Guía Completa sobre Procedimientos de Gestión Tributaria en España
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Procedimientos de Gestión Tributaria en España
De conformidad con el art. 123.1 LGT, los procedimientos de gestión tributaria son los siguientes:
Procedimiento de Devolución
El procedimiento de devolución se inicia mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Se trata de devoluciones derivadas de la aplicación de las normas de cada tributo y no se aplica en el caso de devolución de ingresos indebidos. El plazo máximo de duración del procedimiento es de seis meses. Si este plazo se supera por causas imputables a la Administración tributaria, se devengarán intereses de demora hasta la fecha del ingreso.
Tramitación de las Devoluciones
- Iniciación: Se inicia con la solicitud del obligado tributario, que generalmente aparece incorporada al propio formulario de autoliquidación.
- Tramitación: Se debe estar a lo previsto en la normativa propia de cada tributo. En el caso del IRPF, la Ley ordena practicar una liquidación provisional en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación.
- Terminación del procedimiento: El modo normal de terminación es mediante la práctica de la devolución solicitada. La LGT también prevé la posibilidad de que el procedimiento termine mediante el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
Procedimiento Iniciado Mediante Declaración
Aunque la generalidad de las figuras del sistema tributario estatal se gestionan por el sistema de autoliquidación, existen todavía algunos impuestos que se gestionan por el sistema clásico de liquidación precedida de un acto de declaración del sujeto pasivo. Es el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) (en este impuesto la autoliquidación tiene carácter opcional) y de buena parte de las figuras impositivas vigentes en el ámbito local (v. gr., IBI, IAE, IIVTNU, ICIO). El plazo máximo de duración del procedimiento desde su iniciación hasta la resolución es de seis meses.
Iniciación del Procedimiento
El procedimiento se inicia normalmente mediante declaración. El concepto de declaración se encuentra en el art. 119.1 LGT: «se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos».
El procedimiento de liquidación se inicia mediante una declaración del sujeto pasivo en la que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible y se comuniquen los datos necesarios para que la Administración tributaria pueda cuantificar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.
Tramitación del Procedimiento
Una vez presentada la declaración, la Administración deberá efectuar las operaciones de calificación y de valoración o cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria. A estos efectos, podrá utilizar no sólo los datos que haya incluido en su declaración el sujeto pasivo sino también todos aquellos que obren en su poder. Podrá, asimismo, requerir nuevos datos o aclaraciones a los ya presentados y realizar actuaciones de comprobación de valores.
Liquidación
Realizadas las actuaciones anteriores, se practicará la correspondiente liquidación, que será notificada al sujeto pasivo. El acto de liquidación es lo que hace exigible la deuda derivada del hecho imponible. Es por esto que el art. 129 LGT señala que no se exigirán intereses de demora desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en periodo voluntario.
Terminación del Procedimiento
El procedimiento iniciado mediante declaración terminará normalmente con la notificación al sujeto pasivo de la correspondiente liquidación. Esta notificación deberá producirse en el plazo de seis meses desde la presentación de la correspondiente declaración. Si se sobrepasa el plazo de los seis meses, el procedimiento terminará por caducidad. En este caso, la Administración podrá iniciar de nuevo el procedimiento dentro del plazo de prescripción (plazo de cuatro años).