Guía Completa de Prestaciones de la Seguridad Social: Muerte, Orfandad, Jubilación y Desempleo
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Prestaciones de la Seguridad Social: Muerte, Orfandad, Jubilación y Desempleo
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Requisitos:
- Cotización: Se exigen 500 días cotizados dentro de un periodo inmediatamente anterior al fallecimiento.
- Si el fallecimiento es debido a un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía de la prestación:
- 52% de la base reguladora con carácter general.
- 70% de la base reguladora cuando hay cargas familiares, la pensión es la única fuente de ingresos, etc.
Pensión de Orfandad
Tienen derecho a ella los hijos de la persona fallecida menores de 21 años. En caso de que no realicen ninguna actividad laboral, la edad se amplía a los 25 años o cuando los ingresos sean menores al SMI al cómputo anual.
Requisitos:
- Cotización: Se exigen 500 días cotizados dentro de un periodo inmediatamente anterior al fallecimiento.
- Si el fallecimiento es debido a un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía de la prestación:
- 20% de la base reguladora con carácter general.
- 72% de la base reguladora cuando hay cargas familiares, la pensión es la única fuente de ingresos, etc.
Jubilación
Es el cese voluntario del trabajo por cuenta propia o ajena a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
Requisitos:
- Tener cumplidos 65 años. A partir del año 2013, a esta edad se le suma un mes más por año hasta el 2019, en que se empiezan a sumar dos meses por año hasta el 2027, en que se precisará tener 67 años.
- Tener cotizados 15 años como mínimo, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Para calcular el importe de la pensión se utiliza una base reguladora a la que se le aplican unos porcentajes en función de los años cotizados por el trabajador.
Base Reguladora (BR):
BR = BCCC últimos 180 meses / 210
Esta ecuación seguirá actualizándose cada año desde el 2013 hasta el 2022, sumando doce meses al numerador y 14 meses al denominador.
- BCCC actualizado 2013: 192 / 224
- BCCC 2014: 204 / 238
- BCCC 2022: 300 meses / 350
El procedimiento para calcular el porcentaje de la base reguladora también se modifica:
- Con 15 años cotizados: 50% de la base.
- Cada año hasta los 37 trabajados: +2,28% cada año.
- El 100% de la pensión en el año 2027 se alcanzará habiendo cotizado 38 años y seis meses.
Desempleo
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral con la correspondiente pérdida o reducción de salario.
La protección del trabajador por cuenta ajena se articula en dos niveles:
- Contributivo: Prestación de desempleo.
Requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Encontrarse en SLD (Situación Legal de Desempleo).
- Extinción del contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Suspensión autorizada de la relación laboral.
- Reducción temporal y autorizada de la jornada laboral.
- Salida de prisión por finalización de condena o libertad condicionada.
- Periodo mínimo de cotización: 12 meses dentro de los 6 años anteriores.
- No haber cumplido la edad para tener derecho a pensión contributiva de jubilación.
El reconocimiento de la prestación se debe solicitar dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la situación legal del desempleo. Dentro de ese plazo, el trabajador perderá los días de prestación que tarde en solicitarla.
Prestación: La cuantía depende de la Base Reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días.
Base Reguladora (BR):
BR = Suma de las B.C por desempleo últimos 180 días (- retribución por horas extraordinarias) / 180
Sobre la BR se aplica un porcentaje:
- 70% BR primeros 180 días de prestación.
- 50% BR del 181 en adelante.
Límites de la prestación de desempleo:
% sobre el IPREM con pagas extras = 621.26 euros