Guía Completa sobre el Registro y Protección de Marcas: Requisitos, Prohibiciones y Distintividad
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Registro y Protección de Marcas: Una Visión Detallada
Una marca debe renovarse cada 10 años; de lo contrario, caduca. También puede caducar por no usarla o por no renovar la tasa correspondiente.
¿Qué se puede registrar como marca?
Según el Art. 4 de la Ley de Marcas (LM), se entiende como marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Tales signos pueden ser:
- Palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a personas.
- Imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- Letras, cifras y sus combinaciones.
- Formas tridimensionales, entre las que se incluyen envoltorios, envases y la forma del producto o de su presentación.
- Signos sonoros.
- Cualquier combinación de signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Un signo susceptible de representación gráfica puede ser: palabras, gráficos, mixtos, formas tridimensionales, sonidos expresados en forma escrita y cualquier combinación de los anteriores.
Obligación de Uso de la Marca
Es obligatorio usar tu marca, porque si estás 5 años sin usarla, caduca.
¿Se puede registrar como marca un color?
Caso Orange: No, porque estarías otorgando la propiedad de un color a la empresa a la que le concedes la marca.
¿Un olor?
No se puede, porque no se regula.
¿La melodía de Nokia?
Sí, porque al oírlo todos somos conscientes de que es Nokia, ya que tiene carácter distintivo y se puede representar gráficamente en un pentagrama.
¿El sonido de Harley Davidson?
De momento no se admite (STJUE 12/12 de 2002, signos olfativos).
Prohibiciones de Marcas
Existen prohibiciones absolutas (art. 5 LM), que no se pueden registrar en ningún caso, y las relativas (art. 6 y ss LM), que no se pueden registrar por la existencia de derechos exclusivos anteriores, porque alguien tiene un derecho previo.
Prohibiciones Absolutas
Las prohibiciones absolutas son:
- Falta de requisitos de concepto de marca.
- Ausencia de carácter distintivo.
- Marcas meramente descriptivas.
- Marcas vulgarizadas por su uso, salvo distintividad sobrevenida (una marca vulgarizada es una marca que ha perdido distintividad propia porque se ha generalizado por culpa del empresario que no actuó para impedirlo. Frente a esto, el art. 34 LM está obligando al empresario a que adopte una actitud activa para que asegure la distintividad, porque si no se asegura, va a perder su derecho de marca).
- Las constituidas solo por la forma impuesta por la naturaleza del producto o por cuestiones técnicas.
- Las contrarias a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
- Las que inducen a error al público.
- Indicaciones de procedencia no veraces en bebidas o el uso de símbolos públicos.
Prohibiciones Relativas
Una marca española, comunitaria o internacional idéntica o semejante a otras anteriores. Se aplica a las registradas, solicitadas y notorias no registradas, y principio de especialidad.
Marca Notoria vs. Marca Renombrada
La diferencia entre marca notoria y renombrada es que la notoria es un ámbito más técnico, conocida en un sector, pero no por el público en general, y la renombrada la conoce el público en general. La marca renombrada está protegida aunque no esté registrada.