Guía Completa sobre la Relación Laboral, Contratos y Salarios

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La Relación Laboral: Todo lo que Necesitas Saber

La relación laboral y su regulación.

Se regula por el derecho al trabajo, una rama jurídica que surgió para mejorar las condiciones en las que trabajan los obreros del siglo XIX y principios del XX.

El Estatuto de los Trabajadores

Norma con rango de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores.

RD. 2/2015.

Una relación laboral es aquella que existe entre un trabajador y un empresario, por el cual el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, que dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y a cambio abona un salario al trabajador.

Características de una relación laboral ordinaria:

  • Voluntaria: el trabajador firma un contrato libremente.
  • Por cuenta ajena: los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen al empresario.
  • Remunerada: el trabajador presta unos servicios (salario) que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa.
  • Personalísima: el trabajo se realiza personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre.
  • Dependiente: el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador.

Los Convenios Colectivos

Es un acuerdo entre trabajador y empresario que regula las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral.

Órganos que Vigilan el Cumplimiento de la Normativa Laboral

La inspección de trabajo y seguridad social es un órgano de la administración del estado cuya misión es controlar y vigilar que se cumpla la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

Derechos y deberes de los trabajadores.

Derechos derivados de la constitución:

  • Al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio.
  • Derecho fundamental a la libre sindicación.
  • Derecho fundamental de huelga.
  • Derecho a la negociación colectiva, a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho fundamental de reunión.
  • Derecho a la participación en la empresa.

Derechos derivados de la relación laboral:

  • Derecho a la ocupación efectiva; tener tareas y funciones específicas en el trabajo.
  • Derecho a la promoción y formación profesional.
  • Derecho a no ser discriminado.
  • Derecho a la integridad física, intimidad y respeto a la dignidad.
  • Derecho a la percepción puntual del salario.

Obligaciones de los trabajadores:

  • Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario siempre y cuando sean legales.
  • No competir para el empresario con el que trabaja.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

Obligaciones y potestades del empresario:

  • Organizar y dirigir la empresa.
  • Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios.
  • Controlar que se estén cumpliendo sus órdenes e instrucciones y las obligaciones derivadas de la relación laboral.
  • Vigilar al trabajador para controlar y verificar que cumple con sus obligaciones y deberes laborales; Registros. Videovigilancia. Vigilancia de correos electrónicos y el uso de ordenadores.
  • Verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador.

La Jornada de Trabajo

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas a la semana de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada diaria no puede ser superior a 8 horas diarias.

Horas extraordinarias: horas de trabajo realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria.

Remuneración de las horas extraordinarias: compensar con tiempos equivalentes de descanso retribuido y pagar una cuantía que como mínimo será el mismo valor que la hora ordinaria.

Máximo horas extraordinarias: el máximo son 80 al año.

Trabajo nocturno: aquel que se realiza entre las 22:00h y las 6:00h, tiene una retribución específica.

Trabajador nocturno: aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de jornada diaria o 1/3 de la jornada anual.

Descansos, Festivos y Vacaciones

Descansos y Festivos Remunerados

  • Descanso semanal: mínimo un día y medio ininterrumpido, se puede acumular hasta por periodos de 14 días.
  • Descanso entre jornadas: como mínimo 12 horas de descanso.
  • Descanso durante la jornada: no inferior a 15 min si excede de 6 horas.
  • Festivos: no podrán exceder de 14 al año.

Vacaciones Remuneradas

La duración mínima de las vacaciones retribuidas es de 30 días naturales, que se reducirá proporcionalmente si no se trabaja el año completo.

Los periodos de disfrute se fijarán en común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Las vacaciones deben disfrutarse en el año natural excepto; incapacidad temporal o embarazo.

Permisos Retribuidos

Permisos Generales

  • 15 días en caso de matrimonio.
  • Por traslado del domicilio habitual; 1 día.
  • Por cumplimiento de un deber de carácter público y funciones sindicales.

Permisos para Conciliar la Vida Familiar y Laboral

  • Accidente o enfermedad grave de un familiar: cinco días hasta el segundo grado de consanguineidad.
  • Fallecimiento de un familiar: 2 días hasta segundo grado de consanguineidad y cuatro fuera de provincia.
  • Motivos familiares urgentes: serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a 4 al año.

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete voluntariamente a presentar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa.

La forma del contrato puede ser escrita o verbal. En la actualidad se exige que todos los contratos laborales se celebren por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato por circunstancias de la producción a tiempo completo cuya duración sea inferior a cuatro semanas.

Elementos esenciales del contrato:

  • Las partes: identificación del trabajador y empresario.
  • Elementos temporales: fecha de comienzo de la relación laboral, duración del contrato y distribución de la jornada.
  • El lugar de trabajo: domicilio social de la empresa y centro de trabajo.
  • La categoría o grupo profesional.
  • El salario: salario base, complementos salariales y periodicidad de su pago.
  • Las vacaciones: duración, atribución y distribución entre los trabajadores.
  • Plazos de preaviso: para finalizar el contrato.
  • El convenio colectivo: identificación del convenio.

Modalidades Contractuales

Contratos Indefinidos

  • Contrato indefinido: se concreta por escrito o verbal, a tiempo completo o parcial.
  • Cláusulas específicas: siempre por escrito, son incentivos por contratar a determinados colectivos o por transformar ciertos contratos temporales en indefinidos.
  • Fijo discontinuo: prestación intermitente, formalizados por escrito.

