Guía Completa sobre el Fin de la Relación Laboral: Despido, Extinción y Suspensión
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Finiquitos
Al finalizar la relación laboral, el trabajador tiene derecho a recibir un finiquito que incluye:
- Salario del mes en el que se produce el cese.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Pagas extraordinarias correspondientes.
- Indemnización que le corresponda (en caso de despido).
- Días de preaviso no respetados.
Impugnación del Despido: SMAC
Si el trabajador no está de acuerdo con un despido o sanción laboral, dispone de 20 días hábiles para presentar una demanda de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Procedimiento del SMAC
- El SMAC notificará al empresario la demanda y lo citará a un acto de conciliación.
- En la conciliación, un mediador del SMAC intentará que ambas partes lleguen a un acuerdo.
- Si se alcanza un acuerdo, se firma un acta y finaliza el proceso.
- Si no hay acuerdo, el trabajador dispone de 15 días para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Si no se presenta la demanda en plazo, el trabajador pierde la posibilidad de reclamar judicialmente.
- Si el demandado no se presenta a la conciliación, se puede acudir al Juzgado como si no hubiera habido acuerdo.
El Juez, finalmente, dictará sentencia declarando el despido como: procedente, improcedente o nulo.
Principales Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción temporal de la relación laboral, manteniendo el vínculo entre trabajador y empresa. Algunas causas comunes son:
- Mutuo acuerdo entre las partes: Ambas partes pueden pactar voluntariamente la suspensión.
- Causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo.
- Incapacidad temporal (baja médica).
- Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante el embarazo o la lactancia: El descanso por maternidad es de 16 semanas, 6 de ellas obligatorias tras el parto. En caso de parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal constatada por la autoridad laboral.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERE).
- Ejercicio del derecho a huelga.
- Cierre patronal.
- Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
Excedencia
La excedencia es una causa de suspensión del contrato solicitada por el trabajador, aunque existen diferentes tipos:
Excedencia Forzosa
El empresario debe concederla a quien ocupe un cargo público, político o sindical que le impida asistir al trabajo. El trabajador conserva el derecho a su puesto y se le cuenta la antigüedad.
Excedencia Voluntaria
El trabajador no tiene garantizado el regreso a su puesto, solo un derecho preferente si hay vacantes.
Excedencia por Cuidado de Hijos
Se puede solicitar hasta 3 años, pero solo se reserva el puesto durante el primer año. El resto del periodo otorga un derecho preferente de ingreso si hay vacantes.
Excedencia por Cuidado de Familiares
Su duración máxima es de 2 años. El primer año se reserva el puesto, pero no así el segundo.
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato supone el fin de la relación laboral entre empresario y trabajador.
Causas de Extinción
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo.
- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Dimisión del trabajador.
- Abandono del puesto de trabajo.
- Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
- Jubilación del trabajador.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Por voluntad del trabajador: Si el empresario incumple gravemente sus obligaciones (modificaciones sustanciales, falta de pago o retrasos continuados en el salario, etc.). El trabajador debe solicitar la extinción en el Juzgado de lo Social. Si se demuestra el incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
- Fuerza mayor.
- Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.