Las liquidaciones de las cotizaciones son mensuales. El empresario ingresa tanto la cuota obrera como la cuota patronal. Estas cuotas se deducen de los pagos que efectúa la empresa en nombre de la Seguridad Social por el sistema de pago delegado.
Bonificaciones y Reducciones
Existen bonificaciones y reducciones en las cotizaciones por la contratación indefinida o la contratación de personas pertenecientes a determinados colectivos.
Tipos de Cotizaciones
- Cuotas IT (Incapacidad Temporal): Destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal.
- Cuotas IMS (Invalidez, Muerte y Supervivencia): Su finalidad es cubrir las contingencias derivadas de la invalidez, muerte y supervivencia.
Beneficios de las Cotizaciones
- Bonificaciones: Se aplican en la cuota empresarial. Pueden consistir en cantidades fijas que no dependen de las bases de cotización, o en porcentajes que se aplican sobre las cuotas de contingencias comunes y profesionales.
- Reducciones: Se pueden producir en la aportación del trabajador y del empresario en la cotización de contingencias comunes. Solo pueden obtenerlas las empresas que se encuentran al corriente en el pago de las cotizaciones en su fecha.
Compensaciones por Pago Delegado
El pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad Social es obligatorio para todas las empresas. Sin embargo, las empresas con menos de 10 trabajadores pueden evitar este pago. Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación se considera una sanción grave y se penaliza con una multa.
Recargos
- Contratación temporal de corta duración: Cuando la duración del contrato sea inferior a 7 días, la cuota se incrementará un 36%.
- Superación del plazo de ingreso: La falta de presentación de la documentación de cotización o el pago fuera del plazo establecido conllevan la aplicación de recargos e intereses.
- Recargos: El importe de los recargos puede ir desde el 20% hasta el 35%.
- Intereses de demora: El tipo de interés aplicable es el tipo legal del dinero vigente, fijado por el Gobierno, incrementando en un 25%.
- Incumplimiento de obligaciones preventivas de las empresas: Aumentarán las cuotas por contingencias profesionales hasta un 10%.
Liquidación de Cotizaciones
En la liquidación directa de cotizaciones, es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quien calcula y envía cada mes a las empresas un borrador en el que constan el detalle de la cotización de cada trabajador y el importe de la liquidación.
Procedimiento de Liquidación de las Cuotas
- Primer mes: Las empresas deben comunicar a la TGSS los datos económicos de cada trabajador.
- Meses siguientes: El empresario debe solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación de los trabajadores.
- Si hay cambios: La empresa enviará a la TGSS un fichero con los cambios.
- Si no hay cambios: La empresa recibirá cada mes el borrador, lo comprobará y validará. En respuesta, la TGSS emitirá un borrador con el cálculo de la liquidación. Cuando la empresa confirme el borrador, obtendrá un recibo de la liquidación de la cotización.
Liquidación e Ingresos de las Retenciones del IRPF
Los empresarios que pagan retribuciones están obligados a practicar retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Posteriormente, deben declarar e ingresar en la Agencia Tributaria las cantidades retenidas.
Obligaciones de los Retenedores
- Mensual: Presentar una declaración de las cantidades retenidas en el modelo 111 e ingresar su importe en la Administración Tributaria.
- Anual: Presentar un resumen anual de las retribuciones y retenciones practicadas durante el año en el modelo 190.
- Entrega de certificado de retenciones: Entregar a las personas a las que se les ha retenido un certificado en el que se haga constar la retribución bruta, las cantidades retenidas, los gastos fiscalmente deducibles, los atrasos, etc.
Declaraciones Trimestrales
- Condiciones: Las realizan los retenedores cuyo volumen de operaciones durante el ejercicio económico anterior haya sido igual o inferior a 6 millones de euros.
- Plazo de presentación: Durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre anterior.
Declaraciones Mensuales
- Condiciones: Las realizan los retenedores que tengan un ejercicio económico superior a 6 millones de euros.
- Plazo de presentación: Durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que se declara.