Guía Completa de la Seguridad Social y prestaciones en España
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Seguridad Social en España
Principios básicos
1. El principio de solidaridad de la seguridad social se da entre: D. Todas son correctas.
2. El nivel no contributivo lo forman: C. Los españoles y extranjeros que residen en España y no han cotizado suficientemente.
Trámites y obligaciones
3. Indica cuál es cierta: B. La baja se realiza al finalizar el contrato, disponiendo la empresa de 3 días naturales desde el fin del contrato.
4. Las empresas pagan por seguridad social de los trabajadores contratados, en concreto: A. Un 23,6%+ 0,5%% de la BCCC por contingencias comunes.
Prestaciones contributivas y no contributivas
5. Indica cuál de las siguientes prestaciones es no contributiva: C. La jubilación y la incapacidad permanente.
6. Cuando un trabajador está de baja por IT cobrará: D. Si es por accidente común cobrará un 60 % del 4º al 15º día.
7. Si un trabajador no puede realizar las tareas habituales de su profesión pero puede realizar otro trabajo tendrá una: B. Incapacidad permanente total.
8. Respecto a la pensión de viudedad: B. Salvo algunas situaciones de carencias de rentas, se puede si vuelve a casarse.
9. Respecto a la pensión de orfandad: B. Se amplía hasta los 25 años si el huérfano no trabajase o sus ingresos fuesen menores del SMI anual.
Novedades en el sistema de jubilación
10. Uno de los cambios del nuevo sistema de jubilación es que: D. Todas son correctas.
11. Un trabajador con 64 años y 34 años cotizados en el año 2027 podrá solicitar: B. Una jubilación anticipada solo en caso de crisis empresarial ya que tiene más de 63 años y al menos 33 años cotizados.
Prestación por desempleo
12. Para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo se tiene que: C. Haber cotizado al menos 1 año en los últimos 6 años.
13. Respecto al cobro del desempleo es cierto que: A. A partir del día 181º se reduce del 70 % al 60 % de la base reguladora.
Tipos de prestaciones
Prestaciones Contributivas:
- Asistencia sanitaria: médica y farmacéutica, prótesis quirúrgicas y vehículos para inválidos.
- Incapacidad temporal (baja)
- Nacimiento de hijo/o
- Adopción o acogimiento de menores
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia
- Incapacidad permanente (invalidez)
- Lesiones permanentes no incapacitantes (p.e. pérdida definitiva de un dedo).
- Jubilación
- Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad, a favor de familiares, auxilio por defunción.
- Prestaciones por hijo o hija a cargo.
- Desempleo.
Prestaciones No Contributivas:
- Pensión de jubilación
- Pensión por incapacidad permanente
- Asistencia sanitaria
- Subsidio de desempleo
- Ingreso mínimo vital
Tabla de días cotizados y días de paro
Días cotizados | Días de paro |
---|---|
360 a 539 | 120 (4 meses 12 días) |
540 - 719 | 180 (6 meses) |
720 - 899 | 240 (8 meses) |
900 - 1.1079 | 300 (10 meses) |
1.080 - 1.259 | 360 (12 meses) |
1.260 - 1439 | 420 (14 meses) |
1.440 - 1.619 | 480 (16 meses) |
1.620 - 1.779 | 540 (18 meses) |
1.800 - 1.979 | 600 (20 meses) |
1.980 - 2.159 | 660 (22 meses) |
Desde 2.160 | 720 (24 meses) |
Regímenes de la Seguridad Social
Régimen General:
Los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial. Es el mayoritario.
Regímenes Especiales:
- Autónomos o R.E.T.A.
- Trabajadores agrarios por cuenta propia.
- Trabajadores del mar.
- Trabajadores de la minería.
- Funcionarios.
- Estudiantes menores de 28 años.
- Empleados de hogar (se han incorporado al Régimen General).
Autónomos:
- Los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa (tener un negocio).
- El cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados (con contrato de trabajo).
- Los profesionales que trabajen por cuenta propia (un abogado, psicólogo, etc.).
- Los administradores o consejeros de las sociedades capitalistas (SL, S.A..) que ejerzan funciones de administración o de gerencia de forma habitual, personal y directa, y que además tengan el control efectivo de la empresa (que posean más del 50% del capital, solos o junto a familiares). Por ejemplo, el propietario de una empresa que además sea el gerente.
Ejemplo práctico de cálculo de Incapacidad Temporal (IT)
Problema 1
Un trabajador ha sufrido un accidente no laboral y ha estado de baja del 5 al 30 de mayo. Su salario base mensual es de 1420€, la paga extra la recibe prorrateada 320€ y realizó horas extras en el año anterior por valor de 400€.
Requisitos
- Cotización previa a la baja.
- Estar afiliado o de alta en la Seguridad Social.
Cálculo de la cuantía
Accidente no laboral:
BRcc = 1740 / 30 = 58€ (Base reguladora diaria)
58 x 60% x 17 días = 591,6€ (Del 4º al 20º día)
58 x 75% x 6 días = 261€ (Del 21º día en adelante)
Accidente laboral (4 de mayo):
BRcc = (1420 + 320) / 30 + 400 / 365 = 59,09€ (Base reguladora diaria)
BRcp = 59,09 x 75% x 26 días = 1152,25€ (Total días de baja)
Fórmula para el cálculo de la Incapacidad Temporal (IT)
Ejercicio Incapacidad IT
Requisitos:
→ Haber cotizado y estar afiliado o de alta.
Cálculo:
1º Base Reguladora BCCC: Salario mensual + Paga extra / entre 30
2º Ganado en tramos:
- 1º, 2º, 3º días no cobra.
- 4º al 20º día → El 60% del resultado en el BCCC, resultado x 17 días.
- 21º en adelante → 75% del resultado en el BCC, resultado x 6 días.
- Total: Suma del segundo y tercer período.
Accidente Laboral:
Requisitos: Estar afiliado o dado de alta. No se exige haber cotizado.
1º BCCP: Días + P.P entre 30 + horas extras entre 360
2º: 75% del resultado del BCCP por los días de baja.
Ejemplo práctico de cálculo de la prestación por desempleo
Cálculo del desempleo
Un trabajador ha cotizado 1300 días / 6 años anteriores.
La base de cotización de los últimos 180 días es 12000€ (BCCP).
Requisitos:
- Haber cotizado 360 días.
- Situación legal de desempleo.
- Compromiso con la actividad.
- Solicitud de la prestación.
Cálculo de la cuantía y duración:
1º 1300 / 180 = 7,22€ (Base reguladora diaria)
2º - 70% → 7,22 x 0.7 = 5,05 x 30 = 151,5€ (Primeros 180 días)
- 60% → 7,22 x 0.6 = 4,33 x 30 = 129,9€ (A partir del día 181)
La duración de la prestación dependerá de los días cotizados.
Recuerda que esta información es orientativa y puede variar en función de la legislación vigente. Se recomienda consultar con la Seguridad Social para obtener información actualizada y personalizada.