Guía Completa sobre la Propiedad Intelectual: Marcas, Patentes y Derechos de Autor

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Propiedad Intelectual: Protección de las Creaciones del Intelecto

La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos que protegen las creaciones del intelecto.

El Derecho de Autor protege las creaciones literarias y artísticas (novelas, bases de datos). La Propiedad Industrial protege las creaciones técnicas (diseños mediante patentes) y su identificación en el mercado (marcas y nombres comerciales).

Derechos de Propiedad Intelectual

Marcas

Una marca es un signo utilizado para distinguir en el mercado productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales. Debe ser distintivo y diferenciarse de los demás.

La protección que concede la marca es territorial (sólo nacional) y temporal (se extiende por 10 años renovables indefinidamente por periodos iguales, previo pago de las tasas correspondientes).

Patentes

Las patentes proporcionan derechos exclusivos que permiten utilizar y explotar una invención e impedir que terceros la utilicen sin consentimiento. Deben cumplir tres requisitos: ser novedosa, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial.

La protección es territorial y temporal, con un período único de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud.

Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen

Las cualidades y la reputación del producto estarán protegidas frente a terceros que lo utilicen de forma desleal, garantizando al consumidor final que el producto posee las cualidades, características o reputación debidas fundamentalmente a su lugar de origen.

Una Denominación de Origen (DO) identifica un producto como originario de una región geográfica, atribuyéndole determinadas características, cualidades o reputación atribuibles a su origen geográfico, además de otros factores (ej: humanos) que inciden en la caracterización del producto.

Artículo 19 N° 25

Se señala que el derecho a la propiedad intelectual es el resultado de la libertad de creación en su sentido más directo y se trata de garantizar que dicha libertad de creación intelectual se proyecte en la difusión de las obras de arte. Protege y garantiza toda producción del cerebro humano y está sujeta a modalidades especiales que emanan de su naturaleza particular, ej: propiedad caduca, se extingue por el paso del tiempo.

La Propiedad Intelectual dura por toda la vida del autor más 70 años en beneficio de herederos, a menos que a la muerte exista un cónyuge o hijo que no tenga otro medio de subsistencia, en cuyo caso se prolonga hasta su muerte. La Propiedad Intelectual nace con la obra, pero debe ser inscrita para efectos probatorios (Registro de Propiedad Intelectual). En este tipo de propiedad y en la industrial no existe dualidad de título y modo, sólo existe el modo.

Derechos Patrimoniales

Estos competen al autor con el objeto de usar, transferir y autorizar su uso por terceros. El autor puede publicar, reproducir, adaptar, ejecutar públicamente, vender la obra, etc.

Derechos Morales

  • Derecho al nombre del autor en la obra intelectual.
  • Derecho a oponerse a la modificación de la obra sin permiso.
  • Derecho a mantener la obra inédita.
  • Derecho de permitir que otro prosiga el trabajo inconcluso.
  • Derecho al anonimato o seudónimo mientras no se extingan los derechos de propiedad intelectual.

Variedades Vegetales

Todo obtentor de variedades que desee proteger en Chile una nueva variedad de su creación, puede inscribirla en el Registro de Variedades Protegidas. La ley reconoce el derecho que el obtentor tiene sobre su variedad, otorgándole la exclusividad para multiplicar y comerciar la semilla o planta de la variedad protegida durante la vigencia de la protección.

Los requisitos para contar con esta protección son que la variedad sea nueva, distinta, homogénea y estable.

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