Guía completa sobre el salario y las cotizaciones a la Seguridad Social

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El Salario

Definición

El salario se define como la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como trabajo. El salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

¿Qué retribuye el salario?

  • El trabajo efectivo: El realizado durante la jornada pactada en el contrato o convenio.
  • Los periodos de descanso: Incluyen descanso semanal, festivos, vacaciones y descanso diario.
  • Los periodos de inactividad: Ausencias justificadas (matrimonio, nacimiento, lactancia, traslado de domicilio, enfermedad grave de un pariente hasta segundo grado).

Aplicación del Salario

  1. Contrato de trabajo individual.
  2. Convenio colectivo (en su defecto).
  3. Ley (como complemento).

Clases de Salario

Según el método de cálculo:

  • Por unidad de tiempo: Se paga según la duración del servicio, independientemente del trabajo realizado.
  • Por unidad de obra: Se paga según la cantidad de trabajo realizado, independientemente del tiempo invertido.
  • Mixto: Combina ambos métodos.

Según la forma de abono:

  • En dinero.
  • En especie: No puede superar el 30% del salario ni minorar el SMI.

Conceptos Retributivos (Percepciones Salariales)

Salario Base

  • Se fija por unidad de tiempo o de obra.
  • Los convenios colectivos lo establecen según la categoría laboral.

Complementos Salariales

Consideran las circunstancias del trabajador, el puesto y la cantidad de trabajo.

  • Plus convenio: Según la categoría profesional.
  • Personales: Antigüedad, idiomas, jefatura, títulos.
  • Puesto de trabajo: Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, responsabilidad, nocturnidad, dedicación, disponibilidad.
  • Por calidad o cantidad: Incentivos, horas extra, asistencia, puntualidad, comisiones.
  • Gratificaciones extraordinarias: Pagas extraordinarias, participación en beneficios.
  • Salario en especie: Vivienda, vehículo, préstamos, seguros, planes de pensiones, estudios.

Percepciones No Salariales

  • Desgaste de herramientas.
  • Prendas de trabajo.
  • Plus de distancia y transporte.
  • Gastos de locomoción.
  • Dietas de viaje.
  • Quebranto de moneda.

Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social

Prestaciones por Incapacidad Temporal (IT)

Cantidades abonadas en situaciones de enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, etc., pagadas por la empresa o la Seguridad Social.

Indemnizaciones por Traslados, Suspensiones o Despidos

Otras Percepciones No Salariales

  • Gastos de estudios para la actualización.
  • Productos a precios rebajados en comedores o economatos.
  • Entrega de productos de la empresa o descuentos.

Pago del Salario

Se realiza en las fechas y lugar convenidos, con un periodo máximo de un mes. El retraso se sanciona con un 10% anual de interés. La falta de pago o retrasos continuados justifican la extinción del contrato con indemnización por despido improcedente.

Lugar y tiempo de pago

  • Puntualidad en fecha y lugar pactados.
  • Periodicidad máxima de un mes.
  • Recargo del 10% por impuntualidad.
  • Derecho a anticipos.

Forma de pago

  • Efectivo, talón o transferencia.
  • Recibo de salario especificando conceptos y deducciones.

Garantías del Salario

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Cantidad mínima para jornada completa (1.134€ en 2024), proporcional para tiempo parcial. Fijado anualmente por el Gobierno. Inembargable, salvo excepciones judiciales (pensiones alimenticias).

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Organismo que abona salarios e indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia empresarial, con ciertos límites.

Estructura de la Nómina

En periodos mensuales, se especifican 30 días para grupos de cotización 1 a 7, y días reales para grupos 8 a 11.

Deducciones

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Cotización adicional para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Incrementa las cotizaciones empresariales y reduce ligeramente la nómina del trabajador. Afecta solo a contingencias comunes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las percepciones por el trabajo están sujetas a IRPF.

Anticipos

Retribuciones en especie

Incluidas en BCCC, BCCP, base del IRPF y total devengado.

Líquido a Percibir (Salario Neto)

Diferencia entre total devengado y total a deducir.

Bases de Cotización a la Seguridad Social y Base Sujeta a Retención por IRPF

Contingencia común: Situación en la que el trabajador no puede trabajar por enfermedad común o accidente no laboral. El pago para proteger al trabajador lo realizan tanto el trabajador como el empresario.

Bases de Cotización

  • BCCC: Cubre enfermedad común, maternidad/paternidad y accidente no laboral.
  • BCCP: Cubre enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo y accidente laboral. Se suma a la BCCC el importe de las horas extras.
  • Base de cotización horas extraordinarias.

Tipos de Cotización

Porcentajes aplicados a la base de cotización, establecidos anualmente.

Cuota

Resultado de aplicar el tipo a la base. La cuota obrera es la del trabajador y la empresarial la del empresario. El empresario ingresa ambas, con posibles reducciones o bonificaciones.

Contingencias Protegidas por la Seguridad Social

  • Incapacidad Temporal (IT): Cubre la falta de ingresos por enfermedad o accidente temporal. 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y 75% a partir del 21. Duración máxima de 365 días, prorrogables 180 días.
  • Incapacidad Permanente (IP): Compensa la reducción definitiva de la capacidad de trabajo.
  • Riesgo durante el embarazo: Cubre la pérdida de ingresos por suspensión del contrato.
  • Maternidad y paternidad: Cubre la pérdida de ingresos por suspensión del contrato.
  • Jubilación: Suple la pérdida de ingresos al cesar en el trabajo.
  • Muerte y supervivencia: Compensa la necesidad económica de los dependientes.
  • Desempleo: Protege económicamente en caso de desempleo involuntario.

Cálculo de Prestaciones por Incapacidad Temporal

Requisitos

  • Afiliación y alta en la fecha del hecho causante.
  • 180 días cotizados en los 5 años anteriores (enfermedad común).
  • No se exige periodo previo en caso de accidente o enfermedad profesional.

Incapacidad Temporal: Enfermedad común o accidente no laboral

  • 3 primeros días: no se cobra.
  • Del 4º al 20º: 60% (empresa paga del 4º al 15º, INSS del 16º al 20º).
  • Del 21º al alta: 75% (INSS).

Incapacidad Temporal: Accidente laboral o enfermedad profesional

  • 75% desde el día siguiente (INSS o mutua).

Documentos de Cotización y CRA

Las cuotas se devengan mensualmente y se ingresan en el mismo mes, salvo excepciones. Se utilizan los modelos RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), que deben conservarse 5 años. El sistema RED permite el intercambio telemático de información con la TGSS. Existen recargos por apremio y mora.

Documentos de Cotización a la Seguridad Social

Se utilizan la RNT y el RLC, que deben conservarse 4 años. El sistema RED permite el intercambio telemático con la TGSS. Existen tres modalidades: RED Internet, RED Directo y Sistema de Liquidación Directa.

Modelo 111: Declaraciones Mensuales y Trimestrales

Grandes empresas: Presentación mensual (primeros 20 días). Resto: Presentación trimestral (primeros 20 días del mes siguiente).

Modelo 190: Resumen Anual de Retenciones

Contiene datos de la empresa, trabajadores, retenciones e ingresos a cuenta. Se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente.

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