Guía completa de la Seguridad Social en España: Regímenes, Entidades y Prestaciones
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Seguridad Social en España
Regímenes de la Seguridad Social
La Seguridad Social en España es un sistema público con pluralidad de regímenes que tiene un carácter universal. Pretende extenderse a toda la población garantizando la asistencia y las prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad.
Régimen General
Abarca la protección del colectivo más amplio al incluir a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios de las sociedades mercantiles capitalistas y, en determinadas situaciones, a ciertos funcionarios y personal laboral o civil no funcionario de la Administración Local, Autonómica, del Estado o de Justicia. En él se han ido integrando antiguos regímenes especiales (trabajadores ferroviarios, futbolistas, representantes de comercio, artistas, toreros y escritores de libros). Y además, dentro del Régimen General se han incluido sistemas especiales para ciertas actividades concretas, exclusivamente en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación, ya que en el resto de materias serán de aplicación las normas comunes.
Regímenes Especiales
Actividades que, por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos, necesitan una normativa específica y una acción protectora diferente del Régimen General. Estos Regímenes Especiales son:
- Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias
- Trabajadores del mar
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Funcionarios públicos, civiles y militares
- Empleados del hogar
- Estudiantes
- Trabajadores de la minería del carbón
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la norma aplicable sea nacional o internacional.
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Al estar transferidas las competencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, se encarga de gestionar estas prestaciones en Ceuta y Melilla y de la gestión de los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Recauda los recursos económicos (como las cotizaciones) y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, etc., de los empresarios y trabajadores.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla, porque el resto de Comunidades Autónomas han asumido estas competencias.
- Instituto Social de la Marina (ISM): Es competente para administrar y reconocer el derecho a las prestaciones de los trabajadores del mar.
En la gestión colaboran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, al encargarse de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, y las propias empresas, que recaudan las cotizaciones y pagan algunas prestaciones.
Principales Obligaciones de Empresarios y Trabajadores
- Inscripción de la empresa: Antes de iniciar la actividad y contratar trabajadores, la empresa debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social, asignándosele un número patronal único para todo el territorio nacional.
- Formalización de cobertura de riesgos: Junto a la inscripción, las empresas deben optar por asegurar los riesgos profesionales con la Seguridad Social o con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).
- Afiliación y alta de los trabajadores: Actos administrativos que se realizan antes de comenzar a trabajar (si no, se solicita el primer día hábil vigente). Incorpora al trabajador al Sistema de Seguridad Social asignándole un número de afiliación (vitalicio y único para todo el sistema).
- Baja y variación de datos: Actos administrativos para comunicar el cese en el trabajo o la variación de datos en la actividad de la empresa o trabajadores. Plazo de formalización de 6 días naturales o 10 para la MATEP.
- Cotización: Aportación económica de empresarios y trabajadores, cuya obligación nace al darse de alta. Se realiza al mes siguiente presentando los documentos TC1 y TC2.
Acción Protectora
Cubre las contingencias y concede prestaciones, que son un conjunto de medidas económicas y no económicas para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. Las prestaciones pueden ser contributivas y no contributivas:
- Contributivas: Dirigidas a los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización.
- No contributivas: Sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.
Tipos de prestaciones
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad temporal
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad
- Incapacidad permanente, en sus modalidades contributiva y no contributiva
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva
- Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad, prestaciones a favor de familiares o indemnizaciones a tanto alzado por AT y EP
- Prestaciones familiares en sus modalidades contributiva y no contributiva
- Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial
- Servicios sociales, seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) y seguro escolar
Descripción de algunas prestaciones
- Asistencia Sanitaria: Incluye los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios y su aptitud para el trabajo.
- Incapacidad Temporal (IT): Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está de baja por estar imposibilitado temporalmente para el trabajo y recibe asistencia sanitaria.
- Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural: Consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales, cuyo derecho a cobro nace el mismo día que se suspende el contrato por estas causas hasta que la mujer trabajadora pase o bien a la situación de maternidad o bien se reincorpore a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado o situación.
- Prestación por maternidad: Es un subsidio que perciben los trabajadores por cuenta propia o ajena, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.
- Prestación por paternidad: Es un subsidio reconocido a los trabajadores durante los periodos de descanso que se disfruten con motivo del nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple. El beneficiario cobrará un subsidio del 100 % de la base reguladora, calculada de igual manera que en la maternidad. La prestación por paternidad se cobrará durante 13 días ininterrumpibles o 20 días en familias numerosas o en aquellas que adquieran dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia exista alguna persona discapacitada. Este periodo se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
- Lesiones permanentes no invalidantes: Son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. La prestación consiste en una indemnización económica determinada en el Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes, solo para las lesiones recogidas en él.
- Incapacidad permanente: Es la situación en la que el trabajador, después de someterse al tratamiento prescrito y de ser dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que reduzcan o anulen su capacidad laboral.
- Jubilación: La prestación económica por jubilación será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese en el trabajo.
- Prestaciones por muerte y supervivencia: Se dirigen a los familiares de quienes conviven y dependen económicamente del trabajador o del pensionista.
Protección por Desempleo
Se consideran situaciones legales de desempleo las siguientes:
- Extinción o suspensión autorizada de la relación laboral
- Reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo
- Retorno de españoles al finalizar un trabajo en el extranjero
- Liberación de prisión por cumplir la condena o en libertad condicional
- Cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas
La protección de nivel contributivo es la «prestación por desempleo» y la de nivel asistencial o no contributivo, el «subsidio por desempleo».
Prestación Contributiva por Desempleo
La recibirán quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo por el cese definitivo en su actividad con la correspondiente pérdida de salario (desempleo total) o vean reducida su jornada laboral en al menos, una tercera parte, con la reducción proporcional de salario (desempleo parcial).
Para ser beneficiario se requiere:
- Encontrarse en una situación legal de desempleo y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- Buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad.
- Tener cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores.
Su cuantía será del 70% de la base reguladora los primeros 180 días, a partir del 181 será un 60% de la base reguladora, y no podrá ser: inferior al 80% del IPREM incrementado en un sexto si no se tienen hijos o al 107%, con al menos un hijo a cargo, y superior al 175% o 225% del IPREM más un sexto, sin hijos, con un hijo o dos o más respectivamente.
Subsidio por Desempleo
Es la prestación por nivel asistencial para desempleados demandantes de empleo que:
- No rechazan una oferta de empleo adecuada ni se niegan a participar en acciones formativas (salvo causa justificada).
- Carecen de rentas mensuales superiores al 75% del SMI, sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Su cuantía será igual al 80% del IPREM mensual vigente. Para mayores de 45 años se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador, siendo con dos o más familiares a cargo del 107% del IPREM y si son tres o más del 133% del IPREM.