Guía Completa sobre Residuos Peligrosos: Manejo, Convenio de Basilea y Reciclaje

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Residuos Peligrosos: Definición y Riesgos

Los residuos peligrosos son aquellos residuos o mezclas que presentan un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo. Estos residuos se caracterizan por presentar alguna de las siguientes propiedades, según el D.S. 148/03 MINSAL:

  • Toxicidad aguda
  • Toxicidad crónica
  • Toxicidad extrínseca
  • Inflamabilidad
  • Reactividad
  • Corrosividad

¿Qué sucede con los residuos peligrosos?

  • Problema oculto: Vertederos clandestinos, no declaración, desconocimiento del tipo de residuos generados.
  • Disposición inadecuada: Mezcla con residuos domiciliarios e inertes.
  • Peligro potencial de derrame: Contaminación de suelos y cuerpos de agua.
  • Peligro potencial de inmisión: Contaminación de napas de aguas subterráneas y afloramientos superficiales.

¿Cómo se deben almacenar y disponer los residuos peligrosos?

  • Los residuos peligrosos deben almacenarse en un contenedor etiquetado según su contenido, cumpliendo los requisitos del Reglamento.
  • Deben ser trasladados a un sitio de almacenamiento temporal autorizado por la SEREMI de Salud.
  • La disposición final debe realizarse en rellenos de seguridad, construidos y autorizados para este fin.

Convenio de Basilea (14 de mayo de 1992)

El Convenio de Basilea es un tratado multilateral de medio ambiente que aborda exhaustivamente los desechos peligrosos y otros desechos. Cuenta con 170 países miembros y su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generación, el manejo, los movimientos transfronterizos y la eliminación de estos desechos.

Objetivos del Convenio de Basilea

  • Reducir al mínimo y controlar estrictamente los movimientos transfronterizos de desechos, eliminándolos de manera ambientalmente racional.
  • Minimizar la generación de residuos peligrosos en cantidad y peligrosidad.
  • Eliminar los residuos peligrosos lo más cerca posible de su fuente de generación.

Implementación del Convenio

  • Definición de la autoridad competente.
  • Adaptación de los procedimientos de implementación.
  • Elaboración de formularios de notificación y movimiento.
  • Seminarios de difusión y capacitación en el sector salud.
  • Establecimiento de coordinaciones con otras instituciones.
  • Elaboración de regulaciones para la aplicación del convenio.

Autoridad Competente (CA)

Es la autoridad gubernamental designada para recibir notificaciones de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y responder a ellas, según el Art. 6 del Convenio de Basilea.

Punto Focal (FP)

Es la entidad encargada de recibir y proporcionar información, según los Art. 5, 13 y 16 del Convenio de Basilea.

Misiones Permanentes en Ginebra (PMGVA)

Se refiere a las misiones diplomáticas permanentes ante las Naciones Unidas con sede en Ginebra.

Colores para Reciclaje

Azul (Papel y Cartón)

Para todo tipo de papeles y cartones, como cajas, envases de alimentos, periódicos, revistas, etc. Se recomienda plegar los envases para optimizar el espacio.

Amarillo (Plásticos)

Para envases y productos de plástico como botellas, envases de alimentos y bolsas. Deben estar enjuagados y secos.

Gris (Metales)

Para latas de conservas y refrescos, enjuagadas y secas.

Verde (Vidrio)

Para envases de vidrio como botellas de bebidas. No usar para cerámica o cristal.

Beige (Cartón para Bebidas)

Para envases de cartón tipo tetra pack de refrescos, leches, bebidas alcohólicas y alimentos.

Rojo (Desechos Peligrosos)

Para residuos peligrosos como baterías, pilas, aceites o medicamentos. Regulado por el D.S. 148 del Ministerio de Salud.

Burdeo (Aparatos Eléctricos y Electrónicos)

Para electrodomésticos voluminosos, audio y video, computación y electrodomésticos pequeños.

Gris Oscuro (Restos de Residuos)

Para residuos no reciclables o sin mercado establecido, que deben ir a rellenos sanitarios.

D.S. 148: Manipulación de Residuos Peligrosos

La manipulación adecuada de residuos peligrosos es crucial para su reutilización, reciclaje y valorización energética. La clasificación y segregación por tipo de residuo son fundamentales, así como el envasado, etiquetado, recogida, traslado interno y almacenamiento temporal.

Obligaciones de los Generadores de Residuos Peligrosos (D.S. 148)

  1. Análisis y determinación: Analizar las características físicas y químicas de los residuos peligrosos (Art. 5).
  2. Separación: Separar y no mezclar los residuos peligrosos, evitando mezclas que aumenten su peligrosidad (Art. 7).
  3. Envasado y etiquetado: Envasar y etiquetar los recipientes según la NCh 2190 of.93 (Art. 4).
  4. Compatibilidad: Mezclar solo residuos peligrosos compatibles (Art. 87).
  5. Seguridad: Tomar medidas de seguridad para evitar riesgos a la salud y el medio ambiente.
  6. Plan de manejo: Presentar un plan de manejo de residuos peligrosos ante la autoridad competente.
  7. Manejo diferenciado: Establecer un manejo diferenciado entre residuos peligrosos y no peligrosos (Art. 28).
  8. Almacenamiento: Contar con autorización sanitaria y no exceder los 6 meses de almacenamiento (Art. 29 y 31).

Responsabilidades al Encomendar a Terceros el Manejo de Residuos Peligrosos (Art. 27 D.S. 148)

  • Utilizar transportistas con autorizaciones sanitarias.
  • Eliminar los residuos en instalaciones autorizadas.
  • Proporcionar información al sistema de declaración y seguimiento, y entregar hojas de seguridad.

Es fundamental que los generadores cumplan con las obligaciones del D.S. 148 para el manejo seguro de residuos peligrosos.

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