Guía Completa del Procedimiento de Inspección y Vigilancia de la PROFEPA

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Estructura Orgánica de la SEMARNAT

Cuenta con unidades administrativas como son:

  • Secretaría General de la Semarnat
  • Subsecretaría de Planeación
  • Subsecretaría de Recursos Naturales
  • Dirección General de Asuntos Jurídicos
  • Dirección General de Comunicación Social
  • Dirección General de Comunicación Social
  • Dirección General de Estadística e Informática Forestal
  • Órganos Desconcentrados de la SEMARNAT:
  • CONAFOR
  • Comisión Nacional del Agua
  • Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
  • Procuraduría de Protección al Ambiente
  • Instituto Nacional de Ecología
  • Instituto Nacional de Pesca

PROFEPA

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, nace por la necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México, no tan sólo en sus ciudades, sino también en sus bosques, selvas, costas y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos desafortunados como explosivos en el subsuelo, originó que el Ejecutivo Federal implementara sus políticas públicas afines al medio ambiente y tomara la decisión de crear un organismo que tuviera entre sus atribuciones, la de regular las actividades industriales riesgosas, la contaminación al suelo y al aire, y el cuidado de los recursos naturales.

Para ello el 4 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) que crea jurídicamente a la "Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)", como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa.

Una de las tareas principales de la PROFEPA es incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

Atribuciones de la PROFEPA

  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental.
  • Recibir, investigar, atender las quejas y denuncias por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con el medio ambiente.
  • Salvaguardar los intereses de la población y brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente.

Procedimiento de Inspección y Vigilancia en Materia Ambiental

La Inspección

Se entiende como el acto de autoridad, sustentado por la ley, cuyo fin es verificar la legalidad y cumplimiento de las licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las autoridades competentes a los particulares, empresas, agrupaciones sociales y aún a las propias autoridades y entidades del Gobierno.

La Vigilancia

Es toda actividad programada encaminada a prevenir la realización de actividades ilícitas en materia ambiental.

Visita de Inspección

Es el acto a través del cual la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente verifica el cumplimiento de la normatividad ambiental o de las medidas ordenadas mediante Acuerdo o Resolución Administrativa, constando ello en un acta.

Requisitos

Para que una visita pueda realizarse, la PROFEPA, deberá emitir una orden de inspección, con los siguientes requisitos mínimos:

  • Mencionar el órgano del cual emana, en este caso la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
    • Ser expedida señalando lugar y fecha de emisión.
    • Constar por escrito y con firma autógrafa de la autoridad que lo expide.
    • El objeto de la visita deberá estar bien definido.
    • Estar debidamente fundada y motivada.
    • Ser expedida por autoridad competente.

Derechos y Obligaciones Durante una Visita de Inspección

  • Derechos
    • Exigir al inspector que se identifique con credencial que lo acredite como inspector federal vigente.
    • Recibir original con firma autógrafa de la orden de inspección.
    • Nombrar dos testigos para que permanezcan durante toda la diligencia.
    • Ofrecer y presentar pruebas durante la diligencia de inspección o dentro de los 5 días posteriores.
    • Recibir copia del acta de inspección levantada.

Obligaciones

Permitir el acceso al personal comisionado para que realice la visita de inspección.

Proporcionar la información y documentación que se le requiera durante la inspección.

Emplazamiento

Concluida la visita de inspección, cuentas con cinco días para presentar las pruebas que al momento de la visita no hayas podido presentar.

Adicionalmente, en caso de que se hubieren detectado hechos u omisiones que pudieran implicar infracciones a la legislación ambiental, la PROFEPA emitirá y notificará a la empresa un acuerdo de emplazamiento, en el que se otorga un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del mismo, para que se ofrezcan y presenten las pruebas que se consideren convenientes para desvirtuar las irregularidades circunstanciadas en el acta levantada de la visita.

Cierre de Instrucción y Apertura de Periodo para Alegatos

Vencido el plazo de 15 días hábiles para que presentes pruebas y manifiestes lo que a tu derecho convenga, la PROFEPA emitirá un acuerdo en el que admitirá o desechará, según sea el caso, las pruebas que hubieres presentado.

Hecho lo anterior, declarará cerrada la instrucción, es decir, ya no podrán ser presentadas más pruebas, excepto que éstas fueran supervenientes.

Y finalmente, declarará abierto el periodo para la presentación de alegatos, para que en un plazo de 3 días, contados a partir de la notificación del acuerdo, presentes por escrito tus alegatos.

Ofrecimiento y Presentación de Pruebas

Las pruebas que puedes ofrecer y presentar durante los 15 días que te otorga la Ley son las siguientes:

    • Documentales públicas o privadas.
    • Testimoniales.
    • Dictámenes periciales.
    • Reconocimiento o inspección judicial.
    • Fotográficas.
    • Instrumental de actuaciones.
    • Presunción legal y humana.

Resolución Administrativa

Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la empresa una resolución administrativa, en la que, de resultar procedente, impondrá las sanciones y medidas correctivas necesarias para subsanar las infracciones.

Las sanciones a las que se puede hacer acreedora la empresa, dependiendo de la gravedad de las infracciones, son:

    • Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.
    • Clausura total o parcial, temporal o definitiva.
    • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
    • Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones.

El Recurso Administrativo ante PROFEPA

El Recurso de Revisión. Específicamente, el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece el recurso de revisión como medio de impugnación de las resoluciones administrativas dictadas de conformidad a lo dispuesto por la ley de la materia, en ese sentido, como requisito indispensable de procedencia para el citado medio de impugnación será que se trate de resoluciones definitivas, asimismo que dicho recurso deberá interponerse ante la autoridad emisora de la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes en que haya sido notificada la resolución que se pretenda recurrir.

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