Contratos Formativos

Contrato para la Formación en Alternancia

  • Finalidad: conseguir que el trabajador adquiera una formación técnica y práctica.
  • Requisitos de los trabajadores: límite de edad, carecer de cualificación profesional reconocida y no haber desempeñado antes ese puesto de trabajo.
  • Duración: mínima 3 meses, máxima 2 años. Sólo se puede celebrar un contrato por cada FP.
  • Jornada: tiempo de trabajo efectivo no superior al 65% al primer año o al 85% al segundo.
  • Salario: según convenio, no inferior a 60% el primer año ni al 75% el segundo.
  • Incentivos/bonificaciones: no tiene.

Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional

  • Requisitos: título universitario o FP.
  • Duración: mínima 6 meses, máxima 1 año.
  • Jornada: completa o parcial.
  • Salario: según convenio.
  • Incentivos/bonificaciones: no tiene.

Contrato por el Tipo de Trabajo que se Realiza

Contrato por las Circunstancias de la Producción

  • Requisitos: necesidades temporales en función de la demanda.
  • Duración: con carácter general 6 meses y para atender situaciones ocasionales máximo 90 días.
  • Jornada: tiempo completo o parcial.
  • Salario: según convenio.
  • Incentivos/bonificaciones: 12 días de salario por año de servicio.

Contrato por Sustitución de la Persona Trabajadora

  • Requisitos: ausencia de un trabajador o vacante en administración pública.
  • Duración: ausencia del trabajador, proceso de selección máximo de 3 meses y si se completa la jornada reducida de la otra persona.
  • Jornada: a tiempo completo o parcial, para completar la de la otra persona.
  • Salario: según convenio.
  • Incentivos/bonificaciones: pagas seguridad social.

Otros Contratos

Contrato Relevo

  • Requisitos: inscrito como desempleado o un contrato con duración determinada.
  • Duración: indefinida o temporal.
  • Jornada: tiempo completo o parcial.
  • Salario: según convenio.
  • Incentivos/bonificaciones: no tiene.

Contrato a Tiempo Parcial

  • Requisitos: generales del contrato.
  • Duración: temporal o indefinido.
  • Jornada: registro día a día y total mensualmente.
  • Salario: según convenio.
  • Incentivos/bonificaciones: no tiene.

Las empresas de trabajo temporal ETT: contratan a trabajadores para cederlos a otra empresa denominada empresa usuaria para la que trabajarán durante un tiempo determinado. Pueden actuar como agencias de colocación si obtienen la autorización para ello.

Relaciones contractuales: el trabajador firmó un contrato laboral con la ETT y esta a su vez firmó un contrato no laboral con la empresa usuaria (se denomina contrato de puesta a disposición)

La ETT paga, contrata y despide.

Modalidades contractuales entre la ETT y el trabajador:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales.
  • Contratos formativos.

Exclusiones: no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición:

  • Para sustituir a trabajadores en huelga.
  • Si en los 12 meses anteriores a la contratación la empresa ha despedido a los trabajadores los cuales ahora se pretenden cubrir alegando despido improcedente o por causas económicas.
  • Para acceder a trabajadores a otra empresa de trabajo temporal o para la realización de trabajos u ocupaciones peligrosos para la seguridad y la salud.

Derechos del trabajador:

  • Condiciones esenciales de trabajo: remuneración, duración de la jornada como horas extras, periodos de descanso.
  • Condiciones de empleo protección de mujeres embarazadas en periodo de lactancia.
  • Ser informados de puestos de trabajo vacantes punto no en línea se representados por representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.

Responsabilidades y potestades de la ETT:

  • Obligaciones salariales y de Seguridad Social.
  • Destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores cedidos.

Responsabilidades y potestades de la empresa usuaria:

  • Informar al trabajador de riesgos en su puesto de trabajo y medidas de protección y prevención.
  • Tiene el poder de organización y dirección de la actividad laboral.
  • La empresa responderá de las obligaciones salariales y Seguridad Social.

Trabajo a distancia: Realización de la actividad laboral la cual se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.

Teletrabajo: modalidad de trabajo a distancia dónde lo determinante es el uso exclusivo prevalente de medios y sistemas informáticos telemáticos y de telecomunicación.

Salario y Seguridad Social

  1. El salario: es la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras en dinero recibidas como contraprestación por los servicios laborales por cuenta ajena.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Remuneración mínima para el trabajo a tiempo completo. Independientemente de la profesión.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Índice de referencia para determinar la cuantía de algunas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

Estructura del salario:

La cantidad total percibida por los trabajadores se denominan devengos, que se clasifican en percepciones salariales y no salariales.

  • Complementos salariales: por conocimientos específicos como idiomas penosidad, toxicidad, nocturnidad, pluses de productividad...
  • Percepciones no salariales: Compensan los gastos consecuencia de la actividad laboral. (gastos de locomoción, dietas...)

Fórmulas para Calcular la Base de Cotización

Base cotización contingencias comunes BCCC= Salario base SB + complemento salarial CS + complemento no salarial compatible CNSC + prorrata pagas extras PPE

Base de cotización contingencias profesionales BCCP= BCCC+ Importe horas extras IHE

Base cotización de horas extras BCHE= importe de horas extra IHE.

PPE= importe anual de pagas extras/ 12

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