Guía Completa de la Seguridad Social y prestaciones en España

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Seguridad Social en España

Principios básicos

1. El principio de solidaridad de la seguridad social se da entre: D. Todas son correctas.

2. El nivel no contributivo lo forman: C. Los españoles y extranjeros que residen en España y no han cotizado suficientemente.

Trámites y obligaciones

3. Indica cuál es cierta: B. La baja se realiza al finalizar el contrato, disponiendo la empresa de 3 días naturales desde el fin del contrato.

4. Las empresas pagan por seguridad social de los trabajadores contratados, en concreto: A. Un 23,6%+ 0,5%% de la BCCC por contingencias comunes.

Prestaciones contributivas y no contributivas

5. Indica cuál de las siguientes prestaciones es no contributiva: C. La jubilación y la incapacidad permanente.

6. Cuando un trabajador está de baja por IT cobrará: D. Si es por accidente común cobrará un 60 % del 4º al 15º día.

7. Si un trabajador no puede realizar las tareas habituales de su profesión pero puede realizar otro trabajo tendrá una: B. Incapacidad permanente total.

8. Respecto a la pensión de viudedad: B. Salvo algunas situaciones de carencias de rentas, se puede si vuelve a casarse.

9. Respecto a la pensión de orfandad: B. Se amplía hasta los 25 años si el huérfano no trabajase o sus ingresos fuesen menores del SMI anual.

Novedades en el sistema de jubilación

10. Uno de los cambios del nuevo sistema de jubilación es que: D. Todas son correctas.

11. Un trabajador con 64 años y 34 años cotizados en el año 2027 podrá solicitar: B. Una jubilación anticipada solo en caso de crisis empresarial ya que tiene más de 63 años y al menos 33 años cotizados.

Prestación por desempleo

12. Para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo se tiene que: C. Haber cotizado al menos 1 año en los últimos 6 años.

13. Respecto al cobro del desempleo es cierto que: A. A partir del día 181º se reduce del 70 % al 60 % de la base reguladora.

Tipos de prestaciones

Prestaciones Contributivas:

  • Asistencia sanitaria: médica y farmacéutica, prótesis quirúrgicas y vehículos para inválidos.
  • Incapacidad temporal (baja)
  • Nacimiento de hijo/o
  • Adopción o acogimiento de menores
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia
  • Incapacidad permanente (invalidez)
  • Lesiones permanentes no incapacitantes (p.e. pérdida definitiva de un dedo).
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad, a favor de familiares, auxilio por defunción.
  • Prestaciones por hijo o hija a cargo.
  • Desempleo.

Prestaciones No Contributivas:

  • Pensión de jubilación
  • Pensión por incapacidad permanente
  • Asistencia sanitaria
  • Subsidio de desempleo
  • Ingreso mínimo vital

Tabla de días cotizados y días de paro

Días cotizadosDías de paro
360 a 539120 (4 meses 12 días)
540 - 719180 (6 meses)
720 - 899240 (8 meses)
900 - 1.1079300 (10 meses)
1.080 - 1.259360 (12 meses)
1.260 - 1439420 (14 meses)
1.440 - 1.619480 (16 meses)
1.620 - 1.779540 (18 meses)
1.800 - 1.979600 (20 meses)
1.980 - 2.159660 (22 meses)
Desde 2.160720 (24 meses)

Regímenes de la Seguridad Social

Régimen General:

Los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial. Es el mayoritario.

Regímenes Especiales:

  • Autónomos o R.E.T.A.
  • Trabajadores agrarios por cuenta propia.
  • Trabajadores del mar.
  • Trabajadores de la minería.
  • Funcionarios.
  • Estudiantes menores de 28 años.
  • Empleados de hogar (se han incorporado al Régimen General).

Autónomos:

  • Los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa (tener un negocio).
  • El cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados (con contrato de trabajo).
  • Los profesionales que trabajen por cuenta propia (un abogado, psicólogo, etc.).
  • Los administradores o consejeros de las sociedades capitalistas (SL, S.A..) que ejerzan funciones de administración o de gerencia de forma habitual, personal y directa, y que además tengan el control efectivo de la empresa (que posean más del 50% del capital, solos o junto a familiares). Por ejemplo, el propietario de una empresa que además sea el gerente.

Ejemplo práctico de cálculo de Incapacidad Temporal (IT)

Problema 1

Un trabajador ha sufrido un accidente no laboral y ha estado de baja del 5 al 30 de mayo. Su salario base mensual es de 1420€, la paga extra la recibe prorrateada 320€ y realizó horas extras en el año anterior por valor de 400€.

Requisitos

  • Cotización previa a la baja.
  • Estar afiliado o de alta en la Seguridad Social.

Cálculo de la cuantía

Accidente no laboral:

BRcc = 1740 / 30 = 58€ (Base reguladora diaria)

58 x 60% x 17 días = 591,6€ (Del 4º al 20º día)

58 x 75% x 6 días = 261€ (Del 21º día en adelante)

Accidente laboral (4 de mayo):

BRcc = (1420 + 320) / 30 + 400 / 365 = 59,09€ (Base reguladora diaria)

BRcp = 59,09 x 75% x 26 días = 1152,25€ (Total días de baja)

Fórmula para el cálculo de la Incapacidad Temporal (IT)

Ejercicio Incapacidad IT

Requisitos:

→ Haber cotizado y estar afiliado o de alta.

Cálculo:

1º Base Reguladora BCCC: Salario mensual + Paga extra / entre 30

2º Ganado en tramos:

- 1º, 2º, 3º días no cobra.

- 4º al 20º día → El 60% del resultado en el BCCC, resultado x 17 días.

- 21º en adelante → 75% del resultado en el BCC, resultado x 6 días.

- Total: Suma del segundo y tercer período.

Accidente Laboral:

Requisitos: Estar afiliado o dado de alta. No se exige haber cotizado.

1º BCCP: Días + P.P entre 30 + horas extras entre 360

2º: 75% del resultado del BCCP por los días de baja.

Ejemplo práctico de cálculo de la prestación por desempleo

Cálculo del desempleo

Un trabajador ha cotizado 1300 días / 6 años anteriores.

La base de cotización de los últimos 180 días es 12000€ (BCCP).

Requisitos:

  • Haber cotizado 360 días.
  • Situación legal de desempleo.
  • Compromiso con la actividad.
  • Solicitud de la prestación.

Cálculo de la cuantía y duración:

1º 1300 / 180 = 7,22€ (Base reguladora diaria)

2º - 70% → 7,22 x 0.7 = 5,05 x 30 = 151,5€ (Primeros 180 días)

- 60% → 7,22 x 0.6 = 4,33 x 30 = 129,9€ (A partir del día 181)

La duración de la prestación dependerá de los días cotizados.

Recuerda que esta información es orientativa y puede variar en función de la legislación vigente. Se recomienda consultar con la Seguridad Social para obtener información actualizada y personalizada.

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