Guía Completa sobre Residuos Peligrosos: Manejo, Convenio de Basilea y Reciclaje
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Residuos Peligrosos: Definición y Riesgos
Los residuos peligrosos son aquellos residuos o mezclas que presentan un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo. Estos residuos se caracterizan por presentar alguna de las siguientes propiedades, según el D.S. 148/03 MINSAL:
- Toxicidad aguda
- Toxicidad crónica
- Toxicidad extrínseca
- Inflamabilidad
- Reactividad
- Corrosividad
¿Qué sucede con los residuos peligrosos?
- Problema oculto: Vertederos clandestinos, no declaración, desconocimiento del tipo de residuos generados.
- Disposición inadecuada: Mezcla con residuos domiciliarios e inertes.
- Peligro potencial de derrame: Contaminación de suelos y cuerpos de agua.
- Peligro potencial de inmisión: Contaminación de napas de aguas subterráneas y afloramientos superficiales.
¿Cómo se deben almacenar y disponer los residuos peligrosos?
- Los residuos peligrosos deben almacenarse en un contenedor etiquetado según su contenido, cumpliendo los requisitos del Reglamento.
- Deben ser trasladados a un sitio de almacenamiento temporal autorizado por la SEREMI de Salud.
- La disposición final debe realizarse en rellenos de seguridad, construidos y autorizados para este fin.
Convenio de Basilea (14 de mayo de 1992)
El Convenio de Basilea es un tratado multilateral de medio ambiente que aborda exhaustivamente los desechos peligrosos y otros desechos. Cuenta con 170 países miembros y su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generación, el manejo, los movimientos transfronterizos y la eliminación de estos desechos.
Objetivos del Convenio de Basilea
- Reducir al mínimo y controlar estrictamente los movimientos transfronterizos de desechos, eliminándolos de manera ambientalmente racional.
- Minimizar la generación de residuos peligrosos en cantidad y peligrosidad.
- Eliminar los residuos peligrosos lo más cerca posible de su fuente de generación.
Implementación del Convenio
- Definición de la autoridad competente.
- Adaptación de los procedimientos de implementación.
- Elaboración de formularios de notificación y movimiento.
- Seminarios de difusión y capacitación en el sector salud.
- Establecimiento de coordinaciones con otras instituciones.
- Elaboración de regulaciones para la aplicación del convenio.
Autoridad Competente (CA)
Es la autoridad gubernamental designada para recibir notificaciones de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y responder a ellas, según el Art. 6 del Convenio de Basilea.
Punto Focal (FP)
Es la entidad encargada de recibir y proporcionar información, según los Art. 5, 13 y 16 del Convenio de Basilea.
Misiones Permanentes en Ginebra (PMGVA)
Se refiere a las misiones diplomáticas permanentes ante las Naciones Unidas con sede en Ginebra.
Colores para Reciclaje
Azul (Papel y Cartón)
Para todo tipo de papeles y cartones, como cajas, envases de alimentos, periódicos, revistas, etc. Se recomienda plegar los envases para optimizar el espacio.
Amarillo (Plásticos)
Para envases y productos de plástico como botellas, envases de alimentos y bolsas. Deben estar enjuagados y secos.
Gris (Metales)
Para latas de conservas y refrescos, enjuagadas y secas.
Verde (Vidrio)
Para envases de vidrio como botellas de bebidas. No usar para cerámica o cristal.
Beige (Cartón para Bebidas)
Para envases de cartón tipo tetra pack de refrescos, leches, bebidas alcohólicas y alimentos.
Rojo (Desechos Peligrosos)
Para residuos peligrosos como baterías, pilas, aceites o medicamentos. Regulado por el D.S. 148 del Ministerio de Salud.
Burdeo (Aparatos Eléctricos y Electrónicos)
Para electrodomésticos voluminosos, audio y video, computación y electrodomésticos pequeños.
Gris Oscuro (Restos de Residuos)
Para residuos no reciclables o sin mercado establecido, que deben ir a rellenos sanitarios.
D.S. 148: Manipulación de Residuos Peligrosos
La manipulación adecuada de residuos peligrosos es crucial para su reutilización, reciclaje y valorización energética. La clasificación y segregación por tipo de residuo son fundamentales, así como el envasado, etiquetado, recogida, traslado interno y almacenamiento temporal.
Obligaciones de los Generadores de Residuos Peligrosos (D.S. 148)
- Análisis y determinación: Analizar las características físicas y químicas de los residuos peligrosos (Art. 5).
- Separación: Separar y no mezclar los residuos peligrosos, evitando mezclas que aumenten su peligrosidad (Art. 7).
- Envasado y etiquetado: Envasar y etiquetar los recipientes según la NCh 2190 of.93 (Art. 4).
- Compatibilidad: Mezclar solo residuos peligrosos compatibles (Art. 87).
- Seguridad: Tomar medidas de seguridad para evitar riesgos a la salud y el medio ambiente.
- Plan de manejo: Presentar un plan de manejo de residuos peligrosos ante la autoridad competente.
- Manejo diferenciado: Establecer un manejo diferenciado entre residuos peligrosos y no peligrosos (Art. 28).
- Almacenamiento: Contar con autorización sanitaria y no exceder los 6 meses de almacenamiento (Art. 29 y 31).
Responsabilidades al Encomendar a Terceros el Manejo de Residuos Peligrosos (Art. 27 D.S. 148)
- Utilizar transportistas con autorizaciones sanitarias.
- Eliminar los residuos en instalaciones autorizadas.
- Proporcionar información al sistema de declaración y seguimiento, y entregar hojas de seguridad.
Es fundamental que los generadores cumplan con las obligaciones del D.S. 148 para el manejo seguro de residuos peligrosos.