Guía Completa del Registro Mercantil, Trámites Electrónicos y Contratos
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El Registro Mercantil
El Registro Mercantil es donde se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos. Depende del Ministerio de Justicia y se localiza en las capitales de provincia. En Madrid, existe un Registro Mercantil Central con carácter informativo.
Objetivos del Registro Mercantil
- La inscripción de los empresarios y sus actos y contratos.
- La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, y el depósito y publicidad de los documentos contables.
- La centralización y publicación de la información registral.
- La centralización y publicación de la información de resoluciones concursales.
La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria para las sociedades y voluntaria para el empresario individual. Sin embargo, el empresario individual que no se inscriba no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales.
Documentos a Registrar
El empresario debe registrar en el Registro Mercantil Provincial, previa autentificación por parte del notario, los siguientes documentos:
- Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
- Poderes: documento que otorga poder a una persona para realizar actos en nombre de la sociedad.
- Actas: documentos notariales que dan fe de lo ocurrido en asambleas, juntas generales o reuniones.
Además, el empresario está obligado a legalizar y depositar en el Registro Mercantil los siguientes libros contables:
- Libro de inventario y cuentas anuales.
- Libro diario.
- Libro registro de acciones nominativas o de socios.
Actualmente, es habitual usar versiones digitales de los libros, por lo que no es necesaria su legalización a priori. Se debe presentar una copia digital en formato electrónico.
Utilización de la Administración Electrónica para la Constitución de Empresas
Existen medidas para agilizar los trámites de constitución y puesta en marcha de empresas, reduciendo costes y tiempo.
Creación de Empresas por Internet (CIRCE)
Permite la tramitación telemática para la constitución de empresas con las siguientes formas jurídicas:
- Empresario Individual
- Comunidad de bienes
- Sociedad civil
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- Sociedades de Responsabilidad Limitada
Para iniciar la tramitación telemática, el empresario tiene dos opciones:
- Acudir a un Punto de Apoyo al Emprendedor (PAE) para cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE).
- Cumplimentar el DUE en la página del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), con certificado electrónico.
Con el envío del DUE se inician los siguientes trámites:
- Solicitud de NIF provisional.
- Liquidación del ITPyAJD.
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
- Trámites con la Seguridad Social.
- Envío de la Declaración Censal a la Agencia Tributaria.
- Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos.
- Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial.
- Solicitud de licencias en el ayuntamiento.
- Comunicación de los contratos de trabajo al SEPE.
Gestión Telemática de Trámites
Las administraciones tienen páginas web para realizar trámites:
- www.agenciatributaria.es: Presentar declaraciones, consultar datos fiscales, etc.
- http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/ACCSRED/index.htm: Afiliar, dar de alta, modificar y dar de baja a trabajadores.
- https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/comunicar_contratacion/comunica_contratacion.html: Comunicar el contenido de la contratación laboral.
Ventanilla Única Empresarial (VUE)
Facilita la creación de empresas, ofreciendo asesoramiento e información. Reúne a todas las administraciones implicadas en la constitución de empresas.
La Protección de Datos
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
Regula el tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal. Recoge los derechos fundamentales de los ciudadanos (ARCO):
- Acceso: conocer y obtener información sobre los datos personales.
- Rectificación: corregir errores y modificar datos inexactos.
- Cancelación: suprimir datos inadecuados o excesivos.
- Oposición: impedir el tratamiento de datos personales.
Los interesados deben ser informados de:
- La existencia de un fichero o tratamiento de datos.
- El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta.
- Las consecuencias de la obtención de los datos.
- La posibilidad de ejercitar los derechos ARCO.
- La identidad y dirección del responsable del tratamiento.
El tratamiento de datos requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo excepciones legales.
El Contrato
Un contrato es un pacto, oral o escrito, que crea o transmite derechos entre las partes.
Elementos Esenciales de los Contratos
Para que un contrato sea válido, debe incluir:
- Elementos personales: personas con capacidad de obrar.
- Elementos reales: objeto del contrato (prestación y contraprestación).
- Elementos formales: formalidades y condicionantes del contrato.
Requisitos de los Contratos
La legislación exige ciertas condiciones para garantizar la eficacia de los contratos:
- Consentimiento: voluntad de las partes, sin error, violencia, intimidación o dolo.
- Objeto: bien o servicio real, posible, lícito y determinado.
- Causa: propósito o finalidad perseguida por las partes.
La ausencia de estos requisitos puede causar la nulidad del contrato.
Causas de Extinción del Contrato de Compraventa
Un contrato de compraventa puede extinguirse por:
- Incumplimiento del contrato.
- Pérdida del elemento objeto del contrato.
- Condonación de la deuda.
- Confusión de los derechos de acreedor y deudor.
- Compensación.
- Novación.
Elementos del Contrato de Seguros
En un contrato de seguros encontramos:
Elementos Personales
- Asegurador: compañía que paga la indemnización.
- Tomador del seguro: quien firma la póliza y paga la prima.
- Asegurado: persona o bien expuesto al riesgo.
- Beneficiario: persona que recibe la indemnización.
Elementos Reales
- Elemento asegurado: objeto o persona expuesta al riesgo.
- Interés asegurado: valor de los objetos sometidos al riesgo.
- Suma asegurada: límite máximo de la indemnización.
Elementos Formales
- Solicitud del seguro: descripción del riesgo.
- Proposición de seguro: condiciones económicas y de cobertura.
- Póliza de seguro: formalización escrita del contrato.