Guía Completa de Prestaciones de la Seguridad Social: Muerte, Orfandad, Jubilación y Desempleo

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Prestaciones de la Seguridad Social: Muerte, Orfandad, Jubilación y Desempleo

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Requisitos:

  • Cotización: Se exigen 500 días cotizados dentro de un periodo inmediatamente anterior al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento es debido a un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Cuantía de la prestación:

  • 52% de la base reguladora con carácter general.
  • 70% de la base reguladora cuando hay cargas familiares, la pensión es la única fuente de ingresos, etc.

Pensión de Orfandad

Tienen derecho a ella los hijos de la persona fallecida menores de 21 años. En caso de que no realicen ninguna actividad laboral, la edad se amplía a los 25 años o cuando los ingresos sean menores al SMI al cómputo anual.

Requisitos:

  • Cotización: Se exigen 500 días cotizados dentro de un periodo inmediatamente anterior al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento es debido a un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Cuantía de la prestación:

  • 20% de la base reguladora con carácter general.
  • 72% de la base reguladora cuando hay cargas familiares, la pensión es la única fuente de ingresos, etc.

Jubilación

Es el cese voluntario del trabajo por cuenta propia o ajena a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.

Requisitos:

  • Tener cumplidos 65 años. A partir del año 2013, a esta edad se le suma un mes más por año hasta el 2019, en que se empiezan a sumar dos meses por año hasta el 2027, en que se precisará tener 67 años.
  • Tener cotizados 15 años como mínimo, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Para calcular el importe de la pensión se utiliza una base reguladora a la que se le aplican unos porcentajes en función de los años cotizados por el trabajador.

Base Reguladora (BR):

BR = BCCC últimos 180 meses / 210

Esta ecuación seguirá actualizándose cada año desde el 2013 hasta el 2022, sumando doce meses al numerador y 14 meses al denominador.

  • BCCC actualizado 2013: 192 / 224
  • BCCC 2014: 204 / 238
  • BCCC 2022: 300 meses / 350

El procedimiento para calcular el porcentaje de la base reguladora también se modifica:

  • Con 15 años cotizados: 50% de la base.
  • Cada año hasta los 37 trabajados: +2,28% cada año.
  • El 100% de la pensión en el año 2027 se alcanzará habiendo cotizado 38 años y seis meses.

Desempleo

Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral con la correspondiente pérdida o reducción de salario.

La protección del trabajador por cuenta ajena se articula en dos niveles:

  • Contributivo: Prestación de desempleo.

Requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Encontrarse en SLD (Situación Legal de Desempleo).
  • Extinción del contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Suspensión autorizada de la relación laboral.
  • Reducción temporal y autorizada de la jornada laboral.
  • Salida de prisión por finalización de condena o libertad condicionada.
  • Periodo mínimo de cotización: 12 meses dentro de los 6 años anteriores.
  • No haber cumplido la edad para tener derecho a pensión contributiva de jubilación.

El reconocimiento de la prestación se debe solicitar dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la situación legal del desempleo. Dentro de ese plazo, el trabajador perderá los días de prestación que tarde en solicitarla.

Prestación: La cuantía depende de la Base Reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días.

Base Reguladora (BR):

BR = Suma de las B.C por desempleo últimos 180 días (- retribución por horas extraordinarias) / 180

Sobre la BR se aplica un porcentaje:

  • 70% BR primeros 180 días de prestación.
  • 50% BR del 181 en adelante.

Límites de la prestación de desempleo:

% sobre el IPREM con pagas extras = 621.26 euros

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